Conceptos y Procedimientos Legales en Materia de Atraso y Quiebra


CONDICIONES PARA QU PROCEDA LA SOLICITUD DE ATRASO:


1) Que el activo exceda positivamente el pasivo.
Comerciante solvente pero sin Liquidez. 2) que exista un retardo o aplazamiento del pago de las deudas de las Fechas en que se debe efectuar por falta de liquidez. 3) que el diferimiento Sea por causa excusable, es decir, por causas ajena a la voluntad y a los Intereses del comerciante.
4) que la solicitud sea hecha por un comerciante. Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio Su profesión, y las sociedades mercantiles.

CONSECUENCIAS DE LA Declaración DEL ESTADO ATRADO:

de acuerdo al Artículo 896 del código civil, la consecuencia de la comerciante, ello está Limitado por dos circunstancias. 1) plazo establecido por el comerciante que no Exceda de 12 meses. 2) que el comerciante se obliga a no realizar ninguna Operación que no sea la del simple detal. Ello con la finalidad de que la deuda No quede liosa.

BENEFICIOS CONCEDIDOS AL COMERCIANTE:

1) no se puede intentar, ninguna nueva acción de cobro contra La comerciante atrasada. Excepto cuando la acción de cobro provenga de hechos Posteriores a la concesión de la liquidación amigable. 3) cuando la acción de Cobro es producto de acreencias prendarias o hipotecarias u otro tipo de Acreencias privilegiadas como salarios y prestaciones. 4) procedimiento Intimatorio. 5) procedimiento ordinario como las particularidades del Procedimiento mercantil.

JUEZ COMPETENTE:

es el de primera instancia en lo civil y mercantil del domicilio Del comerciante solicitante del estado de atraso o se envía la solicitud a un Tribunal distribuidor que se encargara de remitir al tribunal competente.

REQUISITOS PARA SOLICITAR EL ATRASO:

Según el artículo 899. 1) libros de comercio regularmente llevados a notoriedad Mercantil. 2) balance comercial donde se exprese con claridad el activo y el Pasivo del solicitante. 3) inventario practicado 30 días antes de la solicitud Con la finalidad de que tanto los acreedores como el juez conozcan con claridad La o verdaderas situaciones del comerciante como bienes, uso conforme otorgado Por catastra. 4) una lista de las deudas o pasivos. 5) una nomina de Acreedores. 6) patente de industria y comercio, si la hubiere. 7) opiniones Favorables de por lo menos 3 acreedores principales, sino se acompañan estos Requisitos a la solicitud, la misma debe ser negada.

ARTICULO 900:

El Tribunal, después de haber verificado la Presentación de todos los Documentos expresados en el artículo anterior y que Están en debida forma, dictará las medidas de vigilancia necesarias, nombrará Un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de Los que figuren en el balance del peticionario, y convocará a unos y otros por La prensa a una reuníón que debe verificarse en el octavo día que se fije.

LA QUIEBRA CONCEPTO:

es el estado de Incapacidad económica y financiera del deudor. Comerciante de cumplir con las obligaciones De pago vencidas y por vencerse. Originadas por el vencimiento e incumplimiento De créditos mercantiles.

REQUISITOS:

1) que sea un deudor comerciando, no es comerciante se regirá art 1934al 1951 Del código civil. 2) la situación económica del comerciante debe ser de sesíón de Pago total. 3) la cesación de pago debe ser originada por el vencimiento Incumplimiento de créditos mercantiles.

REQUISITOS QUE DETERMINAN EL ESTADO DE QUIEBRA: que no haya estado de atraso:

significa Que no haya obtenido el beneficiario de atraso y claro, la liquidación amigable.

Que haya cesación de pago:

consiste En dejar de pagar las deudas de naturaleza comerciante vencida y exigible.

Clasificación DE LA QUIEBRA, QUIEBRA FORTUITA:

la que proviene de causas fortuitos  o de fuerza mayor que conduce al comerciante A la cesación de pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios, es Decir, cuando se debe.

QUIEBRA CULPABLE:

Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada por  parte del fallado, puede decirse en general Que esta clase de quiebre se representa siempre que el comerciante sin haber Ejecutado acto alguno    de los que Determina la quiebra fraudulenta no ha demostrado esa diligencie.

QUIEBRA FRAUDULENTA:

es aquella que Ocurre actos de fraude del fallido para  Perjudicar a sus alrededores.

SERA DECLARADA CULPABLE LA QUIEBRA:

1) si los gastos personales y domésticos del Fallido hubieses sido excesivos. 2) si el fallido hubiere perdido sumas considerables Al juego en operaciones ficticias de bolsas u otras de puro azar. 3) si hubiera Hecho comprar para vender al mayor precio del corriente o contraído obligaciones Exorbitantes. 4) si no hubiera llevado libros de contabilidad, inventarios o Que los libros estuvieses incompletos o defectuosos. .

Declaración DE QUIEBRA FRAUDULENTE:

Si el quebrado ha ocultado, Falsificado o mutilado sus libros, o sustraído u ocultado el todo o parte de Sus bienes, o si por sus libros o apuntes, o por otro documentos públicos o privados, Se ha reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe.

Código PENAL:

según el artículo 341 los Que n los casos previstos por el código de comercio u otra leyes especiales, Sean declarados culpables de quiebre, será castigado conforme a las reglas Siguientes: 1) os quebrados culpable será penados con arresto de 6 meses a 3 Años. 2) los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de 3 a 5 años. Estas Penas se impondrán según la gravedad de las circunstancias que ha dado lugar la Quiebre.

QUIEBRE DE UNA SOCIEDAD:

según El artículo 920 del código de comercio en caso de quiebre de una sociedad por Acciones o de responsabilidades limitada, los promotores y los administradores será Penados como quebrados culpables, si por su culpa no se han observado las Formalidades establecidas. Y serán penados como quebrados fraudulentos: 1) Cuando dolosamente haya omitido la publicación del contrato de sociedad del Modo establecido por la ley. 2) cuando hayan declarado falsamente el capital Suscrito o enterado en cara. 3) cuando haya pagado dividendos de utilidades que Manifiestamente no existían y han disminuido con esto el capital social. 4) cuando Dolosamente hayan tomando mayores sumas de la que les asigna el contrato Social. 5) los individuos que a sabiendas y en interés del fallido, hayan sustraído El todo o parte de los bienes de este, muebles o inmuebles, sin perjuicio de Otras disposiciones del código penal sobre los que como agentes principales Haya participado en el hecho. 6) los que comerciando bajo el nombre de otro o Con un nombre supuesto, aparezcan culpables de los hechos expresados en el artículo 918.

EL CONYUGUE:

los descendientes Y ascendientes, consanguíneos o afines del fallido, que a sabiendas hubieran sustraído U ocultado bienes pertenecientes a la quiebra, sin haber obrado en complicidad Con el fallido, será castigado como reos de hurto.

ARTICULO 923:

corresponde al tribunal que conociere de los hechos Expresados en el artículo anterior, aun en el caso de absolución: 1) decretar De oficio, si ha lugar, el reintegro a la masa de todos los bienes, acciones y Derechos que se hubiere intentado sustraer. 2) resolver las demandas sobre Indemnizaciones de daños y perjuicios.




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