Conceptos Clave del Derecho Procesal Penal


Atestado Policial

El atestado policial tiene el mero valor de denuncia: solo puede concederse al atestado valor de elemento probatorio si es reiterado y ratificado en juicio oral mediante la declaración testifical de los agentes de policía que lo firma. Las declaraciones efectuadas ante la policía de acusados y testigos no tienen valor probatorio con carácter general: las únicas pruebas de cargo son las practicadas en juicio oral. Solo pueden tener valor probatorio cuando se aprecie contradicción entre lo declarado ante el juez de instrucción y lo declarado en juicio oral. Respecto a las declaraciones prestadas por testigos en sede policial, carecen de valor probatorio, siendo necesario que sean ratificadas y reiteradas en presencia judicial. Pueden alcanzar valor probatorio cuando las declaraciones testificales pueden ser introducidas mediante la declaración referencial de los agentes policiales que las presenciaron. En cuanto a las declaraciones de imputados, pueden llevarse a juicio oral cuando exista contradicción patente entre las sumariales y las del juicio oral, cuando hayan sido prestadas las sumariales ante el juez y, en la decisión, el órgano jurisdiccional decisor fundamente su decisión.

Habeas Corpus

Es un procedimiento especial, declarativo y de cognición limitada, sustancialmente acelerado. El presupuesto material es la detención ilegal. La finalidad del habeas corpus es obtener la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente de cualquier persona detenida ilegalmente.

Competencia:

  • Juzgado de instrucción del lugar.
  • Juzgado central de instrucción.
  • Para delitos de la jurisdicción militar, será competente el juzgado militar.

Legitimación:

  • Activa: la parte actora, siempre es una persona física, o el abogado del detenido. Los sujetos no comprendidos expresamente pueden promover su solicitud a través del Ministerio Fiscal o del Defensor del Pueblo.
  • Pasiva: tanto personas físicas como jurídicas.

Requisitos:

  • Que se trate de una detención ilegal no judicial.

Procedimiento: El procedimiento del habeas corpus es rápido y sin grandes formalidades:

  • Inicio: por escrito o comparecencia, salvo que se inicie de oficio.
  • Contenido del escrito.
  • Comunicación al juez competente para su conocimiento.
  • Control judicial de los presupuestos y traslado al Ministerio Fiscal.
  • Auto acordando la incoación (en el plazo de 24 horas debe escuchar las alegaciones de las partes y practicar los medios pertinentes) o denegando la solicitud.

Escritos de Calificación Provisional

Son actos de postulación que asisten a todas las partes procesales, a través de los cuales delimitan la pretensión punitiva en sus elementos esenciales y la pretensión de resarcimiento o se oponen a ella, articulando un escrito en el que se califican los hechos, determinan el objeto de la prueba y efectúan una primera delimitación del objeto del proceso penal.

Se trata de una manifestación del principio acusatorio que debe hacerse en los cinco días siguientes a la conclusión de la instrucción y en 10 días desde el traslado de las diligencias previas al Ministerio Fiscal y a los acusadores en el proceso abreviado.

Su contenido esencial es la deducción de la pretensión penal y la pretensión civil derivada de un hecho ilícito. Tiene un carácter provisional, pues pueden variar al formular las conclusiones definitivas, siempre que no se trate de una alteración de carácter sustancial. Además, delimitan el objeto de prueba.

Requisitos

Hay requisitos formales (que se haga por escrito) y la estructura, según la cual deben ser precisos y concretos, prohibiéndose las acusaciones insuficientes. La fundamentación debe ser fáctica y jurídica. Además, la legitimación pasiva la poseen las personas acusadas y los responsables civiles. Las partes podrán presentar sobre cada punto dos o más conclusiones. Las partes acusadas y los responsables civiles presentarán sus respectivos escritos de defensa, redactados igual que los anteriores.

Efectos de la Sentencia: La Cosa Juzgada

Es el conjunto de efectos que produce la sentencia firme y las resoluciones equivalentes sobre el objeto del proceso.

Sus efectos dan lugar a la cosa juzgada formal y material.

La cosa juzgada formal es el efecto de invariabilidad de la sentencia y lo producen las resoluciones firmes cuando no son recurribles y cuando, existiendo posibilidad de recurso, se han agotado todas las vías de recurso o han transcurrido los plazos para recurrir.

La cosa juzgada material tiene dos efectos positivos, la ejecutoriedad y la prejudicialidad, y uno negativo, el principio non bis in ídem.

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