Condiciones de esclavo
- Ninguna diferencia legal existía entre los esclavos: los dueños gozaban de derechos absolutos sobre ellos, aunque, por voluntad del propio dueño, algunos esclavos se encontraban en mejores condiciones que otros. Algunos ejercían cierta autoridad sobre otros esclavos a disposición de los amos o dueños.
- Servi vicarii: los que ejercían la autoridad.
- Servi ordinarii: los esclavos que la soportaban.
Formas de salir de la esclavitud
Solemnes y menos solemnes
Manumisión
Se le llamaba así a la liberación que proviene del Manumissio, que significa ‘puesto fuera de la mano’.
Formas solemnes
- Per vindicta: Procedimiento ficticio mediante el cual se considerara que un hombre libre estaba sometido injustamente a la esclavitud y cualquier ciudadano podía intentarlo contra el que apareciera como dueño, procedimiento que se denomino Asertio in Libertamen.
- Per censum: El censo de llevaba en Roma cada 5 años, que se inscribían sólo los caput, con todas sus propiedades.
- Per testamentum: El derecho civil daba al ciudadano facultades como la testamentifacción, que consistía en disponer de sus bienes para después de la muerte y a la vez para ser instituido el heredero. La libertad otorgada a los manumitidos la ciudadanía y se hacía mediante los tres medios solemnes ya citados, establecidos por el derecho civil que lo fundó, estando toda la ciudad interesada en la manumisión.
Formas menos solemnes para otorgar la libertad
- Inter amicus (entre amigos).
- Per epistolam (por cartas de un patricio a otro).
- Per ecclesia (dentro de la iglesia).
- Por el trato como de hijo que se daba a un esclavo.
- Por el hecho de que el príncipe o el magistrado saludaran a un esclavo.
Status civitatis
Todo aquel que no fuera esclavo sería libre; sin embargo, existían diferencias muy importantes entre las personas libres, ya que éstas podían no tener la ciudadanía romana.
Status civitatis, o sea la condición para adquirir la capacidad jurídica, comprendía las formas siguientes:
- Jus commercii: Facultad o potestad de transmitir o adquirir la propiedad recibida en nombre del jus commercii.
- Jus connubium: La facultad de contraer matrimonio mediante las justas nupcias que daban origen a la patria potestad y a la manu.
- Jus sufragii: La facultad de llegar a ejercitar el sufragio en los comicios, activo y pasivo.
- Jus honorum: La facultad de llegar a ejercer el derecho en las magistraturas.
- Provocatio ad populum: El derecho de interponer apelación de inconformidad ante los comicios por tribus en los casos del orden criminal se denominaban provocatio ad populum, otorgándose por último el derecho a ser inscrito en el censo.
- La facultad de formar una gens, que recibía el nombre de jus gentilitatis.
Formas intermedias entre ciudadanía y extranjería
Latini veteres: sólo les falta en Roma, el ius honorum, pero en la ya mencionada ‘guerra de los aliados’, en tiempos de Sila, estos latini vetere ascienden y se convierten en ciudadanos romanos con plenitud de derechos.
Adquisición de la ciudadanía
La ciudadanía romana no se adquiría solamente por el hecho de nacer en territorio romano o por nacer en territorio romano en el seno de una familia extranjera que ya residiera allá desde hacía algunas generaciones. El ius solo, a pesar de su nombre en latín, no es fuente de la ciudadanía romana, que sólo surge del ius sanguinis, de la manumissio o de la naturalización.
Status familiae
No bastaba con ser un ciudadano romano libre. La personalidad física requería todavía algo más: ser sui iuris y no alieni iuris. Cada monarquía doméstica tenía su paterfamilas. Sólo él era el sui ius, independiente de alguna patria potestad; los demás miembros de la domus estaban sometidos a su poder, y participaban en la vida jurídica romana sólo a través del paterfamilias. Eran, por tanto, alieni iuris.
Atributos de la personalidad
- Un ser humano libre, de nacionalidad romana y sui iuris, es una ‘persona’ y tiene plena capacidad de goce en relación con su propio patrimonio.
- Capacidad de goce.
- Un patrimonio.
Pérdida de personalidad
- Por muerte.
- Por incurrir en la esclavitud.
- Por pérdida de la ciudadanía (a causa de la adquisición de otra nacionalidad, el derecho antiguo no reconoce la nacionalidad doble).
- Por pérdida de la calidad de sui iuris, mediante la sumisión a la patria potestad de otro paterfamilias.