Principios y Conceptos Penales
2. Nulla poena sine culpa y Versari in re ilícita
Nulla poena sine culpa: Principio según el cual no puede haber pena sin culpa; requiere un dolo o negligencia del agente.
Versari in re ilícita: Doctrina (en desuso) según la cual quien se involucra en actos ilícitos es responsable de todas las consecuencias, incluso si no las previó.
Diferencia: El primero exige culpabilidad subjetiva (dolo o culpa), mientras que el segundo atribuía responsabilidad objetiva.
3. Objeto Material y Jurídico en el Delito de Abandono de Mujer Embarazada
En el delito de abandono de mujer embarazada, el objeto material y el objeto jurídico se diferencian:
- Objeto material: La mujer embarazada, quien sufre directamente el abandono.
- Objeto jurídico: La protección del bienestar familiar y el interés superior del feto o niño por nacer.
Diferencia: El objeto material es la persona física afectada, mientras que el objeto jurídico es el bien o interés abstracto que la ley busca proteger.
4. Modalidades Autónomas del Delito de Trata de Personas
Algunas modalidades autónomas del delito de trata de personas son:
- Explotación laboral
- Explotación sexual
- Mendicidad forzada
- Extracción ilícita de órganos
5. Clasificación de los Delitos según el Número de Agentes
Los delitos se clasifican según el número de agentes requeridos para su comisión:
- Unilaterales: Requieren la actuación de un solo agente (ej., hurto).
- Bilaterales o Plurilaterales: Exigen la participación de dos o más personas (ej., cohecho, asociación ilícita).
6. Entorno de Coacción
¿Qué es el entorno de coacción? Implica una situación en la que el agente somete a la víctima a presión física o psicológica para obligarla a hacer algo contra su voluntad.
¿Para qué modalidad de delitos se ha previsto? Se aplica principalmente a delitos como:
- Coacción
- Extorsión
- Violencia familiar (en algunos contextos)
7. Medios para Sancionar el Delito contra la Intimidad
La ley ha previsto sancionar el delito contra la intimidad a través de diversos medios comisivos, tales como:
- Observar
- Escuchar
- Registrar
La ley también contempla la posibilidad de otros medios, lo que permite adaptarse al avance tecnológico.
8. Naturaleza Subsidiaria del Delito de Coacción
El delito de coacción es subsidiario porque se aplica únicamente cuando el acto de obligar a otro mediante violencia o amenaza no configura otro delito más grave (ej., robo con violencia, extorsión). La norma penal que lo sanciona establece esta subsidiariedad.
9. Definición Doctrinal de Intimidad y Sustento Constitucional
La doctrina define la intimidad como el derecho a la privacidad y al control sobre los aspectos personales y reservados de la vida de un individuo. Tiene sustento constitucional en artículos que garantizan la dignidad humana, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones y el derecho a la privacidad.
10. Novedades Normativas en el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar
Se han incorporado las siguientes novedades normativas al delito de Omisión a la Asistencia Familiar:
- Incorporación del Acuerdo Reparatorio.
- Decreto de Urgencia N° 008-2020 (y normativas relacionadas con la pandemia que pudieron afectar plazos o procedimientos).
- Modificación del artículo 566-A del Código Procesal Civil (CPC).
- Mandato de la Ley N° 31960.
- Ley N° 32024, que modifica el artículo 80 del Código Penal (CP) (referido a la conversión de penas).
11. El Proceso Inmediato
El proceso inmediato es un procedimiento penal acelerado diseñado para casos de delitos flagrantes, evidencia clara o confesión del imputado. Se aplica, por ejemplo, en muchos casos de omisión de asistencia familiar cuando el incumplimiento es evidente.
12. Modalidades Autónomas del Delito de Trata de Personas (Normativa)
Las modalidades autónomas del delito de trata de personas, previstas en la norma penal (Código Penal, Artículo 129-A y siguientes), incluyen, entre otras:
- Explotación sexual
- Esclavitud y prácticas análogas
- Trabajo forzoso
- Venta de niños, niñas y adolescentes
- Servidumbre
- Extracción o tráfico de órganos
- Mendicidad forzada
13. Notas Dogmáticas del Delito de Violación Sexual
Seis notas dogmáticas del delito de violación sexual:
- Bien jurídico protegido: Principalmente la libertad e indemnidad sexual.
- Conducta típica: Realizar el acceso carnal (u otros actos análogos según la legislación) mediante violencia, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o incapacidad de la víctima para consentir.
- Sujeto activo: Puede ser cualquier persona (hombre o mujer).
- Sujeto pasivo: La persona (hombre o mujer) que sufre el ataque sexual sin consentimiento.
- Elemento subjetivo: Requiere dolo (conocimiento y voluntad de realizar el acto sexual sin consentimiento válido).
- Resultado: Es un delito de resultado (acceso carnal no consentido) o de mera actividad según la modalidad específica.
14. Conductas Atentatorias contra el Estado Civil de Personas Mayores de Edad
Algunas conductas que atentan contra el estado civil de personas mayores de edad son:
- Suplantación de identidad en registros civiles.
- Falsificación de documentos relacionados con el estado civil (actas de matrimonio, DNI, etc.).
- Celebración de matrimonio ilegal (ej., bigamia).
15. Bien Jurídico Protegido en el Delito de Coacción
El bien jurídico protegido en el delito de coacción es la libertad personal, específicamente la libertad de obrar o la voluntad de la persona, que resulta transgredida al ser obligada a hacer o no hacer algo contra su voluntad. Este derecho está implícito en el derecho fundamental a la libertad (posiblemente referido al Artículo 2, inciso 24 de la Constitución Política del Perú).
16. Medios de la Coacción
Los medios típicos utilizados en el delito de coacción son:
- Violencia física (vis absoluta o vis compulsiva)
- Amenaza (vis compulsiva)
17. Modalidades de Delitos contra el Estado Civil de Menores de Edad
Algunas modalidades de delitos contra el estado civil de menores de edad son:
- Alteración o supresión del estado civil (ej., falsificación de partidas de nacimiento).
- Ocultamiento o sustitución de identidad del menor.
- Entrega indebida de menor.
18. Conducta Prohibida en el Secuestro Simple
La conducta prohibida en el secuestro simple consiste en privar a una persona de su libertad ambulatoria (libertad de desplazamiento espacial), sin derecho, mediante modalidades como la retención, sustracción u ocultamiento.
19. Simulación de Embarazo o Parto
Implica simular un embarazo o parto con fines fraudulentos, como obtener beneficios económicos, sociales o legales. Es una conducta de naturaleza dolosa (requiere la intención de engañar).
20. Naturaleza de los Delitos contra el Estado Civil
Los delitos contra el estado civil se clasifican según:
- Bien jurídico protegido: La estabilidad, certeza y veracidad del estado civil de las personas (filiación, matrimonio, etc.), que es de interés público.
- Naturaleza del resultado: Pueden ser:
- Formales (o de mera actividad): Se consuman con la simple realización de la acción prohibida (ej., celebrar un matrimonio ilegal a sabiendas del impedimento).
- Materiales (o de resultado): Requieren un cambio efectivo en el estado civil de la víctima o en los registros (ej., lograr la inscripción de una filiación falsa).
La naturaleza específica depende de cada tipo penal concreto.
21. Diferencia entre Secuestro Simple y Secuestro Extorsivo
Se diferencian principalmente por la finalidad del agente:
- Secuestro Simple: La finalidad es únicamente privar de la libertad ambulatoria.
- Secuestro Extorsivo: A la privación de libertad se le agrega un propósito específico: obtener un rescate, una ventaja económica, publicitaria, política o cualquier otra exigencia (animus lucrandi o similar).
Se identifican en el elemento base (privación de libertad), pero el secuestro extorsivo añade este elemento subjetivo trascendente (la exigencia) que lo agrava significativamente.
22. Materialización del Delito de Revelación de Secretos (Intimidad)
El delito de revelación de secretos o atentado contra la intimidad (previsto, por ejemplo, en el Artículo 156 del Código Penal) se materializa al divulgar información privada o secreta de una persona, conocida legítimamente por razón de oficio, cargo, empleo, profesión o ministerio, sin el consentimiento del titular y causándole un perjuicio.
24. Fundamento del Delito de Matrimonio Ilegal
Se ha previsto el delito de matrimonio ilegal (como la bigamia) para proteger el orden jurídico familiar y la institución del matrimonio monogámico, así como la certeza y legalidad del estado civil. Se busca evitar fraudes y asegurar que los matrimonios se celebren cumpliendo los requisitos legales.
Una modalidad es contraer matrimonio cuando existe un impedimento legal insubsanable (ej., vínculo matrimonial anterior vigente – bigamia).
25 y 26. Alcance de ‘Abusar’ y ‘Corromper’ en el Secuestro Agravado y Conflicto Jurídico
¿Cuál es el alcance de las expresiones ‘abusar’ y ‘corromper’ en el delito de secuestro agravado?
- Abusar: Generalmente se refiere a realizar actos que afectan la integridad física, psicológica o sexual de la víctima secuestrada, yendo más allá de la simple privación de libertad. Incluye maltratos, vejaciones o abusos sexuales.
- Corromper: Implica inducir o forzar a la víctima a realizar conductas inmorales, ilegales o degradantes, afectando su dignidad o desarrollo moral, especialmente si la víctima es menor de edad.
Ambas conductas agravan el secuestro por el daño adicional infligido a la víctima.
¿Qué conflicto jurídico genera la diferencia entre secuestro simple y extorsivo? El principal conflicto radica en la prueba del elemento subjetivo (la finalidad extorsiva). Determinar si la intención del agente era solo privar de libertad o si existía desde el inicio la exigencia de una contraprestación es crucial para la calificación jurídica y la pena aplicable. También pueden surgir concursos delictivos si durante el secuestro simple se decide luego exigir rescate.
27. Notas Dogmáticas del Delito de Trata de Personas
Seis notas dogmáticas del delito de trata de personas:
- Es un delito frecuentemente transnacional.
- Afecta de manera desproporcionada a niños, niñas y mujeres, aunque también los varones pueden ser víctimas.
- Constituye una forma de esclavitud moderna, donde las personas son cosificadas y sometidas a explotación.
- Vulnera múltiples derechos fundamentales como la vida, la libertad, la integridad personal, la dignidad y, a veces, el patrimonio.
- Es un delito de rápido crecimiento a nivel mundial, afectando a millones de personas.
- Se estructura típicamente en una modalidad básica (captar, transportar, trasladar, acoger, recibir o retener) con fines de explotación (prevista, por ejemplo, en el Artículo 129-A del Código Penal).
28. Fundamento del Delito de Omisión a la Asistencia Familiar
El delito de Omisión a la Asistencia Familiar se fundamenta en:
- El deber legal y moral de los padres (o responsables) de atender las necesidades básicas de subsistencia de sus hijos menores o dependientes.
- La protección del interés superior del niño y el derecho a un nivel de vida adecuado.
- El mandato constitucional que protege a la familia y ampara a la niñez y adolescencia (ej., Artículo 6 de la Constitución Política del Perú).
29. Diferencia entre Privar de Libertad para Violar y Privar de Libertad Post-Violación
¿Existe semejanza o diferencia entre privar de libertad a una persona solo para violarla y luego liberarla, versus privar de libertad, violarla y mantenerla secuestrada?
Sí, hay una diferencia jurídica relevante:
- Primer supuesto (Privar de libertad solo para violar y liberar): Podría configurarse un concurso de delitos entre violación sexual y una privación de libertad de menor entidad (quizás coacción o una forma atenuada de secuestro si la privación fue momentánea y solo como medio para la violación). La privación de libertad es instrumental al delito sexual.
- Segundo supuesto (Violar y mantener el secuestro): Se configuraría un concurso real de delitos entre violación sexual y secuestro (posiblemente agravado por la comisión de la violación durante el cautiverio). La privación de libertad persiste más allá del acto sexual, constituyendo un delito autónomo y continuado de secuestro.
La diferencia radica en la autonomía y duración de la privación de libertad respecto del delito sexual.
31. Archivo del Proceso Penal por Bigamia
El procesado por el delito de bigamia podría lograr el archivo de su proceso penal si prospera una cuestión prejudicial. Esto ocurre si:
- Existe un proceso civil (iniciado antes o durante el proceso penal) sobre la validez o nulidad del primer matrimonio, o sobre el divorcio.
- La decisión en la vía civil es necesaria para determinar la existencia del delito de bigamia (si el primer matrimonio es declarado nulo o si el divorcio se declara con fecha anterior al segundo matrimonio, desaparecería el elemento del tipo penal: el vínculo matrimonial anterior vigente).
Si la sentencia civil declara la nulidad del primer matrimonio o el divorcio previo, el juez penal deberá archivar el proceso por atipicidad sobrevenida.
32. Vis Grata Puellis
¿Qué significa vis grata puellis? Es una expresión latina que significa «violencia agradable para las jóvenes«. Históricamente, se usó (de forma misógina y hoy inaceptable) para sugerir que una aparente resistencia inicial de la mujer en un encuentro sexual podía ser fingida y ocultar un deseo real.
¿Para qué delito funciona (o funcionaba)? Se invocaba erróneamente en relación con los delitos contra la libertad sexual (violación).
¿Qué efecto jurídico genera? Ninguno. Hoy en día, esta idea es completamente rechazada por la doctrina y la jurisprudencia modernas. El consentimiento debe ser libre, informado y expreso (o claramente tácito según las circunstancias), y cualquier acto sexual sin consentimiento es ilícito. La idea de «violencia consentida» bajo esta expresión es inadmisible y atípica como defensa; la fuerza o la falta de consentimiento claro configuran el delito.
33. Requisitos Objetivos y Subjetivos del Delito de Abandono de Mujer Embarazada
Para que se configure el delito de abandono de mujer embarazada, se requieren requisitos:
- Objetivos:
- Que la mujer esté embarazada.
- Que el agente tenga conocimiento de dicho embarazo.
- Que la mujer se encuentre en una situación crítica (no necesariamente de salud, puede ser económica, de desamparo).
- Que el agente la abandone a su suerte, incumpliendo un deber de asistencia o exponiéndola a un peligro.
- Subjetivos:
- Se requiere dolo: el agente debe conocer la situación de embarazo y criticidad y tener la voluntad de abandonar a la mujer.
34. Error de Tipo y Error de Prohibición en Delitos contra la Intimidad
El delito de violación contra la intimidad (o revelación de secretos) admite tanto error de tipo como error de prohibición:
- Error de Tipo: Ocurre si el agente desconoce alguno de los elementos objetivos del tipo penal. Por ejemplo, si revela información creyendo erróneamente que no es secreta o que tiene autorización para hacerlo. Puede ser:
- Vencible: Si el error pudo evitarse con la diligencia debida (atenúa o elimina la pena por dolo, pudiendo subsistir culpa si está penada).
- Invencible: Si el error no pudo evitarse ni con la diligencia debida (elimina el dolo y la culpa, generando atipicidad).
- Error de Prohibición: Ocurre si el agente, conociendo lo que hace (sabe que revela un secreto ajeno), cree erróneamente que su conducta está permitida por ley. Por ejemplo, si cree falsamente que su cargo lo autoriza a divulgar cierta información. Si el error es vencible, atenúa la pena; si es invencible, la excluye.
Por lo tanto, admite ambos tipos de error.
35. Circunstancias Agravantes en Omisión a la Asistencia Familiar
La ley ha previsto circunstancias agravantes para el delito de omisión a la asistencia familiar, entre las que se encuentran:
- Cuando el agente simula otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo para incumplir su obligación alimentaria.
- Cuando, a consecuencia del incumplimiento, resulta una lesión grave o la muerte del alimentista (hijo, cónyuge, etc.).
36. El Delito de Matrimonio Ilegal (Bigamia)
¿En qué consiste el delito de matrimonio ilegal (en su forma de bigamia)? Consiste en que una persona, estando válidamente casada, contrae un segundo matrimonio sin que el primero haya sido disuelto legalmente (por divorcio o nulidad) o declarado fallecido presuntamente el primer cónyuge.
Fundamento: Su fundamento radica en la protección del orden público familiar, la institución del matrimonio monogámico (reconocida constitucionalmente, por ejemplo, en el Artículo 4 de la Constitución Política del Perú, que protege el matrimonio y la familia) y la certeza del estado civil. La distinción entre unión «natural» (unión de hecho o concubinato) y «jurídica» (matrimonio) es relevante porque la bigamia se refiere específicamente a contraer un segundo matrimonio formal estando vigente uno anterior.
37. Conducta Prohibida en el Delito de Trata de Personas
La conducta prohibida en el delito de Trata de Personas abarca diversas acciones (verbos rectores), realizadas con fines de explotación. Estas acciones incluyen:
- Captar: Atraer a la víctima ganándose su voluntad mediante engaño, coacción, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad.
- Transportar: Llevar o facilitar el desplazamiento de la víctima desde su entorno habitual a otro lugar donde será explotada.
- Trasladar: Similar a transportar, implica gestionar o ejecutar el movimiento físico de la víctima.
- Acoger: Brindar alojamiento o refugio a la víctima, manteniéndola en la situación de desarraigo y control para facilitar la explotación.
- Recibir: Aceptar o tomar posesión de la víctima que ha sido captada, transportada o trasladada por otros, para proceder a su explotación.
- Retener: Impedir u obstaculizar que la víctima escape de la situación de explotación o vulnerabilidad, manteniéndola bajo control.
Estas acciones deben realizarse con la finalidad de explotación (sexual, laboral, mendicidad, extracción de órganos, etc.).
38. Modalidad Subjetiva del Delito de Trata de Personas
El legislador ha previsto que el delito de trata de personas se cometa exclusivamente a título de dolo directo. Esto significa que el sujeto agente debe:
- Conocer que está realizando una de las conductas típicas (captar, transportar, etc.).
- Tener la voluntad de realizar dicha conducta.
- Actuar con una finalidad específica (elemento subjetivo adicional o trascendente): la explotación de la víctima (sexual, laboral, etc.). El agente debe saber y querer que la víctima sea destinada a esa explotación.
39. Conveniencia de Incorporar el Acuerdo Reparatorio en Omisión a la Asistencia Familiar
¿Era conveniente incorporar el acuerdo reparatorio al delito de omisión a la asistencia familiar?
Sí, su incorporación (por ejemplo, mediante normativas como el Decreto Legislativo N° 1194 que regula el proceso inmediato y permite acuerdos reparatorios en ciertos delitos, o normas específicas como el mencionado DU 008-2020 si aplica) se considera conveniente porque:
- Prioriza la reparación del daño a la víctima (el pago efectivo de los alimentos adeudados).
- Busca una solución más rápida y eficiente al conflicto, descongestionando el sistema penal.
- Puede restablecer la relación o al menos el cumplimiento de la obligación, lo cual es el fin último de la norma (garantizar la subsistencia del alimentista).
- Evita los efectos negativos de una condena penal (como la pérdida del empleo del deudor, que dificultaría aún más el pago) si se logra el acuerdo y se cumple.
40. Responsabilidad Penal por Abandono de Mujer Embarazada (Caso Zulema)
Zulema vende desayunos y ha sido abandonada por su enamorado dejándola embarazada. ¿Le asistirá responsabilidad penal al enamorado?
Probablemente no por el delito de abandono de mujer embarazada. Aunque el enamorado la abandonó estando ella embarazada, uno de los requisitos objetivos del tipo penal es que la mujer se encuentre en una situación crítica o de desamparo como consecuencia del abandono. Si Zulema tiene un sustento económico propio (la venta de desayunos), no se cumpliría este requisito de encontrarse en situación crítica o desamparada que ponga en peligro su subsistencia o la del feto. Por lo tanto, la conducta del enamorado, aunque moralmente reprochable, podría no ser típica del delito específico de abandono de mujer embarazada, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles (como la obligación de alimentos una vez nazca el bebé).