Bienes y Sucesiones
Patrimonio
Conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho. Es decir, es el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas; pero es requisito indispensable que estos derechos y obligaciones sean siempre apreciables en dinero.
- Patrimonio Activo: Se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero. Los bienes y derechos de carácter patrimonial se traducen siempre en derechos reales, personales o mixtos.
- Patrimonio Pasivo: Conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valorización pecuniaria. Se constituye siempre por obligaciones o deudas.
Características del Patrimonio
- Solo las personas tienen patrimonio.
- Una persona no tiene más de un patrimonio.
- Toda persona tiene un patrimonio, ya sea física o moral.
- El patrimonio es inseparable de la persona.
Formas de Adquirir el Patrimonio
- Inter-vivos: Compraventa, donaciones, cesión de derechos.
- Mortis-causa: Legado, sucesión legítima, testamento.
Derechos Reales
Es aquel por el que alguna cosa queda sometida completa o parcialmente a la potestad de una persona, en virtud de una relación inmediata oponible a cualquier otra persona. Es un derecho de la cosa o en la cosa.
- Sujeto: titular del derecho.
- Objeto: sobre el que se ejerce la facultad jurídica.
- No hay deudor concreto.
- Son derechos absolutos.
- Es una obligación universal abstracta.
- El derecho obliga a la cosa con el sujeto.
- Solo puede referirse a cosas.
- Se ejerce sin intermediarios.
Derechos Personales
Es la relación jurídica entre dos personas por virtud de la cual una de ellas está obligada a dar, a hacer o a no hacer una cosa, es decir, un derecho a la cosa.
- Sujeto Activo o acreedor.
- Sujeto Pasivo o deudor.
- La Prestación.
- El deudor es determinado.
- Puede haber intermediarios.
- Las obligaciones pueden ser de hacer, no hacer, dejar de hacer, de dar.
- Son derechos relativos.
- Se ejerce por mediación del deudor.
- Son todos aquellos que por exclusión no son derechos reales.
Propiedad
Artículo 984.- La propiedad es el derecho real que faculta a su titular para usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones y modalidades que fijan las leyes.
Cosa
- En el sentido vulgar: se considera como todo aquello susceptible a través de nuestros sentidos, ya sea corpóreo o incorpóreo, real o abstracto.
- En el sentido filosófico: es todo lo que puede ser objeto de un predicado, de un juicio, por lo que se entiende que cosa es tanto lo ideal como lo material.
Clasificación de las Cosas
- Dentro del comercio: Bienes.
- Fuera del comercio:
- Por su naturaleza: Fuera de nuestro alcance; astros, estrellas. No permiten su apropiación exclusiva; aire, luz.
- Por disposición de la Ley: Por su necesidad de aprovechamiento social; carreteras, servicios públicos. Por su perniciosidad a la sociedad; armas destinadas a la seguridad social.
Cosa: Todo objeto susceptible a los sentidos del ser humano.
Bien: Toda cosa susceptible y apropiable para el ser humano.
Derecho Objetivo y Subjetivo
- Derecho Objetivo: Se confunde e identifica con la ley misma, la norma de conducta que manda, prohíbe o permite (Deber).
- Derecho Subjetivo: Es la facultad de obrar y de exigir con miras a la satisfacción de un interés honesto y justo, digno de la tutela jurídica (Facultad).
Tenencia, Posesión y Justo Título
- Tenencia (Tenedor): Poder de hecho que una persona, por sí o por medio de otra, ejerce sobre una cosa, y se comporta como representante del poseedor.
- Posesión: Artículo 1344.- Tenencia o el goce, por nosotros mismos, o por otro en nuestro nombre, de un bien corpóreo, o de un derecho respectivamente, con el ánimo de comportarnos como propietarios de ese bien o como titulares de ese derecho.
- Justo Título: Es el apto para transmitir el dominio. El título no es el documento sino una causa fuente suficiente.
Prescripción
- Cosa mueble: prescribe a los 2 o 3 años. Es la mera tradición. La buena fe y a título oneroso equivale al justo título.
- Cosa inmueble: la prescripción opera a los 10 años con buena fe y justo título, si no, opera a los 20 años.
Dominio
Es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona.
- Dominio Privado: Es inherente a la propiedad, el derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular.
- Dominio Pleno o Perfecto: Se trata de un dominio perpetuo, en el que la cosa no tiene ningún derecho real hacia otras personas.
- Nuda Propiedad: Concepto jurídico que se refiere a la titularidad de un bien sin el derecho de uso y disfrute, que corresponde a otra persona.
- Reserva de Dominio: Es una modalidad del contrato de compraventa en la que el vendedor mantiene la propiedad del bien hasta que el comprador cumple con el pago.
Modos de Adquirir el Dominio
- Por apropiación.
- Por la especificación.
- Por la accesión.
- Por la tradición.
- Por la percepción de los frutos.
- Por la sucesión en los derechos del propietario.
- Por la prescripción.
Condominio, Usufructo, Uso, Habitación y Servidumbre
- Condominio: Derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble.
- Usufructo: Derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su substancia.
- Uso: Es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, independiente de la posesión de heredad.
- Servidumbre: Es el derecho real, perpetuo o temporal sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición.
Constitución de las Servidumbres
- Por contrato.
- Por disposición de última voluntad.
- Por destino de padre de familia.
- Por prescripción.
- Por disposición de la Ley.
Extinción de las Servidumbres
- Por vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición resolutoria.
- Por nulidad, resolución o rescisión del derecho del constituyente de la servidumbre.
- Por renuncia del beneficiario.
- Por imposibilidad de usarla.
- Por confusión.
- Por no uso.
- Por expropiación del inmueble sirviente.
Hipoteca, Prenda y Anticresis
- Hipoteca: Es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles, que continúan en poder del deudor.
- Prenda: “Derecho constituido a favor del acreedor en seguridad del pago de una obligación, la posesión de la cosa se transfiere al acreedor.”
- Anticresis: Es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndole en posesión de un inmueble, y autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito.