Conciencia sensitiva


Embriaguez Intencional


La persona busca la embriaguez  intencionalmente para cometer un delito bajo su  influencia, porque sabe o ha experimentado la  desinhibición que produce el             alcohol, y deja  suelto los impulsos y sentimientos más profundos  de odio, rabia, rencor, amargura.

TMT y los estupefacientes


La intoxicación con cantidades bajas o moderadas de drogas  toxicomanígenas producen un enturbiamiento simple en la  mente, definido              como trastorno mental transitorio  incompleto. Hay discernimiento. Habrá responsabilidad  penal.

En cambio, en la intoxicación con cantidades  altas de estupefacientes              o cuando ya hay en  el usuario un deterioro orgánico de cierta  magnitud, las manifestaciones pueden parecer  ebriedad complicada, es decir que es común  encontrar trastornos cualitativos que pueden  significar un estado de enajenación temporal

Los casos de trastorno mental transitorio completo, debido      a  la ingesta de alcohol, más estupefaciente y las pastillas  (pepas) más allá de 15/20 generalmente fenotiacínicos;  conlleva un estado crepuscular de la conciencia, con  amnesia lacunar; delirios, alucinaciones; llegando a la  inconsciencia cualitativa   o TMT completo

El examen del alcoholizado

Al abordar las conductas alteradas por la  ingesta de alcohol es útil la clásica distinción  entre: Ebriedad simple y la ebriedad  complicada

Ebriedad simple


el alcohol, por ser  depresor de los centros superiores del  sistema nervioso central, provoca una  desinhibición. Estimula las comunicaciones  interpersonales y alivia la timidez. El sujeto  se vuelve locuaz y disminuye la autocrítica.  Con el aumento de la ingesta aumenta la  obnubilación, la incoordinación motora y se  dificulta la reflexión. Luego se llega al  sueño y quizás al coma.

Ebriedad complicada:


Sucede a veces que una ingesta de alcohol  provoca, casi inmediatamente, una reacción  psíquica desmesurada, con alto anublamiento  mental y excitación, ingiriendo baja cantidad  de alcohol, relativamente.

Aparece cuando la persona es portadora de las  llamadas disritmias cerebrales,              en ciertas  psicopatías explosivas. La alteración de la conciencia  es severa y se cometen actos inusitados, confusos y  muy desordenados. Suele considerarse como  trastorno mental transitorio completo

TRASTORNOS MENTALES EPILÉPTICOS


Quienes presentan una  epilepsia pueden cometer  un delito.

Deriva del estado de la  anulación de la  conciencia.

Si efectivamente la  trasgresión se realizó  durante un acceso  epiléptico, es decir de  actividad de la  enfermedad, el autor no  tendrá concienciad de su  accionar y  consecuentemente no  será responsable por lo  que hizo.

Sordomudez

Carece de la       conciencia de la realidad,  quiere decir que no tiene la capacidad de  autocrítica, es incapaz de conocer el valor  de sus propios actos, lo que por definición, lo  hace inimputable.

Amaurosis o  Ceguera:


como  incapacidad  congénita o adquirida  en la primera  infancia, esta lesión –  cerebral: área 17-18  del Lóbulo occipital  en el cerebro, este  hecho le            impide  adquirir la conciencia  de la realidad y, en  consecuencia, reúne  los requisitos para  ser inimputable.

EMOCIÓN VIOLENTA

Las pasiones que son procesos  afectivos            que se presentan según  las carácterísticas individuales; y del  aprendizaje previos, teniendo en  cuenta    la intensidad, profundidad,  amplitud, polaridad y el nivel que es  la valoración moral del afecto,  cuando se produce el miedo no  superable la persona no puede  controlar su presencia y se desata  una cadena de acciones que lleva a  los ilícitos penales.

El agente exógeno que  desencadena la E.V. Debe ser  intenso (es la fuerza de la  provocación) que bajo  circunstancias similares otra  persona también es susceptible  de tener una reacción  psicofisiológica similar

Esta figura jurídica se aplica cuando la persona  posee la capacidad de ejercer su libertad, pero la  pierde en ese momento, su razón está inhibida  (nublada) por la pasión, la corteza cerebral ya no  es capaz de responder con autodominio y critica  (juicio).

Las pasiones son estados afectivos  intelectualizados de gran  persistencia que en ocasiones  puede hacerse permanentes  condicionando la conducta. Pueden  ser de egoísmo (odio, venganza),  altruismo (caridad, piedad),  impersonales (música, pintura, arte,  etc.) VIOLENTA (E. V.)

Valoración de la emoción violenta


-Demostrar la existencia de los  estímulos exógenos que produjeron las  perturbaciones psíquicas en la persona  evaluada.

-Demostrar que el estado pasional de  furor, ira, arrebato, cólera; de ofuscación  o descontrol; rebasen el control de la  voluntad.

-Las acciones que generan la E. V. Se  produzcan de inmediato.

-Que los estímulos o causas que  originan el estado pasional del agente  procedan de la víctima.

-La persona está lúcida.

-La E. V. Como estimulo debe generar la misma reacción en cualquier otro ser  humano.

-No hay arrepentimiento del hecho, en el  momento del ilícito.

-Personalidad: Explosivos, pasivo-agresivos, paranoides, etc.

-La norma social del entorno acoge los  estímulos como no repudiables. Es  insoslayable verificar el temperamento  de la persona.

-Los sentimientos negativos como el  odio, el rencor, la amargura, venganza,  y las reacciones por disputas o riñas no  se consideran para valoran la E. V.

La obcecación:


Es un estado de ofuscación transitoria que  desaparece después de haberse producido el fenómeno que la  detona.

Se debe reconocer un estado de ánimo preexistente que se  extiende en el tiempo y que actúa persistentemente en el sujeto  impidiéndole valorar adecuadamente las consecuencias de una  acción reactiva ante los estímulos que recibe.

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