Definición de Compromiso Arbitral
Las controversias pueden someterse a la decisión de uno o más árbitros en número impar, ya sea antes o durante el juicio, siempre que no se trate de cuestiones sobre el estado civil, divorcio o separación de los cónyuges, ni sobre otros asuntos en los que no proceda la transacción.
Formalización del Compromiso Arbitral
Si las partes se encuentran en juicio, el compromiso se formalizará en el expediente de la causa. En este documento, las partes deberán expresar las cuestiones que cada una somete al arbitraje, el número y nombre de los árbitros, el carácter de estos, las facultades que les confieren, entre otros aspectos relevantes.
Si no estuvieren en juicio, las partes establecerán el compromiso arbitral mediante un instrumento auténtico, en el cual conste toda la información antes mencionada.
Contenido del Compromiso Arbitral
El compromiso arbitral deberá contener, como mínimo, los siguientes puntos:
- Cuestiones a decidir: Descripción clara y precisa de las controversias que se someterán a la decisión de los árbitros.
- Árbitros: Carácter, número, facultades y modo de elección de los árbitros.
- Procedimiento: Otros puntos que las partes acuerden respecto del juicio y su procedimiento, como el término para sentenciar y la posibilidad de prórroga, la forma de constituir el Tribunal de Alzada en caso de apelación, la renuncia al derecho de apelación, entre otros.
Constitución del Tribunal Arbitral
La aceptación de los árbitros y la constitución del tribunal arbitral se realizarán ante el Juez competente en Primera Instancia, que sería el Juez natural de no haberse constituido el arbitraje.
Cláusula Compromisoria
La cláusula compromisoria es aquella que se establece en un contrato celebrado entre las partes, mediante la cual convienen en que todas o algunas de las cuestiones que surjan de la ejecución de ese contrato serán decididas por árbitros.
Diferencias y Semejanzas con otros Institutos Jurídicos
Semejanzas: Compromiso arbitral | Diferencias: Transacción |
Trata de poner en marcha el litigio y que se lleve hasta su decisión. | Es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o previenen un litigio eventual. |
Compromiso arbitral | Mandato |
Actúan como jueces de las partes. | Presupone una representación. |
En la cláusula compromisoria pueden comprometerse cosas futuras.
Elección de Árbitros
Si no hubiere acuerdo entre las partes en la elección de los árbitros, cada parte elegirá uno y los dos árbitros designados elegirán el tercero. Si alguna de las partes fuere renuente en la designación de su árbitro, o si los dos árbitros no pudieren acordarse para nombrar el tercero, la designación la hará el tribunal.
Contradicción de la Obligación
Si el citado contradice la obligación, se abrirá una articulación probatoria por 15 días y el Tribunal decidirá dentro de los 5 días siguientes. De la sentencia se oirá apelación libremente, pero el fallo del Superior causará cosa juzgada.
Relación entre Compromiso Arbitral y Cláusula Compromisoria
El arbitraje viene a ser el género y la cláusula compromisoria la especie; el primero se refiere a un conflicto judicial ya existente o a uno que se pretende iniciar, mientras que el segundo debe establecerse en el contrato o negocio jurídico al cual se aplicará posteriormente.
Responsabilidad del Árbitro
El cargo de árbitro, una vez aceptado, es irrenunciable, siendo responsable penalmente por el delito de denegación de justicia, sin perjuicio de la responsabilidad civil.
Suspensión del Curso de la Causa
En cualquier estado de la causa en que las partes se hayan sometido a árbitros, se suspenderá el curso de ella y se pasarán inmediatamente los autos a los árbitros nombrados.
Tipos de Árbitros
Los árbitros pueden ser:
- De derecho: Deben observar el procedimiento legal y, en las sentencias, las disposiciones del Derecho. Tienen que ser abogados en ejercicio. Sus fallos serán inapelables, salvo pacto en contrario que conste en el compromiso, ante el Tribunal Superior natural o ante otro Tribunal de arbitraje que hayan constituido las partes.
- Arbitradores: Procederán con entera libertad, según les parezca más conveniente al interés de las partes, atendiendo principalmente a la equidad. Sus fallos serán inapelables.
Recusación de los Árbitros
De la recusación de los árbitros conocerá el mismo Juez ante quien se designen.
Actos de Sustanciación
Los árbitros podrán encomendar los actos de sustanciación a uno de ellos, si no lo prohibiere el compromiso.
Cooperación de los Tribunales Ordinarios
Los tribunales ordinarios o especiales están en el deber de prestar a los árbitros toda la cooperación que sea de su competencia para que puedan desempeñar bien su cargo.
Término para Sentenciar
Los árbitros deberán sentenciar dentro del término que se les señale en el compromiso.
Publicación del Laudo Arbitral
Todo laudo arbitral se pasará con los autos al Juez ante quien fueron designados los árbitros, quien lo publicará al día siguiente de su consignación por estos. Desde este día comenzarán a correr los lapsos para los recursos a los que haya lugar.
Nulidad de la Sentencia Arbitral
La sentencia de los árbitros será nula en los siguientes casos:
- Si se hubiere pronunciado sobre la materia de un compromiso nulo o que haya caducado, o fuera de los límites del compromiso.
- Si la sentencia no se hubiere pronunciado sobre todos los objetos del compromiso, o si estuviere concebida en términos de tal manera contradictorios que no pueda ejecutarse.
- Si en el procedimiento no se hubieren observado sus formalidades sustanciales, siempre que la nulidad no se haya subsanado por el consentimiento de las partes.
Gastos del Arbitraje
Los gastos del arbitraje los sufragará la parte que solicite el arbitramento, sin perjuicio de su reembolso mediante la condena en costas.