Conceptos Esenciales de IVA, Inventario y Documentos Comerciales


El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El IVA es un impuesto indirecto que grava el gasto sin tener en cuenta la capacidad económica de la persona. Recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestación de servicios efectuadas por empresarios. El IVA es un impuesto que se devenga principalmente al realizarse una compra o una venta.

Operaciones sujetas al IVA

Una operación está sujeta al IVA si cumple las siguientes condiciones:

  • Una entrega de bienes o prestación de servicios.
  • Que se realice entre un empresario o profesional.
  • Que se produzca en el desarrollo de su actividad empresarial.

Operaciones no sujetas al IVA

Todas las operaciones que no cumplan las tres condiciones anteriores, aunque existen algunas excepciones.

Operaciones exentas de IVA

Algunas actividades de carácter sanitario, social, educativo, sin fines de lucro, cultural o deportivo. Las empresas o profesionales que realicen operaciones exentas no tienen derecho a deducirse el IVA soportado en sus adquisiciones.

El Sujeto Pasivo

El sujeto pasivo actúa como recaudador, pero no soporta la carga económica final del impuesto. Son las personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades empresariales o profesionales. Estos sujetos pagan el IVA en sus adquisiciones (IVA soportado) y repercuten el IVA en sus ventas a los clientes (IVA repercutido). Los consumidores finales son quienes soportan económicamente el IVA al adquirir bienes o servicios.

Cálculo de la Base Imponible

La Base Imponible es el importe sobre el que se aplica el tipo impositivo del IVA.

Se incluyen:

  • Los gastos accesorios.
  • Subvenciones vinculadas al precio.
  • Los tributos y gravámenes, excepto el IVA.

No se incluyen:

  • Las indemnizaciones que no constituyan contraprestación.
  • Los descuentos y bonificaciones previas o simultáneas a la operación.

Obligaciones de los Sujetos Pasivos

Los sujetos pasivos del IVA tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • Presentar Declaraciones de inicio, modificación y finalización de la actividad que realizan que esté sujeta al impuesto.
  • Expedir y entregar facturas y guardarlas al menos seis años.
  • Llevar una contabilidad: Libros de facturas emitidas y recibidas, libro de determinadas operaciones intracomunitarias y libro de registro de bienes de inversión.
  • Presentar ante el requerimiento de la Administración sus operaciones económicas con clientes.
  • Presentar la declaración-liquidación correspondiente a cada periodo.

Régimen Especial de Recargo de Equivalencia

Se aplicará este régimen a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y realicen operaciones al por menor. Los sujetos pasivos deberán acreditar ante sus proveedores su condición de comerciantes acogidos a este régimen.

Gestión de Inventario

El Registro de Existencias

Además de los sistemas de registro y control, periódicamente las empresas realizan un recuento físico de los artículos existentes en el almacén, lo que denominan inventario.

BENEFICIO BRUTO = VENTAS – COSTE DE LOS PRODUCTOS VENDIDOS

CV = EXISTENCIAS INICIALES + COMPRAS – EXISTENCIAS FINALES

Valoración de Existencias

La empresa no solo debe conocer el número de existencias que tiene, sino también su valor contable, lo que supone tener que adoptar criterios de valoración de las entradas y un método para valorar las salidas y las existencias finales.

Para valorar las salidas y las existencias finales se emplean métodos como:

  • FIFO (First In, First Out): Primera entrada – primera salida. Las existencias finales quedan valoradas a precios actuales y el consumo a precios antiguos.
  • LIFO (Last In, First Out): Última entrada – primera salida.
  • PMP (Precio Medio Ponderado): Las entradas y salidas se valoran igual que el último precio medio obtenido.

El Inventario Físico

Se denomina inventario físico al acto de contar periódicamente las mercancías que hay en el almacén para corregir las posibles diferencias que puedan existir entre el registro administrativo y la existencia real. Cada empresa realiza el inventario físico siguiendo unas directrices propias adaptadas a su sistema.

Tipos de Inventarios Físicos

  • Inventario físico tradicional: Se cierra el almacén durante algunos días para proceder al recuento de las existencias. Pueden ser anuales, trimestrales, etc.
  • Inventario físico rotativo: Cada día al inicio o al final de la jornada laboral se realiza un control de los artículos que corresponda. Los artículos que más movimiento tengan se revisarán por meses o trimestres, los demás por cuatrimestres o años.
  • Inventario físico permanente: Consiste en recontar al principio o al final de la jornada las existencias de los productos que hayan tenido movimientos en el día.

Documentos Comerciales

El Albarán

El albarán justifica la entrega de los artículos. Normalmente se cumplimenta por triplicado y cumple las siguientes funciones:

  • Justificante de la salida de géneros del almacén.
  • Deja constancia de que el comprador ha recibido una determinada cantidad de productos, por lo que el comprador firma el ‘recibido’ del albarán y lo devuelve al vendedor.
  • Es la base para la confección de la factura.

La Factura

Para que la factura sea legal, debe contener, entre otros, los siguientes datos:

  • Identificación completa del comprador y del vendedor.
  • Fecha de la factura.
  • Número de factura.
  • El detalle de la compra.
  • Los descuentos, si los hay.
  • Los cargos, si existen.
  • El IVA de los artículos sujetos.
  • Las condiciones de pago (no es obligatorio).

Las Notas de Cargo y Abono

Una vez emitida la factura, si hay algún cambio:

  • Si la cantidad en la factura supera a la que realmente se debe, se emite una nota de abono por la diferencia.
  • Si el importe de la factura es menor, se expide una nota de cargo.

Medios de Pago

El Cheque

Se define como el mandato puro y simple de pagar una cantidad de dinero determinada en una moneda establecida. Es el medio de pago más extendido.

El cheque debe contener, entre otros datos, la firma del titular o titulares de la cuenta. Si la cuenta está abierta a nombre de varias personas, puede estar formalizada como:

  • Cuenta indistinta: La firma de un solo titular es suficiente.
  • Cuenta mancomunada: Es necesaria la firma de al menos dos titulares.

El nombre del beneficiario puede expresarse de diferentes formas:

  • Al portador: Lo puede cobrar la persona que porte el documento.
  • Nominativo: Solo puede cobrarlo la persona que consta en el documento.
  • A la orden: Figura el nombre del beneficiario seguido de “a la orden”. Puede cobrarlo el beneficiario o endosarlo.

El Pagaré

Es un compromiso de pago. Es similar al cheque, excepto en que este no se puede hacer efectivo hasta la fecha de vencimiento indicada en el documento. También tiene como diferencia que no se puede emitir al portador cuando el vencimiento es posterior a la fecha en que se cumplimenta.

La Letra de Cambio

Es un documento muy extendido y utilizado para la realización de pagos aplazados. Se puede definir como el documento mediante el cual una persona, denominada librador, ordena a otra, denominada librado, que pague, en el vencimiento, una cantidad de dinero a la orden de una tercera persona denominada tenedor o beneficiario.

Siempre intervienen en la letra:

  • El librador: La persona que extiende la letra.
  • El librado: La persona obligada al pago cuando llegue el vencimiento.
  • El tomador (o tenedor/beneficiario): La persona que cobra la letra.

Además, también pueden intervenir:

  • El avalista: La persona que asegura el pago en el caso de que el librado no pague.
  • El endosante: Persona que transmite la propiedad de la letra.

El Endoso de la Letra

El derecho al cobro de la letra puede transmitirse. Al acto de transmisión se le llama endoso, que puede ser total o parcial. El librador, salvo pacto en contra, garantiza el pago de la letra frente a posteriores tenedores.

El Aval

Es una forma de garantizar el pago de la letra, ya sea en su totalidad o en una parte.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *