Comunidad Beligerante en el Derecho Internacional: Reconocimiento y Efectos


La Comunidad Beligerante en el Derecho Internacional Público

La Comunidad Beligerante es el primer ente no estatal que se incorpora al elenco de sujetos del Derecho Internacional Público (DIP). Se produce cuando en un Estado, con su gobierno establecido y reconocido, surge un movimiento armado importante y prolongado. Los revolucionarios deben dominar una parte sustancial del territorio nacional y ejercer, efectivamente, poderes de gobierno, aunque sin controlar la totalidad del territorio. Esta situación, donde el gobierno establecido mantiene el control sobre parte del territorio, genera una situación peculiar susceptible de crear problemas en las relaciones internacionales.

Subjetividad Jurídica de la Comunidad Beligerante

Debido a las funciones que debe cumplir en las relaciones internacionales, la Comunidad Beligerante es un sujeto:

  • Derivado: Su existencia depende de un conflicto interno preexistente.
  • Temporal: Su existencia está ligada a la duración del conflicto.
  • Con ámbitos de competencia limitados: Su personería jurídica se restringe a los aspectos necesarios para mantener las relaciones internacionales.

El reconocimiento de una Comunidad Beligerante (C.B.) puede ser otorgado por:

  1. Las autoridades que antes gobernaban todo el Estado fracturado, para aplicar al conflicto las reglas internacionales del estado de guerra (bloqueos de puertos, apresamiento de barcos de terceras banderas con contrabando de guerra, etc.).
  2. Terceros Estados ajenos al conflicto que, por alguna razón real e importante, tengan necesidad de resolver asuntos que deban ser tratados con las autoridades que, de hecho, controlan el territorio en poder de los rebeldes.

La Comunidad Beligerante es un sujeto a término. Esto significa que su existencia finaliza cuando una de las partes se impone en el conflicto y se reunifica el gobierno del Estado, ya sea bajo las antiguas autoridades o bajo las nuevas. Una tercera posibilidad es que ninguna de las partes prevalezca, manteniéndose el antiguo Estado bajo el gobierno de sus viejas autoridades y creándose un nuevo Estado gobernado por las autoridades rebeldes.

El ámbito de competencia de la C.B. está limitado a aquellos aspectos estrictamente necesarios para mantener las relaciones internacionales entre los Estados de la comunidad internacional y el Estado fracturado en el ejercicio de su poder ordenador interno.

Presupuestos Objetivos para el Reconocimiento de la Comunidad Beligerante

Para reconocer la situación de beligerancia, deben cumplirse requisitos objetivos similares, y en algunos casos idénticos, a los del reconocimiento de gobierno. Estos requisitos son:

  1. Efectividad: Debe existir una lucha generalizada e importante durante la cual los rebeldes ocupen y administren una parte sustancial del territorio del Estado.
  2. Responsabilidad: Los rebeldes deben actuar de acuerdo con las reglas del Derecho Internacional para tiempos de conflicto armado y respetar, en su territorio, las demás reglas del Derecho Internacional.
  3. Origen legítimo: La situación no debe surgir de violaciones del Derecho Internacional, como la intervención de terceros Estados o el uso de medios de lucha prohibidos (terrorismo, genocidio, etc.).

Naturaleza, Efectos y Formas del Reconocimiento

Naturaleza

El reconocimiento de la Comunidad Beligerante tiene una naturaleza declarativa. Los requisitos mencionados son necesarios y suficientes. Se incurre en responsabilidad internacional tanto por un reconocimiento prematuro (sin cumplir los requisitos, lo que constituye una intervención en asuntos internos) como por la negación del reconocimiento cuando sí se cumplen.

Efectos

El reconocimiento produce los siguientes efectos jurídicos internacionales:

  1. Ambas partes enfrentadas deben aplicar las reglas internacionales propias de los conflictos armados.
  2. La responsabilidad internacional por los actos de los rebeldes no será imputable al gobierno de las autoridades anteriormente establecidas.
  3. Los terceros Estados, que antes solo podían apoyar al gobierno anterior y no negociar con los rebeldes, deben adoptar una actitud de absoluta neutralidad. Sin embargo, podrán negociar ciertos asuntos con los rebeldes, estableciendo una situación de igualdad entre ambas partes.

Formas

El reconocimiento puede ser:

  • Expreso: Mediante declaraciones políticas.
  • Tácito: A través de actos que lo suponen, como el establecimiento de un bloqueo de puertos en manos de los rebeldes por parte del gobierno establecido.

La Admisión de Insurgencia

Puede ocurrir un enfrentamiento interno de menor magnitud que no justifique el reconocimiento de una Comunidad Beligerante, o que el grupo rebelde no cumpla todos los requisitos. Sin embargo, su existencia puede obligar a terceros Estados a tomar medidas internas excepcionales para cumplir con su deber de prescindencia y no intervención (vigilancia fronteriza, control de refugiados, impedir el armamento de barcos, etc.).

En estos casos, los Estados pueden proclamar públicamente la existencia de una «insurgencia» en el Estado afectado. Este instituto, a diferencia del reconocimiento de beligerancia, tiene efectos internos, aunque motivados por una situación exterior. Los grupos insurgentes no adquieren la calidad de sujetos del Derecho Internacional.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *