Concepto y proceso de los tratados internacionales


Concepto de tratado internacional

Por tratado internacional se entiende los acuerdos celebrados entre Estados u otros sujetos de derecho internacional y regidos por el derecho internacional. Esta definición permite diferenciar los tratados de otros acuerdos, a saber:

  • Contratos: acuerdos escritos entre un sujeto internacional y otro que no lo es.
  • Acuerdos políticos o no normativos: acuerdos de los que no derivan derechos y obligaciones.

Las normas sobre derecho de los tratados fueron codificadas en la Convención de Viena de 1969 y en la Convención de Viena de 1986 sobre los tratados internacionales entre Estados y organizaciones.

Clases de tratados

Número de partes: bilaterales, plurinominales o multilaterales.

Grado de apertura o participación: abiertos, cerrados (restringidos a los participantes originarios) o semicerrados.

Función de creación de obligaciones: tratados contrato, tratados ley (intentan crear una norma) o tratados marco.

El proceso de celebración de los tratados

A) Fase inicial

La fase inicial cubre el proceso de negociación que desembocará en la adopción y autenticación de un texto. La fase final es el proceso de conclusión en sentido estricto, la fase en la que los negociadores manifiestan su voluntad de obligarse por el tratado. Quienes lo han hecho se denominan contratantes, que después pasan a ser parte del tratado.

B) Representantes

En el derecho internacional se considera representante a cualquier persona que presente un documento ad hoc, la plenipotencia o plenos poderes, por el que la autoridad competente del Estado le designa para representar. Se considera que representa al Estado sin necesidad de plenipotencia: el jefe del Estado, de gobierno y ministros de asuntos exteriores, los jefes de misión diplomática y los representantes acreditados.

La fase inicial

A) Fase de negociación

La fase de negociación transcurre en un marco interno y consiste en la presentación de propuestas y contrapropuestas por parte de los representantes. La negociación debe llevarse a cabo de acuerdo con el principio de buena fe, y por esta razón, son causas de nulidad de un tratado el dolo o la corrupción del representante de un Estado. El rechazo de propuestas debe ser motivado.

B) Adopción del texto

Si la negociación tiene éxito, culmina con la adopción del texto de un tratado, que consiste en consentir la redacción definitiva. Si el texto se debate en el seno de una conferencia internacional, la adopción exige una mayoría de 2/3.

C) Autenticación

A la adopción del texto le sigue la autenticación, que consiste en el acto formal y solemne por el que los negociadores certifican que el texto es correcto y auténtico y lo establecen de forma definitiva.

Una vez autenticado, el texto solo podrá modificarse mediante enmienda o modificación. Los negociadores disfrutan de absoluta libertad para elegir los procedimientos de autenticación del texto. En su defecto, la Convención de Viena enumera las tres formas más frecuentes: la firma, la rúbrica y la firma ad referendum.

La fase final

La prestación del consentimiento convierte al sujeto en parte contratante, y con la entrada en vigor, en parte del tratado o acuerdo. El consentimiento en obligarse puede producirse en cualquier forma que convengan los Estados, señalando la Convención: ratificación, aceptación o aprobación, adhesión, firma o canje de instrumentos.

Las reservas de los tratados

La reserva es una declaración de voluntad (unilateral) de un Estado que va a ser parte de un tratado, formulada en el momento de la firma, ratificación o adhesión en el sentido de no aceptar el régimen general del tratado. Hay dos tipos de reservas: las reservas de exclusión, que pretenden inaplicar determinadas cláusulas de un tratado, y reservas de modificación, que no pretenden excluir, sino reducir los efectos. Diferente de las reservas son las declaraciones interpretativas por las que un sujeto interpreta una disposición de determinada manera entre las varias posibles.

B) Aceptación de las reservas

Un Estado puede formular reservas a no ser que: el tratado prohíba las reservas, el tratado solo permita determinadas reservas o la reserva sea incompatible con el objeto o fin del tratado. Formulada la reserva, los Estados pueden aceptarla u objetarla. Es necesaria la aceptación colegiada de las reservas en estos casos: cuando así lo exija el tratado, cuando el número reducido de sus negociadores y del objeto y fin del tratado se desprenda que la intención de los negociadores es su aplicación íntegra, o si es un tratado constitutivo de una organización internacional.

C) Relaciones entre el estado reservante y los que han formulado reservas

Las relaciones se modifican en la medida prevista por la reserva. La objeción no impide la entrada en vigor del tratado entre el reservante y el objetor, salvo que este manifieste lo contrario.

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