Conceptos Jurídicos Fundamentales: Deber, Derecho Subjetivo, Hechos y Actos


Deber Jurídico

Es la necesidad de observar una determinada conducta bajo la amenaza de una sanción coactiva impuesta por la norma en orden a obtener un bien jurídico.

Elementos del Deber Jurídico

  • Norma Jurídica: Establece y tutela el deber exigiendo su cumplimiento bajo sanción coactiva.
  • Mandato: Se concreta en la necesidad de actuar de una manera específica.
  • Sujeto Pasivo: Es el obligado de hacer algo a favor del sujeto activo.
  • Valor o Bien: Restringe nuestra libertad solo en beneficio de alcanzar un bien auténtico.
  • Sanción: En caso de que el sujeto pasivo incumpla su obligación, se hace merecedor de una sanción externa en el ordenamiento jurídico.

Derecho Subjetivo

Es la facultad de poder, de hacer o exigir algo conforme a la norma jurídica.

Elementos que conforman el Derecho Subjetivo

  • Interno: Es el poder de hacer o querer conforme a la norma jurídica y dentro de sus límites.
  • Externo: Consiste en la posibilidad de exigir de otra persona el respeto de su poder, señorío o facultad de exigir al sujeto pasivo que cumpla su obligación y derecho a la acción, la cual se entenderá como la facultad de exigirle al Estado que nos brinde la respectiva tutela jurídica en caso de incumplimiento.

Modalidades del Derecho Subjetivo

  • Derecho Subjetivo Público: Son los que nacen en la relación jurídica en las que entra el sujeto investido de autoridad, bien sea relaciones de órganos públicos entre sí o de estos con los ciudadanos particulares.
  • Derecho Subjetivo Privado: Son los que forman parte de las relaciones de los particulares o de estos con los órganos del Estado, actuando este como una persona jurídica privada.

Naturaleza del Derecho Subjetivo

  • Teoría de base psicológica:
    • Teoría de la Voluntad (Windscheid): El derecho subjetivo es un poder o señorío de la voluntad reconocido por el ordenamiento jurídico.
    • Teoría del Interés (Ihering): En el derecho subjetivo, el interés representa el elemento interno; la acción, el externo o protector. El derecho subjetivo es un interés jurídicamente protegido.
    • Teoría Ecléctica (Jellinek, Enneccerus, Capitán, etc.): Un interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de una voluntad individual.
  • Teorías que niegan el Derecho Subjetivo:
    • Teoría de Duguit: La norma jurídica no tiene fundamento en el respeto y protección de los derechos individuales. Descansa en el fundamento de la estructura social, en la necesidad de mantener coherentes entre sí los diferentes elementos sociales, por el cumplimiento de la función social que incumbe a cada individuo, a cada grupo.
    • Teoría de Kelsen: El derecho subjetivo es el mismo derecho objetivo en relación con el subjetivo de cuya declaración de voluntad se hace depender la aplicación del acto coactivo estatal señalado por la norma.
    • Teoría de Delgado Ocando: El derecho subjetivo tiene que ser norma, porque si no es norma no podrá ser enfocado jurídicamente.
  • Teoría de base normativa (Ferrera, Recasens, Betti, Messineo, etc.): El derecho subjetivo es la cualidad que la norma atribuye a ciertas situaciones de una persona, y que consiste en la posibilidad de determinar jurídicamente el deber de una especial conducta en otras personas.

Hecho Jurídico

Se entiende por hecho jurídico aquellos acontecimientos o aquellas situaciones que producen una modificación de la realidad jurídica, o sea, un efecto jurídico, y que por eso son jurídicamente relevantes.

Clases de Hechos Jurídicos

  • Por su contenido: Pueden ser positivos (por ejemplo, la mutación del cauce de un río, la disposición testamentaria, la muerte de un hombre) o negativos (las omisiones y las abstenciones en general).
  • Por su complejidad: Los hechos jurídicos son simples, cuando consisten en un suceso único (la ocupación de cosa *nullius*), o complejos, cuando constan de varios elementos o hechos.
  • Por razón del agente: Se clasifican en hechos naturales (hechos fatales, procedentes de las fuerzas de la naturaleza, a los que el derecho objetivo enlaza con consecuencia) y hechos humanos (producidos por actos de la voluntad, dirigido o no a producir efectos jurídicos).

Causalidad Jurídica

No hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho, o lo que es lo mismo, no puede producirse la modificación, constitución o extinción de una relación o situación de derecho sin que haya sido prevista previamente por el legislador, y al propio tiempo sin que se haya producido un hecho natural que coincida con la previsión legislativa con el supuesto derecho, dándose así al hecho jurídico.

Actos Jurídicos

El acto, en sentido jurídico, supone un hecho humano producido por voluntad consciente y exteriorizada que produce, conforme a las disposiciones de derecho objetivo, un efecto jurídico.

Actos Jurídicos Lícitos

Son los actos humanos conforme al ordenamiento jurídico.

  • Actos Reales: Actos lícitos que consisten en producir un resultado no estrictamente jurídico, pero del cual el derecho deriva consecuencias jurídicas.
  • Abstención: Las abstenciones u omisiones son actos negativos. Unidamente participan de la naturaleza de los actos jurídicos cuando son voluntarias, es decir, queridas o al menos imputables a su autor. Si falta este elemento de la voluntariedad no puede considerarse acto humano, no por consiguiente, acto jurídico.

Actos Jurídicos Ilícitos

Son aquellos que se realizan en disconformidad con el derecho objetivo. Se llaman también transgresiones jurídicas; representan toda conducta humana que contradice el orden jurídico, es decir, que viola un mandato o una prohibición del derecho.

  • Acto Ilícito Civil: Afectan a los particulares o a los intereses privados, y que solamente, por acción privada se puede exigir ante los tribunales la reparación del daño causado.
  • Acto Ilícito Penal: Llevan consigo un atentado que afecta al interés social y público, es decir, una violación en esfera penal.

Responsabilidad por Culpa o Dolo Civil

  • Dolo Civil: Es la consecuencia y voluntad de producir una transgresión jurídica. Algunos autores agregan a las notas típicas del dolo un nuevo elemento constitutivo: la intención del agente determinada por los motivos que le impulsan a cometer la acción.
  • Culpa: Es la omisión de la diligencia exigible en las relaciones sociales, mediante cuya aplicación podría haberse evitado un resultado contrario a derecho y no querido.

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