Conceptos Esenciales sobre Obligaciones, Mora y Extinción en el Derecho Civil


Obligaciones Simplemente Mancomunadas

Son aquellas en que la obligación se divide entre todos los acreedores y deudores. Para que sea posible, la obligación debe tener un objeto divisible, porque de lo contrario, no podría ser susceptible de un pago parcial. La característica esencial de estas obligaciones es que ellas se dividen en tantas partes como deudores y acreedores haya, cada una de esas partes es una obligación independiente de las restantes.

Obligaciones de Objeto Indivisible

La situación de las partes cambia radicalmente. Cualquiera de los acreedores puede exigir de cualquiera de los deudores la totalidad de la deuda. El pago hecho por cualquiera de los deudores a cualquiera de los acreedores libera a los demás. La insolvencia de uno de los codeudores no impide al acreedor exigir del otro codeudor el cumplimiento íntegro de la obligación. La obligación es solidaria cuando la totalidad de su objeto puede ser reclamado por cualquiera de los acreedores o a cualquiera de los deudores, en virtud de la voluntad de las partes o de lo dispuesto por la ley.

Las obligaciones solidarias tienen los siguientes caracteres:

  • Unidad de prestación.
  • Pluralidad e independencia de vínculo.
  • Unidad de causa.
  • Es de carácter excepcional.

Condición

Es la cláusula en virtud de la cual la adquisición o la pérdida de un derecho se subordina a la realización de un acontecimiento futuro o incierto. También suele llamarse condición al acontecimiento mismo del cual depende la adquisición o la extensión de un derecho.

Caracteres de la condición:

  • Debe ser incierto.
  • Debe ser futuro.

La condición puede ser expresa o tácita.

Plazo

Plazo o término es la cláusula en virtud de la cual se difieren (plazo suspensivo) o se limitan en el tiempo (plazo resolutorio) los efectos de un acto jurídico.

El plazo debe ser:

  • Plazo suspensivo: cuando difiere los efectos del acto jurídico hasta el cumplimiento del término fijado.
  • Plazo resolutorio: cuando se limitan hasta cierto momento los efectos del acto.
  • Plazo cierto: cuando la fecha de su cumplimiento está determinada con precisión.
  • Plazo incierto: cuando no se sabe la fecha en que ha de cumplirse, lo incierto solamente es la fecha.
  • Plazo legal: si surge de la ley, como son los términos fijados por el código de procedimiento para la actuación de la justicia.
  • Plazo judicial: si está fijado en la sentencia, a menos que se trate de un plazo incierto establecido en el acto jurídico y el juez se limita a fijar la fecha.
  • Plazo voluntario: es el único que cae dentro del concepto de modalidad de los actos jurídicos.

Pago de una Deuda

Una deuda se puede pagar:

  • Por el deudor.
  • Un tercero que tiene derecho a pagar.
  • Un tercero no interesado.

Efectos Anormales o Subsidiarios (Indemnización por Daños y Perjuicios)

El deber del deudor es cumplir con la presentación in natura, a veces no puede cumplirla, debido a un hecho que le es imputable. Otras veces se niega a cumplir con la obligación de los daños y perjuicios, tiene carácter subsidiario, solo puede reclamarse en defecto de la prestación en especie. Para que el incumplimiento del deudor haga surgir la acción por indemnización de daños y perjuicios es preciso:

  • Que el deudor se encuentre en mora.
  • Que el incumplimiento le sea imputable (culpa o dolo de su parte).

Mora

Consiste en la falta de cumplimiento de la obligación en tiempo oportuno.

Artículo 509 del Código Civil

  • Obligaciones a plazo: si la obligación tiene plazo, la mora se produce solo si se vence, no importa que el plazo sea cierto o incierto.
  • Obligaciones de plazo tácito: este plazo suele ser indefinido y arrojar dudas sobre el momento en que se debe considerarlo cumplido.
  • Obligaciones con plazo indeterminado: no hay plazo expreso ni tácito, no hay forma de determinar el plazo en que debía cumplirse de acuerdo con los términos de la obligación.

Desde el momento en que el deudor queda constituido en mora y siempre que ella sea imputable tiene estas consecuencias jurídicas:

  • El deudor está obligado a indemnizar al acreedor todos los daños y perjuicios que la mora le ocasione, correrán los intereses por las sumas que adeude.
  • El deudor es responsable de daños y perjuicios que con posterioridad a ese momento sufra la cosa debida, aunque ellos se hayan producido por caso fortuito.

La mora del deudor cesa por cumplimiento de la obligación, por imposibilidad de cumplimiento de la obligación y por renuncia del acreedor a los beneficios y efectos de la mora. El cumplimiento tardío no exime al deudor de la obligación de pagar los daños y perjuicios consiguientes a la demora.

Mora del Acreedor

El cumplimiento de las obligaciones exige la colaboración del acreedor, aunque no sea más que la aceptación y recibo de la prestación. Hay 2 pasos establecidos en la legislación:

  • El ofrecimiento de pago (constitución en mora del acreedor).
  • Consignación judicial.

Requisitos de la Mora del Acreedor

  • La existencia de una obligación vencida.
  • El ofrecimiento de pago hecho por el deudor.
  • La negativa o demora en aceptarla por el acreedor.

Clasificación de las Obligaciones

Las obligaciones pueden clasificarse desde diversos puntos de vista:

Por la naturaleza del vínculo su protección jurídica se dividen en:

  • Civiles (o perfectas).
  • Naturales (imperfectas): están fundadas solo en el derecho natural y en la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento, pero cumplidas por el deudor, autorizan para retener lo que se ha dado por razón de ellas.

Extinción de las Obligaciones

  • Pago.
  • Novación.
  • Transacción.
  • Renuncia.
  • Remisión de deuda.
  • Prescripción liberatoria.

Elementos de la Obligación

  • Sujeto activo y pasivo: toda obligación tiene un sujeto activo o acreedor y uno pasivo o deudor. Pueden ser sujetos únicos o múltiples. Los sujetos deben ser determinados o determinables.
  • Objeto: es la cosa o hecho por la cual se contrae la obligación. Es la prestación prometida por el deudor. Este concepto resulta claro cuando se trata de obligación de hacer o no hacer. El artículo 953 del Código Civil establece que el objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico o hechos que no sean imposibles, ilícitos.

El objeto debe ser:

  • Determinado.
  • Posible.
  • Lícito.
  • Estar en el comercio.
  • Conforme a la moral y las buenas costumbres.
  • Causa: dos acepciones diferentes: a) designa la fuente de las obligaciones. b) otras veces es empleada en el sentido de causa final (el fin que las partes se propusieron al contratar).

Efectos de las Obligaciones

Las obligaciones no producen efecto sino entre acreedor y deudor y sus sucesores a quienes se transmitiesen. Alguna ventaja a favor de tercero, este podría exigir el cumplimiento de la obligación.

Sujeto

Obligaciones simplemente mancomunadas o solidarias (ver principio).

  • Concepto: en torno, y ligare = ligar, o sea ligar alrededor.

Existencia de un vínculo jurídico, una persona puede exigir a otra la entrega de una cosa o la prestación o no de un servicio se denomina obligación.

Obligaciones

  • Obligación de dar: consiste en la entrega de una cosa o un bien.
  • Obligación de hacer: consiste en un hecho positivo, mediante una actividad.
  • Obligación de no hacer: abstención de realizar un hecho.

Obligación

Tiene 2 aspectos:

  • Aspecto activo: un poder o facultad de exigir algo.
  • Aspecto pasivo: un deber de dar, hacer o no hacer.

Fuentes de las Obligaciones

Fuente de una obligación es la razón o causa por la cual una persona se obliga respecto de otra. No hay obligación sin causa, toda obligación se deriva de un hecho, o de un acto lícito o ilícito, o de una relación de familia o relaciones civiles. Si la causa no se encuentra expresada en la obligación de acuerdo con nuestras disposiciones legales se presume que existe, salvo que el deudor demuestre lo contrario.

Son:

  • Contratos: acuerdos de voluntades con un fin común. Se crean obligaciones recíprocas.
  • Cuasicontratos: igual al anterior pero sin voluntad de las partes.
  • Delito: acción u omisión ejecutada para hacer daño es penada por la ley. El ejecutante deberá pagar los daños.
  • Cuasidelito.
  • Ley.

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