LECCIÓN 9 PUNTO 2. MODELOS CLÁSICOS DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Los modelos de jurisdicción constitucional son el estadounidense y el Kelseniano;
2.1 Modelo estadounidense
La Constitución de Estados Unidos no menciona expresamente la potestad del Tribunal Supremo de enjuiciar la constitucionalidad de las leyes. Fue el propio Tribunal Supremo el que en 1803 establecíó la doctrina y recabó dicha competencia para los jueces. La brillante argumentación del juez Marshall en la sentencia sobre el caso Marbury contra Madison tuvo la virtud de presentar el control de constitucionalidad de las leyes como una obligación, mejor que como una facultad, del Poder Judicial. El deber de los jueces es declarar lo que es Derecho y, si dos normas están en conflicto entre sí, deben decidir cuál es la aplicable. Si una de ellas es la Constitución, los jueces deben respetarla porque es superior a todo acuerdo ordinario del Poder Legislativo. Pretender lo contrario es obligar a los jueces a incumplir la Constitución. El juez debe inaplicar la ley inconstitucional. No puede anularla porque ello es función legislativa, que sólo al Congreso compete. De manera que, en principio, esta decisión judicial solamente tiene efectos respecto del litigio concreto que se sustancia. Pero la fuerza vinculante del precedente dota a la relación entre ley y jurisprudencia de un sentido especial, según el cual, la ley no tiene otro contenido que el que le atribuyen las decisiones judiciales. Este modelo es denominado de jurisdicción difusa porque el control corresponde a todos los jueces y tribunales.
2.2 Modelo Kelseniano
Frente al anterior modelo, Kelsen construyó el de jurisdicción concentrada, en el cual el control de las leyes queda atribuido a un solo órgano creado al efecto: el Tribunal Constitucional. Para Kelsen, la Constitución no contiene normas directamente aplicables por el juez sino mandatos o prohibiciones dirigidos al legislador. La Constitución es ejecutada por la ley, y ésta, por la sentencia del juez. Ahora bien, como el juez es ejecutor de la ley, está vinculado por ella y no puede inaplicarla. Es necesario, pues, un órgano no inserto en el Poder Judicial a fin de controlar la constitucionalidad de las leyes e invalidarlas si a ello hubiere lugar. Tal órgano, el Tribunal Constitucional, tiene una función de legislador negativo cuando expulsa del Ordenamiento jurídico las leyes no ajustadas a la Constitución. En este modelo, la declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal tiene efectos generales, tanto respecto de los ciudadanos como de los poderes públicos y de las causas o litigios pendientes en los que dichos preceptos fueren aplicables, pero no respecto de los casos ya juzgados.
2.3 Evolución convergente de los dos modelos
En un principio, el modelo americano respondía a una necesidad del federalismo, pero evoluciónó hacía la protección de los derechos y libertades, muy principalmente desde el término de la 2ª Guerra Mundial. El sistema kelseniano quebró parcialmente con la reforma de la Constitución austriaca, dando entrada al recurso indirecto de inconstitucionalidad, que es aquel que se suscita en el curso de un proceso concreto ante el juez ordinario. En general, puede hablarse de una cierta convergencia entre ambos modelos más por aproximación del kelseniano al estadounidense que viceversa.
LECCIÓN 20 PUNTO 4 EL SISTEMA PARLAMENTARIO: EVOLUCIÓN HISTÓRICA, CARACTERES Y MODELOS ACTUALES. 4.1 Evolución histórica.
A)
En Inglaterra
Triunfante la Revolución, el Parlamento inglés va a tener el mismo rango que el Rey, aunque este conservaba el nombramiento y separación de los ministros. Durante la dinastía Orange, terminaron despachándose los asuntos gubernamentales en un comité reducido del Consejo Privado del Rey: el Gabinete. A lo largo del Siglo XVIII se limitó el poder del Rey para el nombramiento de los ministros a aquellas personas que tenían el respaldo de la Cámara. A partir de la mitad del siglo: 1 El Gabinete es cada vez más homogéneo. 2 Uno de los ministros es líder del equipo y despacha habitualmente con el Rey. 3 El Rey actúa con refrendo y responsabilidad de un ministro. 4 El Gabinete comienza a responder colegiada y solidariamente ante el Parlamento. 5 Con el sufragio universal y la pérdida de poder de la Cámara de los Lores llega la democratización del sistema parlamentario.
B)
En el Continente
Aunque la revolución de 1848 acentuó la democratización del régimen, en muchos países apenas tuvo reflejo, como por ejemplo en España o en Alemania. Otras monarquías europeas, como la belga, evolucionan hacia un sistema parlamentario, que se democratizó con el reconocimiento del sufragio universal. En nuestros días se tiende a limitar y condicionar el poder del Parlamento y a fortalecer la posición del Gobierno, es lo que se denomina racionalización parlamentaria.
4.2 Caracteres del sistema parlamentario
El único elemento esencial es la relación de confianza entre el Gobierno y el Parlamento. Destacamos: 1 El Parlamento y, en ocasiones, el Jefe del Estado, procede del cuerpo electoral. 2 Si el Parlamento es bicameral y una de las Cámaras no es de extracción democrática, ésta no tiene facultades relevantes en relación con el Gobierno. 3 Cuando el Jefe del Estado es elegido por sufragio universal, en ningún caso le corresponde al Presidente exigir la responsabilidad del Gobierno 4 Menos aún poseen esta facultad los monarcas y los Presidentes de República no elegidos popularmente. 5 Especialmente en las monarquías, la intervención del Jefe del Estado en el Gobierno tiene más carácter simbólico y de representación. 6 Los Jefes de Estado son políticamente irresponsables y sus actos han de ir refrendados por un miembro del Gobierno. 7 La dirección política es del Gobierno. 8 Dos de las facultades más importantes de dirección política son la elaboración de los presupuestos y la iniciativa legislativa. El Parlamento aprueba las leyes. 9 El Gobierno responde solidariamente ante el Parlamento. 10 El Gobierno tiene la facultad de disolver el Parlamento.
4.3 Modelos actuales de sistemas parlamentarios
A)
REINO UNIDO
Es el pueblo quien elige al Premier a través del Parlamento, y éste lo sostiene con su confianza. El Gabinete inglés, dirigido por el Premier, es un órgano bastante autónomo en el funcionamiento del sistema político, aunque jurídica-mente dependa de la confianza parlamentaria. El Gabinete dirige al Parlamento.
C) Francia
Tiene un Presidente fuertemente respaldado por el pueblo pero, en cambio, no consigue para su partido la mayoría absoluta en la Asamblea Nacional: No necesita investidura sino solo no ser derrotado por una moción de censura o en una cuestión de confianza. Tiene potestad reglamentaria amplísima, que reduce el ámbito de la ley a materias tasadas.
D)
Alemania
Se aprecia el papel preponderante del Canciller y el carácter meramente representativo del Presidente de la República. El Canciller es propuesto por el Presidente a la Cámara Baja y necesita la investidura por mayoría absoluta; de no obtenerla, la Cámara puede investir a su propio candidato. El Canciller elegirá libremente a los ministros. Además existen muchas dificultades parlamentarias para exigir responsabilidad política, ya que requiere que la moción de censura incorpore un candidato alternativo y sea aprobada por mayoría absoluta, así como la posibilidad de disolver la Cámara en caso de perder una cuestión de confianza. El Canciller tiene la función de dirigir la política y es la cabeza efectiva del Gobierno.
E)
Italia
El Presidente de la República tiene funciones representativas y simbólicas pues todos actos necesitan refrendo. Su designación es realizada por un colegio mixto (todos los miembros de las Cámaras más electores regionales). La acusada personalidad de los dos últimos presidentes los ha hecho muy influyentes en la vida política del país, habiendo provocado el actual, con sus extralimitaciones, un verdadero problema institucional. El Gobierno se ve sometido a la confianza de las dos Cámaras, y la ausencia de mayorías absolutas ha deparado continuos Gobiernos de coalición. En la actualidad se intenta crear un movimiento de opinión favorable a la reforma constitucional para adoptar un sistema presidencialista.
F) ESPAÑA
Es un sistema con monarquía parlamentaria, el Rey no tiene propiamente poderes sino más bien funciones simbólicas y representativas que se traducen en actos debidos necesitados de refrendo. El Gobierno español tiene primacía sobre el Parlamento y el Presidente del Gobierno sobre los ministros, esto se apoya en:1 Investidura del Presidente del Gobierno, no del Gobierno. 2 Selección libre de los ministros por el Presidente. 3 Exigencia de candidato alternativo a la Presidencia en las mociones de censura.