CONDICIONES PARA QU PROCEDA LA SOLICITUD DE
ATRASO:
1)
Que el activo exceda positivamente el pasivo.
Comerciante solvente pero sin
Liquidez. 2) que exista un retardo o aplazamiento del pago de las deudas de las
Fechas en que se debe efectuar por falta de liquidez. 3) que el diferimiento
Sea por causa excusable, es decir, por causas ajena a la voluntad y a los
Intereses del
comerciante.
4) que la solicitud sea hecha por un comerciante.
Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen
del comercio
Su profesión, y las sociedades mercantiles.
CONSECUENCIAS DE LA Declaración DEL ESTADO ATRADO:
de acuerdo al
Artículo 896 del código civil, la consecuencia de la comerciante, ello está
Limitado por dos circunstancias. 1) plazo establecido por el comerciante que no
Exceda de 12 meses. 2) que el comerciante se obliga a no realizar ninguna
Operación que no sea la del simple detal. Ello con la finalidad de que la deuda
No quede liosa.
BENEFICIOS CONCEDIDOS AL
COMERCIANTE:
1) no se puede intentar, ninguna nueva acción de cobro contra
La comerciante atrasada. Excepto cuando la acción de cobro provenga de hechos
Posteriores a la concesión de la liquidación amigable. 3) cuando la acción de
Cobro es producto de acreencias prendarias o hipotecarias u otro tipo de
Acreencias privilegiadas como salarios y prestaciones. 4) procedimiento
Intimatorio. 5) procedimiento ordinario como las particularidades del
Procedimiento mercantil.
JUEZ
COMPETENTE:
es el de primera instancia en lo civil y mercantil del domicilio
Del comerciante solicitante del estado de atraso o se envía la solicitud a un
Tribunal distribuidor que se encargara de remitir al tribunal competente.
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL ATRASO:
Según el artículo 899. 1) libros de comercio regularmente llevados a notoriedad
Mercantil. 2) balance comercial donde se exprese con claridad el activo y el
Pasivo del solicitante. 3) inventario practicado 30 días antes de la solicitud
Con la finalidad de que tanto los acreedores como el juez conozcan con claridad
La o verdaderas situaciones del comerciante como bienes, uso conforme otorgado
Por catastra. 4) una lista de las deudas o pasivos. 5) una nomina de
Acreedores. 6) patente de industria y comercio, si la hubiere. 7) opiniones
Favorables de por lo menos 3 acreedores principales, sino se acompañan estos
Requisitos a la solicitud, la misma debe ser negada.
ARTICULO 900:
El Tribunal, después de haber verificado la
Presentación de todos los Documentos expresados en el artículo anterior y que
Están en debida forma, dictará las medidas de vigilancia necesarias, nombrará
Un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de
Los que figuren en el balance del peticionario, y convocará a unos y otros por
La prensa a una reuníón que debe verificarse en el octavo día que se fije.
LA QUIEBRA CONCEPTO:
es el estado de
Incapacidad económica y financiera del deudor. Comerciante de cumplir con las obligaciones
De pago vencidas y por vencerse. Originadas por el vencimiento e incumplimiento
De créditos mercantiles.
REQUISITOS:
1) que sea un deudor comerciando, no es comerciante se regirá art 1934al 1951
Del código civil. 2) la situación económica del comerciante debe ser de sesíón de
Pago total. 3) la cesación de pago debe ser originada por el vencimiento
Incumplimiento de créditos mercantiles.
REQUISITOS
QUE DETERMINAN EL ESTADO DE QUIEBRA: que no haya estado de atraso:
significa
Que no haya obtenido el beneficiario de atraso y claro, la liquidación amigable.
Que haya cesación de pago:
consiste
En dejar de pagar las deudas de naturaleza comerciante vencida y exigible.
Clasificación DE LA QUIEBRA, QUIEBRA
FORTUITA:
la que proviene de causas fortuitos o de fuerza mayor que conduce al comerciante
A la cesación de pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios, es
Decir, cuando se debe.
QUIEBRA CULPABLE:
Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada por parte del fallado, puede decirse en general
Que esta clase de quiebre se representa siempre que el comerciante sin haber
Ejecutado acto alguno de los que
Determina la quiebra fraudulenta no ha demostrado esa diligencie.
QUIEBRA FRAUDULENTA:
es aquella que
Ocurre actos de fraude del fallido para
Perjudicar a sus alrededores.
SERA
DECLARADA CULPABLE LA QUIEBRA:
1) si los gastos personales y domésticos del
Fallido hubieses sido excesivos. 2) si el fallido hubiere perdido sumas considerables
Al juego en operaciones ficticias de bolsas u otras de puro azar. 3) si hubiera
Hecho comprar para vender al mayor precio del corriente o contraído obligaciones
Exorbitantes. 4) si no hubiera llevado libros de contabilidad, inventarios o
Que los libros estuvieses incompletos o defectuosos. .
Declaración DE QUIEBRA FRAUDULENTE:
Si el quebrado ha ocultado,
Falsificado o mutilado sus libros, o sustraído u ocultado el todo o parte de
Sus bienes, o si por sus libros o apuntes, o por otro documentos públicos o privados,
Se ha reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe.
Código PENAL:
según el artículo 341 los
Que n los casos previstos por el código de comercio u otra leyes especiales,
Sean declarados culpables de quiebre, será castigado conforme a las reglas
Siguientes: 1) os quebrados culpable será penados con arresto de 6 meses a 3
Años. 2) los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de 3 a 5 años. Estas
Penas se impondrán según la gravedad de las circunstancias que ha dado lugar la
Quiebre.
QUIEBRE DE UNA SOCIEDAD:
según
El artículo 920 del código de comercio en caso de quiebre de una sociedad por
Acciones o de responsabilidades limitada, los promotores y los administradores será
Penados como quebrados culpables, si por su culpa no se han observado las
Formalidades establecidas. Y serán penados como quebrados fraudulentos: 1)
Cuando dolosamente haya omitido la publicación del contrato de sociedad del
Modo establecido por la ley. 2) cuando hayan declarado falsamente el capital
Suscrito o enterado en cara. 3) cuando haya pagado dividendos de utilidades que
Manifiestamente no existían y han disminuido con esto el capital social. 4) cuando
Dolosamente hayan tomando mayores sumas de la que les asigna el contrato
Social. 5) los individuos que a sabiendas y en interés del fallido, hayan sustraído
El todo o parte de los bienes de este, muebles o inmuebles, sin perjuicio de
Otras disposiciones del código penal sobre los que como agentes principales
Haya participado en el hecho. 6) los que comerciando bajo el nombre de otro o
Con un nombre supuesto, aparezcan culpables de los hechos expresados en el artículo
918.
EL CONYUGUE:
los descendientes
Y ascendientes, consanguíneos o afines del fallido, que a sabiendas hubieran sustraído
U ocultado bienes pertenecientes a la quiebra, sin haber obrado en complicidad
Con el fallido, será castigado como reos de hurto.
ARTICULO 923:
corresponde al tribunal que conociere de los hechos
Expresados en el artículo anterior, aun en el caso de absolución: 1) decretar
De oficio, si ha lugar, el reintegro a la masa de todos los bienes, acciones y
Derechos que se hubiere intentado sustraer. 2) resolver las demandas sobre
Indemnizaciones de daños y perjuicios.