Embriaguez Intencional
La persona busca la embriaguez intencionalmente para cometer un delito bajo su influencia, porque sabe o ha experimentado la desinhibición que produce el alcohol, y deja suelto los impulsos y sentimientos más profundos de odio, rabia, rencor, amargura.
TMT y los estupefacientes
La intoxicación con cantidades bajas o moderadas de drogas toxicomanígenas producen un enturbiamiento simple en la mente, definido como trastorno mental transitorio incompleto. Hay discernimiento. Habrá responsabilidad penal.
En cambio, en la intoxicación con cantidades altas de estupefacientes o cuando ya hay en el usuario un deterioro orgánico de cierta magnitud, las manifestaciones pueden parecer ebriedad complicada, es decir que es común encontrar trastornos cualitativos que pueden significar un estado de enajenación temporal
Los casos de trastorno mental transitorio completo, debido a la ingesta de alcohol, más estupefaciente y las pastillas (pepas) más allá de 15/20 generalmente fenotiacínicos; conlleva un estado crepuscular de la conciencia, con amnesia lacunar; delirios, alucinaciones; llegando a la inconsciencia cualitativa o TMT completo
El examen del alcoholizado
Al abordar las conductas alteradas por la ingesta de alcohol es útil la clásica distinción entre: Ebriedad simple y la ebriedad complicada
Ebriedad simple
el alcohol, por ser depresor de los centros superiores del sistema nervioso central, provoca una desinhibición. Estimula las comunicaciones interpersonales y alivia la timidez. El sujeto se vuelve locuaz y disminuye la autocrítica. Con el aumento de la ingesta aumenta la obnubilación, la incoordinación motora y se dificulta la reflexión. Luego se llega al sueño y quizás al coma.
Ebriedad complicada:
Sucede a veces que una ingesta de alcohol provoca, casi inmediatamente, una reacción psíquica desmesurada, con alto anublamiento mental y excitación, ingiriendo baja cantidad de alcohol, relativamente.
Aparece cuando la persona es portadora de las llamadas disritmias cerebrales, en ciertas psicopatías explosivas. La alteración de la conciencia es severa y se cometen actos inusitados, confusos y muy desordenados. Suele considerarse como trastorno mental transitorio completo
TRASTORNOS MENTALES EPILÉPTICOS
Quienes presentan una epilepsia pueden cometer un delito.
Deriva del estado de la anulación de la conciencia.
Si efectivamente la trasgresión se realizó durante un acceso epiléptico, es decir de actividad de la enfermedad, el autor no tendrá concienciad de su accionar y consecuentemente no será responsable por lo que hizo.
Sordomudez
Carece de la conciencia de la realidad, quiere decir que no tiene la capacidad de autocrítica, es incapaz de conocer el valor de sus propios actos, lo que por definición, lo hace inimputable.
Amaurosis o Ceguera:
como incapacidad congénita o adquirida en la primera infancia, esta lesión – cerebral: área 17-18 del Lóbulo occipital en el cerebro, este hecho le impide adquirir la conciencia de la realidad y, en consecuencia, reúne los requisitos para ser inimputable.
EMOCIÓN VIOLENTA
Las pasiones que son procesos afectivos que se presentan según las carácterísticas individuales; y del aprendizaje previos, teniendo en cuenta la intensidad, profundidad, amplitud, polaridad y el nivel que es la valoración moral del afecto, cuando se produce el miedo no superable la persona no puede controlar su presencia y se desata una cadena de acciones que lleva a los ilícitos penales.
El agente exógeno que desencadena la E.V. Debe ser intenso (es la fuerza de la provocación) que bajo circunstancias similares otra persona también es susceptible de tener una reacción psicofisiológica similar
Esta figura jurídica se aplica cuando la persona posee la capacidad de ejercer su libertad, pero la pierde en ese momento, su razón está inhibida (nublada) por la pasión, la corteza cerebral ya no es capaz de responder con autodominio y critica (juicio).
Las pasiones son estados afectivos intelectualizados de gran persistencia que en ocasiones puede hacerse permanentes condicionando la conducta. Pueden ser de egoísmo (odio, venganza), altruismo (caridad, piedad), impersonales (música, pintura, arte, etc.) VIOLENTA (E. V.)
Valoración de la emoción violenta
-Demostrar la existencia de los estímulos exógenos que produjeron las perturbaciones psíquicas en la persona evaluada.
-Demostrar que el estado pasional de furor, ira, arrebato, cólera; de ofuscación o descontrol; rebasen el control de la voluntad.
-Las acciones que generan la E. V. Se produzcan de inmediato.
-Que los estímulos o causas que originan el estado pasional del agente procedan de la víctima.
-La persona está lúcida.
-La E. V. Como estimulo debe generar la misma reacción en cualquier otro ser humano.
-No hay arrepentimiento del hecho, en el momento del ilícito.
-Personalidad: Explosivos, pasivo-agresivos, paranoides, etc.
-La norma social del entorno acoge los estímulos como no repudiables. Es insoslayable verificar el temperamento de la persona.
-Los sentimientos negativos como el odio, el rencor, la amargura, venganza, y las reacciones por disputas o riñas no se consideran para valoran la E. V.
La obcecación:
Es un estado de ofuscación transitoria que desaparece después de haberse producido el fenómeno que la detona.
Se debe reconocer un estado de ánimo preexistente que se extiende en el tiempo y que actúa persistentemente en el sujeto impidiéndole valorar adecuadamente las consecuencias de una acción reactiva ante los estímulos que recibe.