Empresario:
Persona física o jurídica que, en nombre
Propio y por sí mismo o por medio de otra persona ejercita, organizada y
Profesionalmente, una actividad económica dirigida a la producción o mediación
De bienes o servicios para el mercado.
Tipos
De empresario:
-Empresario Individual (persona física): Capacidad: Ser mayor de edad y Tener plena Disponibilidad de sus bienes, Responsabilidad patrimonial: responde con todo su Patrimonio y eso incluye los bienes privativos del empresario individual, los Bienes en gananciales con el cónyuge y los bienes que estén relacionados con la Actividad del negocio.
-Empresario social o colectivo
Sociedad
Contrato
Por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o
Industria para realizar una actividad económica con el fin de obtener un lucro
Repartible entre ellos.
La personalidad jurídica de las sociedades
La Adquisición de la personalidad jurídica dota a la
sociedad de: Individualidad (nombre comercial, nacionalidad, domicilio) Autonomía
Jurídica para actuar y contratar en su propio nombre. Un patrimonio autónomo. Impone
A la sociedad el “status” propio de los empresarios (derechos y obligaciones).
Son sociedades de capital
La sociedad anónima (El capital social está dividido en
Acciones. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. El
Capital mínimo es de 60.000 euros y tiene que desembolsarse el 25%. Las
Acciones pueden ser vendidas con facilidad. La responsabilidad se limita al
Capital social. Tiene la obligación de ser auditada). La sociedad de
Responsabilidad limitada (Su capital social está dividido en participaciones.
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. El capital mínimo
Es de 3.000 euros y debe ser totalmente desembolsado. Existen limitaciones para
La transmisión de las participaciones. La responsabilidad se limita al capital
Social. No tiene la obligación de ser auditada). La sociedad comanditaria por
Acciones.
Carácterísticas de las sociedades de capital
Son sociedades capitalistas. La SL tiene un carácter
Más cerrado. Son sociedades mercantiles, cualquiera que sea el objeto a que se
Dediquen. Son sociedades de responsabilidad limitada.
La constitución de las sociedades
Las sociedades se constituyen por contrato entre dos o
Más personas o por acto unilateral (en las sociedades unipersonales) Requisitos:
Escritura pública + estatutos. Inscripción en el registro mercantil. Cuenta en
Un banco. Escritura ante notario. Obtén el CIF provisional, date de alta en el
IAE y realiza la declaración censal.
Fundación de las sociedades
Simultánea (cuando los fundadores acuerdan la
Constitución de la sociedad y asumen todas las acciones en un solo acto). Sucesiva:
-SA: promoción pública de la Suscripción de acciones. Se comunicará a la CNMV el proyecto de emisión y Redactarán el programa de fundación, con las indicaciones que juzguen oportunas Y necesariamente con las siguientes: El nombre, apellidos, nacionalidad y Domicilio de todos los promotores. El texto literal de los estatutos. El plazo y Condiciones para la suscripción de las acciones.
-SL: hasta alcanzar la cifra de Capital mínimo. Los fundadores y promotores pueden reservarse derechos Económicos especiales.
El capital
Cifra
Estable que aparece en los estatutos sociales. Capital mínimo: SA: 60.000 € SL:
3 000€. Dividido en acciones (SA) o participaciones (SL). Suscrito íntegramente
Y desembolsado: Íntegramente en SL y En un 25%, como mínimo, en SA.
Aportaciones de los socios
Dinerarias: expresadas en euros. No dinerarias (En la
Escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social
Deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si
Existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración
De las acciones o participaciones atribuidas). Prestaciones accesorias (No
Integran el capital. En el caso de que las prestaciones accesorias sean
Retribuidas los estatutos determinarán la compensación que hayan de recibir los
Socios que las realicen. Salvo disposición contraria de los estatutos, la
Condición de socio no se perderá por la falta de realización de las
Prestaciones accesorias por causas involuntarias).
Acciones y participaciones sociales
La acción y la participación representan una parte
Alícuota del capital y otorgan a su titular la condición de socio. Las acciones
Son valores mobiliarios, que se representan mediante Títulos, Anotaciones en
Cuenta. Las participaciones no son valores y no pueden representarse mediante
Títulos o anotaciones en cuenta.
Derechos de los socios
Derecho a los beneficios (dividendo activo). Derecho a
La cuota de liquidación. Derecho a la suscripción preferente de acciones. Derecho
Al voto. Derecho de información. Derecho a impugnar los acuerdos sociales.
Transmisibilidad de la condición de socio en la sociedad anónima: Libre Transmisión de acciones. Posibilidad de restringir la libre transmisibilidad, Pero: Ha de figurar en los estatutos y únicamente sobre acciones nominativas.
Transmisibilidad de la condición de socio en la sociedad limitada: La Transmisión de las participaciones ha de constar en escritura pública. Transmisión De participaciones por actos inter vivos (Es libre entre socios, entre ciertos Y en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. En El resto de los casos: consentimiento de la sociedad) Transmisión mortis causa (como norma general la persona heredera adquiere la condición de socio (salvo Restricción en Estatutos)).