Conceptos Fundamentales del Derecho
Nacionalidad
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado, generando derechos y obligaciones recíprocas.
No se debe confundir la nacionalidad con la ciudadanía. La nacionalidad introduce al individuo en el mundo civil; la ciudadanía, en el mundo político. Mientras que todo ciudadano es nacional, no todo nacional es ciudadano.
Ciudadanía
La ciudadanía es la condición jurídica que una persona alcanza en el sistema político de su país. Introduce al individuo en el mundo político, es un atributo de la nacionalidad que otorga los derechos de participación política. Es un estatus o condición jurídica de plenitud que se logra en el sistema político.
Sistema Electoral
El sistema electoral es el conjunto de reglas, procedimientos y actos regulados o determinados por el constituyente y la ley, que tienen por objeto describir la forma como el ciudadano hace efectivo el derecho constitucional para sufragar (elegir) y ocupar un cargo en la administración superior del Estado.
Poder Judicial
El Poder Judicial es el órgano del gobierno encargado de administrar justicia. La función judicial es creadora y aplicadora de normas.
Atribuciones del Poder Judicial
- Superintendencia: atribución de gobernar el Poder Judicial en vistas al cumplimiento de sus fines institucionales.
- Correccional: posibilidad de calificar y sancionar administrativamente a los integrantes del Poder Judicial.
- Económica (administrativa): disponer de los recursos humanos y materiales del Poder Judicial hacia el desempeño más eficiente de sus atribuciones.
Tribunales Excluidos de la Superintendencia del Poder Judicial
- Tribunal Constitucional
- Tribunal Calificador de Elecciones
- Tribunales Electorales Regionales
- Tribunales Militares
Reclamación de Nacionalidad
La Constitución otorga amparo judicial directo de la nacionalidad chilena. Si alguna autoridad administrativa privase o desconociese a una persona de su nacionalidad chilena, el afectado (u otra persona) puede recurrir ante la Corte Suprema, dentro de 30 días. La Corte Suprema es un tribunal de derecho (no conoce los hechos, solo el derecho). Conoce como jurado y en tribunal pleno (21 jueces).
Creación de la Comisión Ortúzar y las Actas Constitucionales
Comisión Ortúzar
La Comisión Ortúzar fue creada el 24 de septiembre de 1973, integrada por J. Guzmán, Silva Bascuñán, Diez Urzúa, J. Ovalle, Enrique Evans y presidida por Enrique Ortúzar. El 12 de noviembre de 1973, se dictó el Decreto N° 1064, mediante el cual el presidente de la Junta creó oficialmente esta comisión para que estudiara, elaborara y propusiera el anteproyecto de una nueva Constitución Política del Estado y sus leyes complementarias. Constituida formal, solemne y legalmente, esta comisión asumió la tarea de elaborar una nueva constitución (la constitución se crea a partir del poder constituyente).
Actas Constitucionales
Las Actas Constitucionales son cuerpos normativos (Decretos Ley) que regulan materias que se incorporan al texto constitucional, ordenados orgánica y sistemáticamente. Se generaron cuatro actas:
Acta Constitucional N° 1
Contenida en el Decreto Ley 1319, publicado el 9 de enero de 1976. Crea el Consejo de Estado, un órgano colegiado de carácter consultivo sobre problemas complejos de carácter institucional, político, jurídico, etc. Estaba integrado por personas de gran capacidad, reconocidos, prestigio y rectitud. El funcionamiento del Consejo se estableció mediante un reglamento. Las opiniones de los miembros eran respetadas y gozaban de inviolabilidad respecto de ellas y los votos que emitieran durante el ejercicio de su cargo. Su actuación más importante fue el análisis y pronunciamiento solicitado por la Junta respecto del anteproyecto de la Constitución de 1980.
Acta Constitucional N° 2
Contiene las bases esenciales de la institucionalidad (Decreto Ley 1551, 13 de septiembre de 1976). Se refiere expresamente a la Constitución de 1925, derogando los artículos del 1 al 4 (capítulo I) “Estado, gobierno y soberanía”. Las materias del Acta N° 2 fueron incorporadas a la Constitución de 1980 en el capítulo I “Bases de la Institucionalidad”. Se trata de materias que conforman el conjunto de principios, valores y fines que caracterizan y estructuran la sociedad, república y Estado; son las bases esenciales de orden político y jurídico que informan y a las que debe someterse todo el ordenamiento jurídico. Son de la máxima jerarquía.
Acta Constitucional N° 3
De los Derechos y Deberes Constitucionales (Decreto Ley 1552, 13 de septiembre de 1976). Trata materias de la mayor importancia relativas a libertades y derechos individuales de las personas. Deroga muchas normas de la Constitución de 1925 e incorpora nuevas que encontramos hoy en día.
Acta Constitucional N° 4
(Decreto Ley 1553, 13 de septiembre de 1976). Esta acta se encarga de recoger y sistematizar los estados transitorios y excepcionales que vive el país y que requieren dotar al Presidente de la República y a otros poderes del Estado (fundamentales) de facultades especiales (artículo 39 y siguientes).