Concepto de Derecho: Perspectivas y Dimensiones Esenciales


El Problema del Concepto del Derecho

  • Presencia del Derecho en la vida humana.
  • Dificultades para concretar un concepto unitario de Derecho.
  • Diferentes puntos de vista y planteamientos de los análisis del Derecho.

1. Presencia del Derecho en la Vida Social y Sentimiento Jurídico

La vida del hombre está en continuo contacto con el Derecho, por lo que poseemos unos conceptos previos y elementales del mismo. Continuamente se realizan experiencias jurídicas a diario. Experimentamos sus efectos:

  • Perjudiciales: Multas, sanciones, acciones penales, etc.
  • Beneficiosos: Paz, orden social, etc.

El sentimiento jurídico del individuo le lleva a rechazar las injusticias, lo que implica acatar el Derecho.

2. Polisemia del Término «Derecho»

Etimológicamente, la palabra «Derecho» implica:

  • Ordenación.
  • Acomodación a una pauta o norma.
  • Dirigir, regir.

El término «Derecho» tiene una gran carga polisémica, con diferentes acepciones:

  • Derecho Objetivo: Conjunto de normas u ordenamiento jurídico.
    • En un determinado espacio territorial (Derecho Español, Francés, etc.).
    • En un determinado periodo (Romano, medieval, etc.).
    • En una determinada parcela (Civil, Mercantil, etc.).
  • Derecho Subjetivo: Como facultad jurídica o poder de actuación («Tengo derecho a…»).
  • Derecho como Valor: Expresa un juicio de valor, un ideal de justicia («No tiene derecho», «No hay derecho»).
  • Derecho como Ciencia: El saber humano de la realidad jurídica («He estudiado Derecho»).

La mayoría de los autores asignan el significado principal al Derecho Objetivo, frente a los significados secundarios.

3. Dimensiones Básicas del Derecho: La Pluridimensionalidad del Fenómeno Jurídico

El Derecho se presenta como una realidad compleja, lo que nos lleva a una pluridimensionalidad del fenómeno jurídico.

3.1. Dimensión Normativa – Validez («Deber ser»)

El Derecho es norma, es decir, un mandato o una conducta obligada. Se manifiesta de forma imperativa y es exigible coactivamente. Su rasgo más destacado es la validez. Una norma que no es válida no es Derecho.

  • Norma producida en un órgano competente.
  • Por el procedimiento adecuado.
  • No haber sido derogada por otra posterior.
  • Sin contradicción con normas superiores.

3.2. Dimensión Fáctica – Eficacia («El hecho social»)

El Derecho regula las relaciones sociales que se producen en los grupos. La eficacia es el grado de aceptación y cumplimiento de una norma jurídica por la sociedad, lo que la convierte en una norma jurídica válida.

3.3. Dimensión Valorativa – Justicia («Orientarse a valores sociales»)

El Derecho no es neutral, es portador de valores, principalmente de la Justicia. El origen de toda norma jurídica es un juicio de valor. Hay principios o criterios de valoración situados por encima del Derecho. No se puede hablar de un Derecho que no sea justo.

El Derecho lo integran tres elementos que no pueden existir separados unos de otros. Tres dimensiones de la realidad jurídica, igual de importantes e imprescindibles:

  • Hechos
  • Valores
  • Normas

4. Principales Concepciones del Derecho a lo Largo de la Historia: Iusnaturalismo y Positivismo Jurídico

4.1. El Iusnaturalismo (Concepción Óntico-Valorativa)

El Derecho se compone de normas que tratan de realizar el ideal de justicia. Las normas y sentencias no solo han de ser legales, sino que también han de ser justas. El Derecho es un conjunto de normas extraídas de la razón humana y se deduce de la naturaleza humana. Sus principios pueden obtenerse por métodos racionales. Las leyes han de manifestarse a través de formulaciones generales, algo incompatible con la justicia exigida para cada caso concreto. Por encima de todo Derecho Positivo, existen unos valores, como la Justicia.

4.2. El Iuspositivismo (Concepción Estatal-Formalista)

El Derecho es el conjunto de normas que emanan del Estado, es decir, la Ley. No se descartan otras fuentes (costumbre, jurisprudencia), pero siempre supeditadas a la ley. Los jueces deben ser siempre fieles intérpretes de la ley, y si no de su letra, sí al menos de su intención y espíritu. Todo lo que no puede encuadrarse en la ley es jurídicamente irrelevante. Su máximo exponente es Hans Kelsen.

4.3. La Búsqueda de una Concepción Superadora del Iusnaturalismo y del Iuspositivismo: El Realismo Jurídico (Concepción Sociológico-Realista)

El Derecho no consiste en normas o leyes, sino en hechos sociales y decisiones de los jueces en la vida real. Se abandona el normativismo para conectar lo jurídico con la sociedad. La corriente más importante es la del Realismo Jurídico:

  • El Derecho no emana de la naturaleza humana (crítica al Iusnaturalismo).
  • Crítica al rígido sistema de la exclusiva aplicación de la ley (crítica al Iuspositivismo).
  • La solución jurídica más adecuada es la valoración del caso concreto por parte del juez.
  • Principales corrientes:
    • Realismo Jurídico Norteamericano.
    • Realismo Jurídico Escandinavo.

5. La Dificultad de Establecer un Concepto Unitario del Derecho

Existen diversas dificultades para establecer un concepto unitario del Derecho:

  • Dificultades que proceden del lenguaje:
    • Polisemia del término «Derecho».
    • Ambigüedad de expresiones jurídicas.
  • Dificultades del propio contenido del Derecho: Realidad pluridimensional.
  • Dificultad por las diferentes concepciones del fenómeno jurídico: Iusnaturalismo, Iuspositivismo, Realismo Jurídico.

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