Conceptos Fundamentales de Bienes y Derechos Reales


Bienes y Sucesiones

Patrimonio

Conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho. Es decir, es el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas; pero es requisito indispensable que estos derechos y obligaciones sean siempre apreciables en dinero.

  • Patrimonio Activo: Se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero. Los bienes y derechos de carácter patrimonial se traducen siempre en derechos reales, personales o mixtos.
  • Patrimonio Pasivo: Conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valorización pecuniaria. Se constituye siempre por obligaciones o deudas.

Características del Patrimonio

  1. Solo las personas tienen patrimonio.
  2. Una persona no tiene más de un patrimonio.
  3. Toda persona tiene un patrimonio, ya sea física o moral.
  4. El patrimonio es inseparable de la persona.

Formas de Adquirir el Patrimonio

  • Inter-vivos: Compraventa, donaciones, cesión de derechos.
  • Mortis-causa: Legado, sucesión legítima, testamento.

Derechos Reales

Es aquel por el que alguna cosa queda sometida completa o parcialmente a la potestad de una persona, en virtud de una relación inmediata oponible a cualquier otra persona. Es un derecho de la cosa o en la cosa.

  • Sujeto: titular del derecho.
  • Objeto: sobre el que se ejerce la facultad jurídica.
  • No hay deudor concreto.
  • Son derechos absolutos.
  • Es una obligación universal abstracta.
  • El derecho obliga a la cosa con el sujeto.
  • Solo puede referirse a cosas.
  • Se ejerce sin intermediarios.

Derechos Personales

Es la relación jurídica entre dos personas por virtud de la cual una de ellas está obligada a dar, a hacer o a no hacer una cosa, es decir, un derecho a la cosa.

  1. Sujeto Activo o acreedor.
  2. Sujeto Pasivo o deudor.
  3. La Prestación.
  • El deudor es determinado.
  • Puede haber intermediarios.
  • Las obligaciones pueden ser de hacer, no hacer, dejar de hacer, de dar.
  • Son derechos relativos.
  • Se ejerce por mediación del deudor.
  • Son todos aquellos que por exclusión no son derechos reales.

Propiedad

Artículo 984.- La propiedad es el derecho real que faculta a su titular para usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones y modalidades que fijan las leyes.

Cosa

  • En el sentido vulgar: se considera como todo aquello susceptible a través de nuestros sentidos, ya sea corpóreo o incorpóreo, real o abstracto.
  • En el sentido filosófico: es todo lo que puede ser objeto de un predicado, de un juicio, por lo que se entiende que cosa es tanto lo ideal como lo material.

Clasificación de las Cosas

  • Dentro del comercio: Bienes.
  • Fuera del comercio:
    • Por su naturaleza: Fuera de nuestro alcance; astros, estrellas. No permiten su apropiación exclusiva; aire, luz.
    • Por disposición de la Ley: Por su necesidad de aprovechamiento social; carreteras, servicios públicos. Por su perniciosidad a la sociedad; armas destinadas a la seguridad social.

Cosa: Todo objeto susceptible a los sentidos del ser humano.

Bien: Toda cosa susceptible y apropiable para el ser humano.

Derecho Objetivo y Subjetivo

  • Derecho Objetivo: Se confunde e identifica con la ley misma, la norma de conducta que manda, prohíbe o permite (Deber).
  • Derecho Subjetivo: Es la facultad de obrar y de exigir con miras a la satisfacción de un interés honesto y justo, digno de la tutela jurídica (Facultad).

Tenencia, Posesión y Justo Título

  • Tenencia (Tenedor): Poder de hecho que una persona, por sí o por medio de otra, ejerce sobre una cosa, y se comporta como representante del poseedor.
  • Posesión: Artículo 1344.- Tenencia o el goce, por nosotros mismos, o por otro en nuestro nombre, de un bien corpóreo, o de un derecho respectivamente, con el ánimo de comportarnos como propietarios de ese bien o como titulares de ese derecho.
  • Justo Título: Es el apto para transmitir el dominio. El título no es el documento sino una causa fuente suficiente.

Prescripción

  • Cosa mueble: prescribe a los 2 o 3 años. Es la mera tradición. La buena fe y a título oneroso equivale al justo título.
  • Cosa inmueble: la prescripción opera a los 10 años con buena fe y justo título, si no, opera a los 20 años.

Dominio

Es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona.

  • Dominio Privado: Es inherente a la propiedad, el derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular.
  • Dominio Pleno o Perfecto: Se trata de un dominio perpetuo, en el que la cosa no tiene ningún derecho real hacia otras personas.
  • Nuda Propiedad: Concepto jurídico que se refiere a la titularidad de un bien sin el derecho de uso y disfrute, que corresponde a otra persona.
  • Reserva de Dominio: Es una modalidad del contrato de compraventa en la que el vendedor mantiene la propiedad del bien hasta que el comprador cumple con el pago.

Modos de Adquirir el Dominio

  1. Por apropiación.
  2. Por la especificación.
  3. Por la accesión.
  4. Por la tradición.
  5. Por la percepción de los frutos.
  6. Por la sucesión en los derechos del propietario.
  7. Por la prescripción.

Condominio, Usufructo, Uso, Habitación y Servidumbre

  • Condominio: Derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble.
  • Usufructo: Derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su substancia.
  • Uso: Es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, independiente de la posesión de heredad.
  • Servidumbre: Es el derecho real, perpetuo o temporal sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición.

Constitución de las Servidumbres

  1. Por contrato.
  2. Por disposición de última voluntad.
  3. Por destino de padre de familia.
  4. Por prescripción.
  5. Por disposición de la Ley.

Extinción de las Servidumbres

  1. Por vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición resolutoria.
  2. Por nulidad, resolución o rescisión del derecho del constituyente de la servidumbre.
  3. Por renuncia del beneficiario.
  4. Por imposibilidad de usarla.
  5. Por confusión.
  6. Por no uso.
  7. Por expropiación del inmueble sirviente.

Hipoteca, Prenda y Anticresis

  • Hipoteca: Es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles, que continúan en poder del deudor.
  • Prenda: “Derecho constituido a favor del acreedor en seguridad del pago de una obligación, la posesión de la cosa se transfiere al acreedor.”
  • Anticresis: Es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndole en posesión de un inmueble, y autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito.

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