Concurso de Acreedores y Formas Jurídicas Empresariales


Concurso de Acreedores: Situación y Proceso

Situación de hecho: Insolvencia actual o inminente (no pueda o prevé no poder), atender regularmente sus obligaciones (impago corriente de las obligaciones tributarias, de seguridad social o salarios de sus trabajadores).

En este caso podrán solicitar al juzgado de lo mercantil la declaración del concurso: 1) los acreedores, 2) el propio deudor, 3) los socios.

Auto de Declaración de Concurso

No necesariamente cesa la actividad del concursado, pero sus facultades se someten a la administración concursal que actuará en funciones de: -intervención en concurso voluntario, -sustitución en el caso de concurso necesario. La declaración de concurso afecta a terceros porque: -paraliza la mayoría de las ejecuciones individuales, -no se admiten nuevos procesos, que se incluirán en el concurso.

Masa Activa del Concurso

Todos los bienes y derechos del concursado, salvo los legalmente inembargables.

Acción de Reintegración

Encaminadas a devolver al patrimonio del deudor bienes y derechos que salieron en los dos últimos años.

Determinación de la Masa Activa

La determina el AC, que presentará junto con su informe un inventario de la masa activa, con una relación de bienes y derechos y su avalúo.

Masa Pasiva del Concurso

Compuesta por:

  • Créditos contra la masa: Son los que se generan durante el concurso y no antes, son los primeros que se pagarán (honorarios).
  • Créditos concursales: Deudas, obligaciones y créditos anteriores al concurso, se clasifican en:
    • C. con privilegio especial: garantizados con hipotecas, prenda y arrendamientos financieros.
    • C. con privilegio general: nóminas adeudadas hasta el triple del salario mínimo interprofesional, indemnizaciones por despido, créditos tributarios y seguridad social.
    • Créditos ordinarios: los que no se califiquen ni de privilegiados ni de subordinados.
    • Créditos subordinados: los que se pagan después de los privilegiados y ordinarios (intereses, multas…).

Soluciones al Concurso

El A.C. informa sobre las causas del concurso y posible solución, que será alguna de las siguientes:

  1. Convenio concursal: Busca la viabilidad del concursado y la satisfacción de los acreedores. El convenio propondrá: -una quita (no superior al 50% de los créditos ordinarios) -y/o una espera (nunca más de 5 años). En cualquier caso, el convenio deberá ir acompañado de un plan de viabilidad. En junta de acreedores se examinarán y se votarán todas las propuestas presentadas.
  2. Liquidación concursal: Es la venta de todos los activos del concursado y el reparto de lo obtenido entre los acreedores.

Si el convenio tiene una quita superior a 1/3 de la deuda o una espera superior a 3 años, y siempre que se inicie la fase de liquidación, se deberá calificar el concurso como: fortuito o culpable (en este último se establece la responsabilidad personal del deudor).

Finalización del Concurso

Los concursos terminan:

  1. Con el cumplimiento del convenio.
  2. Si se produce la consignación o pago de la totalidad de los créditos.
  3. Cuando el concursado no tenga bienes ni derechos para satisfacer a los acreedores.
  4. Con la renuncia de los acreedores reconocidos a continuar.

Registro Mercantil

Registro público, depende del Ministerio de Justicia. Se inscriben los hechos y actos relativos al empresario individual y las sociedades mercantiles. Permite dar publicidad y pedir información acerca de otra empresa.

Formas Jurídicas Empresariales

Empresario Individual

“Emprendedor de responsabilidad limitada”: La actividad la ejerce en nombre propio, dirección y gestión personal, responsabilidad absoluta, regulado por el código de comercio, inscripción voluntaria en el RM. Exclusión de responsabilidad: >300.000€ casa y <1M de hab. responde casa, >450.000€ <1M hab. responde casa, si es menor a estos dos no, excepción: deudas previas a consolidar empresario individual, deudas tributarias o de SS. Formalización: -comparecer ante notario, tiene que constar: actividad de la empresa e identificación de la vivienda habitual, el notario tramita la E.R.L y la inscribe en el R.M y R. propiedad, una vez inscrito consta “E:R:L” en su documentación, formular y auditar cuentas en el RM.

Sociedad Civil

-Contrato por el que 2 o más personas ponen dinero, bienes o industria y reparten beneficios, -con o sin personalidad jurídica, -responsabilidad solidaria socios, -domicilio, fiscalidad y aportaciones, -actividad mercantil, -regulado por el código civil, -toma de acuerdos.

Comunidad de Bienes

Propiedad común entre los socios “proindiviso” cuyo fin es el mantenimiento y aprovechamiento.

Sociedad Colectiva: Mercantil Personalista

-2 o más socios, -no hay capital mínimo, -derechos y obligaciones, -responsabilidad ilimitada, subsidiaria y solidaria, -inscrito en el RM.

Sociedad Comanditaria: Mercantil Personalista

-2 o más socios, -no hay capital mínimo, -perfil similar a la s.colectiva, -hay dos tipos de socios: colectivos (administración y gestión) y comanditarios (responden con las aportaciones).

Sociedad Comanditaria por Acciones

-2 o más socios, -capital mínimo 60.000€, capital dividido en acciones, al menos 1 socio colectivo.

Sociedad Anónima: Mercantil Capitalista

Los socios no responden a las deudas, -tiene que constar en escritura pública e inscripción en el RM, capital mínimo 60.000€ y dividido en acciones, -las aportaciones de los socios pueden ser dinerarias o no dinerarias pero no se acepta trabajo como capital. Estatutos: Documento que contiene las normas que rigen el funcionamiento interno de una sociedad, desde los derechos y obligaciones de los accionistas hasta las funciones del consejo de administración. Contenido: denominación social (nombre oficial de la empresa), -objeto: actividad que va a desarrollar la empresa y la duración, -comienzo de las operaciones, -domicilio, acciones y órgano de administración, -modo de adoptar acuerdos (mayoría simple o absoluta), -cierre del ejercicio, limitaciones de transmisibilidad. Derechos de los socios: económicos: derecho al dividendo y a la cuota de liquidación, políticos: derecho información, voto, asistencia e impugnación mixtos: derecho de adquisición preferente y derecho de suscripción preferente. Acciones: pueden ser: nominativas (nombre de titular y se transmiten por endoso escrito en el respaldo de la acción) al portador (no se pone nombre y se transmiten por mera entrega), -el usufructo de las acciones tiene derecho al dividendo, -proindiviso: copropiedad de la acción pero indivisible, -valor teórico contable: patrimonio neto/nº acciones, -valor nominal: valor de las acciones cuando se emiten, -valor facial = valor nominal, -valor de mercado.

Cuentas Anuales

-Balance: representa la situación patrimonial de la empresa, -PyG gastos e ingresos, -memoria: informe de los partidos más significativos del balance y PyG, -informe de gestión y propuesta de aplicación del resultado (donde se propone la finalidad del resultado), -formulación: 3 meses desde el cierre, -aprobación: 6 meses desde el cierre, -depósito: dentro del mes siguiente al de aprobación, -verificación por parte de los auditores, -quorum: 1ª convocatoria 50% capital, 2ª convocatoria: 20%.

Transmisión de Acciones

-No transmisión antes de la inscripción, -títulos por tradición o endoso, -restricciones en el estatuto “inter vivos” “mortis causa”.

Sociedad Limitada

-Regulada por LSC “semicerrada”, -capital dividido en participaciones nominativas, -capital mínimo exigible 3.000€ 100% desembolsable, -los socios no responden deudas, -puede ser unipersonal (SLU), -cuentas anuales=SA, -debe constar en escritura pública e inscrita en registro mercantil. Transmisión participación: -documento público, -no se transmite antes de la inscripción y no hay libertad de transmisión.

Constitución de SA y SL

-Certificación negativa RM central, -elaborar estatutos, -escritura de constitución (contrato) aportando documentos de escritura, -liquidación impuesto sobre transmisiones patrimoniales, -presentar escritura en el registro mercantil, -darse de alta en el censo, -obtención del NIF, -dar de alta impuestos de las actividades económicas, -inscribirse en otros registros según la actividad.

Junta General

Es el órgano soberano, ad hoc convocada por el órgano de administración social. Las competencias de la junta son: aprobación de las cuentas generales que se hace en la junta ordinaria. La junta extraordinaria se convoca con cualquier tema que no sea la aprobación de cuentas (modificar estatutos sociales o cambiar el órgano social). Junta ordinaria: se convoca una vez al año para aprobar las cuentas. Junta extraordinaria: puede convocarse cuando se tiene más del 5% del capital o cuando el órgano de administración lo crea conveniente. Junta universal: es aquella a la que asiste el 100% del capital. Junta judicial: es aquella que no ha sido convocada y por tanto la convoca el juez, se solicita ante el juzgado de lo mercantil. Junta notarial: se puede convocar cuando los accionistas tengan más de un 5% de capital, pueden pedir que se celebre frente a un notario, el cual redacta el acta.

Acuerdos: constan en actas de las que extraen las certificaciones. SA: junta se pone un anuncio en el BORME, periódico o web. SA: se puede convocar de cualquier manera. Quórums: SA: ordinario: 1/3 capital, para modificar estatutos 50% capital presente y 2/3 capital social para limitaciones de derechos de suscripción preferente, traslado al extranjero… SL: ordinario al menos un 1/3 capital, reforzada: modificar estatutos (capital, etc.) +50% capital, para limitación de suscripción, traslado al extranjero, fusiones al menos 2/3 capital.

Órgano de Administración Social: Consejo de Administración

Consejero delegado, comisión ejecutiva, reuniones trimestrales y cargo. Características órgano de adm social: -acuerdos, -otorgamiento de poderes, -nombramiento, -duración (6 años en SA, indefinido en SL), -retribución: gratuito salvo previsión estatutaria, límite 10% del beneficio en SL, -límite SA: cubrir reservas y dividendo del 4%, -incompatibilidades y deberes sociales, -responsabilidad. Quórums: mayoría de vocales (consejo de administración). Mayorías: SL mayoría simple, SA mayoría absoluta.

Sociedad Limitada Nueva Empresa: Características

-Es una especialidad de la sociedad de responsabilidad limitada, -el objeto social es genérico para permitir flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales, sin tener que modificar los estatutos sociales, -la denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único, seguido de “Sociedad Limitada Nueva empresa” o SLNE”, -se pueden usar estatutos sociales orientativos que reducen los tiempos de notarios y registrados a un max de 24 h cada uno, -dos formas de constitución: telemática y presencial, -los órganos sociales son una junta general de socios y un órgano de administración unipersonal o pluripersonal, -pueden continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la junta general y adaptación de los estatutos.

Requisitos constitutivos: Escritura pública + inscripción en registro mercantil del domicilio.

Libros sociales: no se precisa libro de registro de socios. Contabilidad: registro único, basado en diario, principio de simplificación de registros contables.

Junta general: se puede convocar mediante: -correo certificado con acuse de recibo, -procedimientos telemáticos que hagan posible al socio el conocimiento de la convocatoria. Órgano de administración: -posibilidades: administrador único, solidarios, mancomunados, -tienen que ser socios, -puede ser retribuido, -cargo por tiempo indefinido, -especialidades de remoción: acuerdo de junta general, aunque no figure en orden del día, por mayoría. El socio afectado por remoción no puede ejercer derecho de voto, deduciéndose sus participaciones de capital para el cómputo de votos.

Objeto social: debe incluir: todas o algunas de las siguientes actividades: agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios.

No debe incluir: actividades para las que se exija forma de SA o cuyo ejercicio implique objeto único y exclusivo, sociedades patrimoniales. Requisitos subjetivos: -los socios solo pueden ser personas físicas, -número de socios no superior a 5 al tiempo de constitución, -no se puede ser socio único en 2 SLNE, -los administradores han de ser socios. Capital social: -dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado, -el capital social mínimo es de 3.000€ y máximo 120.000€. Disolución: -por pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social durante al menos 6 meses, a no ser que se restablezca en patrimonio contable dicho plazo, -por resultar aplicable el régimen de sociedades patrimoniales regulado en la LIS. Medidas fiscales: 1) ITP y AJD: aplazamiento, previa solicitud, durante un año, sin aportación de garantías, de deuda tributaria derivada de la constitución. 2) IS: aplazamiento, previa solicitud de deudas tributarias correspondientes a dos primeros periodos impositivos concluidos desde su constitución, sin aportación de garantías. Ingreso a 12 y 6 meses, desde finalización de plazos, para presentar la declaración-liquidación correspondiente a dichos periodos. No obligación de efectuar pagos fraccionados a cuenta de liquidaciones correspondientes a los dos primeros periodos impositivos concluidos desde su constitución. 3) IRPF: posible aplazamiento o fraccionamiento previa solicitud con o sin aportación de garantías, de cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devengue en el primer año desde constitución.

Títulos de Valores

Un efecto comercial es un documento donde se recoge un derecho de crédito, (un derecho a que alguien cobre algo de un tercero).

Existen cuatro efectos comerciales: Letras de cambio, Pagarés, Cheques, Recibos.

Letra de Cambio

Mandato de pago por el que la persona que emite el documento –librador- ordena al librado el pago de una cantidad de dinero en una fecha determinada (vencimiento) a favor un tercero, cuyo nombre ha de figurar en la letra. Es negociable y se puede endosar. Existe un triángulo, es decir hay tres partes en las relaciones jurídicas:

  1. El Librado (Deudor): obligado principal al pago, el deudor, que puede o no reconocer su deuda en el propio documento (aceptarla).
  2. El Librador (acreedor): que es quien emite la letra, es decir, se la presenta al deudor.
  3. Tomador o Beneficiario: que es a favor de quien se emite la letra. Es frecuente que coincidan librador y beneficiario último.

Pagaré

No es una orden de pago, es:

  1. La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada.
  2. Al tomador o al tenedor.
  3. Al vencimiento y en el lugar que se indique.

Debe incluir: (art. 94 Ley Cambiaria y del Cheque)

  • La denominación de pagaré inserta en el título.
  • La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada.
  • La indicación del vencimiento.
  • El lugar en que el pago haya de efectuarse.
  • El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago.
  • La fecha y el lugar en que se firma el pagaré.
  • La firma del que emite el título, denominado firmante. Este queda como obligado principal y directo. (Como el aceptante de una letra).

El título que carezca de alguno de los requisitos no se considera pagaré, salvo en los casos siguientes:

  • El pagaré sin indicar vencimiento: se considera pagadero a la vista.
  • A falta de indicación, lugar de emisión = lugar del pago = lugar del domicilio del firmante.
  • Tendrán la consideración de cláusulas facultativas todas las menciones puestas en el pagaré distintas de las señaladas, salvo que sean contrarias a la Ley.

Cheque

Los cheques son siempre nominativos por lo que se transmiten por Endoso.

-ORDEN DE PAGO. El librador ordena al librado (UN BANCO) que pague al portador legítimo. Similar a la letra de cambio.

-ES UN INSTRUMENTO DE PAGO, NO DE CRÉDITO

-PAGADERO A LA VISTA. La postdatación es inútil.

-Sirve para reintegros o para pagos.

-Título que carezca de alguno de los requisitos no se considera pagaré, salvo en los casos siguientes:

  • El pagaré sin indicar vencimiento: se considera pagadero a la vista.
  • A falta de indicación, lugar de emisión = lugar del pago = lugar del domicilio del firmante.
  • Tendrán la consideración de cláusulas facultativas todas las menciones puestas en el pagaré distintas de las señaladas, salvo que sean contrarias a la Ley.

-Es canjeable a la vista, no se puede postdatar, es decir el día que me lo entregues tengo derecho a cobrarlo.

-Es una garantía de cobro.

-El talón es lo mismo que un cheque particular pero no es lo mismo que un cheque bancario.

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