¿Que es el derecho y quiénes son sus sujetos?
Concepto de derecho:
El derecho es el conjunto de las normas jurídicas vigentes en una sociedad y que conforman un sistema
Normas jurídicas: son el conjunto de reglas dictadas por una autoridad estatal. Estas normas prevén una sanción en caso de incumplimiento, de cuya aplicación se ocupan algunos organismos del estado. Son imperativas por que las personas están obligadas a respetar esas normas jurídicas para no sufrir una sanción.
Normas morales: Son reglas de conducta que respetan valores éticos
Normas sociales: Regulan el trato social para una convivencia en el marco del respeto
Ramas del derecho:
Constitucional: Abarca las normas que tienen por objetivo la organización del Estado, el funcionamiento de los Poderes legislativo, ejecutivo y judicial y los derechos y garantías de los habitantes del país.
Administrativo: Comprende las normas que regulan la estructura del estado como poder administrador y las relaciones con los gobernantes.
Penal: Se refiere a las normas que definen los delitos (las conductas contrarias a la sociedad) y las sanciones o penas impuestas por el Estado a quienes lo cometan.
Procesal: Contiene normas que regulan la jurisdicción o facultad de los jueces para aplicar la ley a los casos concretos, así como las reglas del procedimiento para los juicios.
Civil: Abarca las normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí y con relación al Estado, en temas como la persona, la familia, la propiedad, los bienes, las sucesiones. Se la considera la rama más importante del Derecho, de la cual derivan otras.
Comercial: se refiere a las normas que reglan la actividad de los comerciantes , las empresas como sociedades comerciales , las relaciones derivadas de los actos de comercio y las formas de contratación.
Laboral: Establece las normas que reglamentan las relaciones entre los empleadores y los trabajadores y se fijan los derechos y obligaciones de ambas partes, y los derechos que la seguridad social reconoce a favor de los trabajadores.
Internacional privado: Se ocupa de las normas que regulan las relaciones jurídicas que tienen algún elemento extranjero, tal como el domicilio de las partes en distintos países, por lo que pueden intervenir tribunales o se pueden aplicar leyes de otros países.
Internacional público: Se refiere a las normas que regulan las relaciones entre sujetos internacionales, que son los Estados y las diferentes organizaciones internacionales.
Fuentes del derecho:
La ley:
En el sistema jurídico argentino, la ley es la fuente del derecho más importante.
Las leyes son:
Obligatorias: Por que deben ser obedecidas por todos los habitantes del país sean argentinos o extranjeros. Generales: Por que regulan todas aquellas situaciones semejantes comprendidas en el texto de la ley. Estables: Porque están vigentes en el tiempo hasta que sean derogadas por otra ley.
Entrada en vigencia de las leyes:
Las leyes se publican en un diario especial llamado Boletín Oficial. Una vez publicadas entran en vigencia en la fecha establecida en el texto de la ley, si esa fecha no está indicada, la entrada en vigencia se produce ocho días después de publicada.
Orden jerárquico de las leyes:
Constitución nacional y tratados de derechos Humanos
Tratados Internacionales
Leyes del Congreso de la Nacíón
Decretos, ordenanzas, dictáMenes, etc
La doctrina:
Los estudiosos del derecho (profesores de universidad, expertos en determinados temas), conocidos como doctrinarios, investigan, estudian y opinan sobre el alcance de las leyes. El conjunto de las opiniones de estos juristas se denomina doctrina. Si bien no tienen carácter obligatorio como las leyes, la doctrina ejerce una gran influencia en los jueces, por su calidad y seriedad. Es por eso que en la mayoría de las sentencias judiciales se hace referencia a la ley que regula la situación y a la opinión de los doctrinarios que han estudiado específicamente ese tema. Es usual que un juez cite textualmente la opinión de un estudioso y la utilice para fundamentar su sentencia. En ese sentido, la doctrina se convierte en fuente de derecho.
La Jurisprudencia:
Cuando existen fallos o sentencias que tienen un mismo criterio frente a un determinado caso , los jueces pueden usarlos para un fallo similar.
Los usos y costumbres:
Los usos y costumbres son comportamientos constantes y uniformes que son realizados a lo largo del tiempo por muchas personas… Eso._.
Derecho Natural:
El que esta ajustado a valores universalmente validos e inmutables, tales como el derecho a la vida, a la no discriminación, a la libertad de expresión.
Derecho Positivo:
Es el derecho que esta dictado por las leyes.
Atributos de la persona:
El nombre: Es el nombre de pila y apellido que se le asigna a la persona al nacer
El Domicilio: Es el lugar físico donde las personas residen y que comúnmente se identifica con una dirección (calle, numero, localidad)
El estado civil:
*Soltero, La persona que nunca contrajo matrimonio; Casado, quien contrajo matrimonio y mientras no lo disuelva; divorciado, quien contrajo matrimonio y luego disolvíó el vinculo ; y viudo , el cónyuge del sobreviviente.
*Padre, hijo, esposo o pariente (tal como tío, sobrino, abuelo, primo, etc.)
*En relación con la sociedad el estado se divide en nacionales y extranjeros
La capacidad: La capacidad es la aptitud que tienen las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones:
De derecho: Es la facultad de ser titular de derechos y obligaciones;
De hecho: Es la posibilidad de ejercer por si misma estos derechos y obligaciones
(Incapacidad en fotocopias)
El patrimonio: El patrimonio es el conjunto formado por la totalidad de los bienes de una persona, e incluye también el conjunto de sus deudas.
(Clasificación de bienes en fotocopia)
Personas físicas , jurídicas y por nacer:
Personas de existencia visible o físicas: una persona, sin distinción de cualidades intelectuales ni físicas.
Personas por nacer: Desde la concepción hasta el nacimiento.
Personas jurídicas o de existencia ideal: Aquellos entes que pueden contraer obligaciones y adquirir derechos , pero que no son personas físicas.