Conflictos de Competencia en el Sistema Constitucional Español: Análisis del Título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional


Conflictos de Competencia: Título V LOTC

El artículo 161 CE establece al Tribunal Constitucional (TC) como el órgano encargado de resolver los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA), así como entre las CCAA entre sí. El Título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) regula estos procedimientos.

Tipos de Conflictos de Competencia

Conflicto Positivo

El conflicto positivo se produce cuando el Gobierno de la Nación o el órgano jerárquico superior de una CCAA considera que una disposición, resolución o acto de otro órgano (estatal o autonómico) invade sus competencias. Este conflicto tiene una doble vertiente:

  • Proceso impugnatorio: busca la declaración de nulidad del acto o resolución que se considera invasivo.
  • Proceso declarativo: busca la declaración de nulidad del título habilitante del acto o resolución.
Objeto del Conflicto

Para iniciar un conflicto positivo, se requiere:

  1. Un acto susceptible de ser impugnado.
  2. Que dicho acto incurra en un vicio de competencias, infringiendo las normas delimitadoras del bloque de constitucionalidad (Constitución, Estatutos de Autonomía y Leyes Orgánicas).

Quedan fuera del objeto del conflicto:

  • Las vías de hecho.
  • Las normas con fuerza de ley que no sean Leyes Orgánicas, Estatutos de Autonomía o la propia Constitución.
Tramitación del Conflicto Positivo
Fase 1: Requerimiento Previo de Incompetencia

Es un procedimiento de resolución amistosa y preceptivo para las CCAA, aunque voluntario para el Estado. El ejecutivo requerirá a la otra parte (CCAA o Estado) para que, en el plazo de dos meses, derogue la norma o anule el acto impugnado, especificando los preceptos considerados viciados. El órgano requerido tendrá un mes para atender o rechazar el requerimiento. Si lo rechaza o no contesta, se abre la vía al TC.

Fase 2: Formalización del Conflicto

Se realiza mediante demanda, alegando los fundamentos jurídicos. Las CCAA deben acompañar la certificación del cumplimiento infructuoso del requerimiento previo. El TC puede inadmitir el conflicto por defectos insubsanables (falta de requerimiento) o formales (concediendo 10 días para subsanar). La admisión provoca la suspensión del acto o disposición impugnada, automática si la plantea el Gobierno, y a decisión del TC si la plantea una CCAA.

Fase 3: Personación de las Partes e Intervención de Terceros

El TC comunicará en 10 días al Gobierno o al órgano autonómico la iniciación del proceso, otorgándoles 20 días para presentar documentos y alegaciones. La intervención de terceros no está prevista, pero el TC la ha admitido en algunos casos.

Fase 4: Alegaciones y Prueba

Se presenta un único escrito de alegaciones, sin réplica ni dúplica, aunque el TC puede abrir un nuevo plazo si lo considera necesario.

Fase 5: Práctica de la Prueba

De carácter excepcional, el TC puede decidir practicar prueba, de oficio o a instancia de parte, una vez concluida la fase de alegaciones y solo sobre hechos probados.

Fase 6: Finalización del Proceso
  • Desistimiento: no vincula al TC, ya que el interés general prevalece.
  • Allanamiento: supone la desaparición de la controversia.
  • Satisfacción extraprocesal: similar al allanamiento, requiere la revocación del acto o disposición conflictiva.
  • Sentencia: resolución del conflicto, declarando la titularidad de la competencia, la anulación del acto o disposición impugnado, y resolviendo la situación creada.

Conflicto Negativo

suscitado por personas físicas y jurídicas se aplica en el caso donde un órgano de la Administración del Estado decline su competencia para resolver cualquier pretensión deducida ante el mismo por persona física o jurídica; pues entiende que la competencia corresponde a una Comunidad Autónoma y no al Estado, el órgano interesado (siempre que haya agotado la vía administrativa) puede reproducir esa pretensión ante el órgano ejecutivo colegiado de la Comunidad Autónoma que la resolución declare competente. El mismo proceso se puede plantear en la viceversa / La parte actora presenta un escrito de solicitud, el TC sobre la solicitud del conflicto tiene 10 días para aceptarla, solo la aceptará si entiende que la negativa de las Administraciones Públicas implicadas para declararse incompetentes se basa en diferencia de interpretación de los preceptos constitucionales o de los Estatutos de Autonomía o leyes que delimitan los ámbitos competenciales del Estado y de la Comunidad Autónoma / Si el TC acepta la solicitud de planteamiento de conflicto de competencia negativo, da traslado del Auto de planteamiento al solicitante y a las Administraciones implicadas para que en el plazo común de un mes aleguen cuanto estimen conducente a la solución del conflicto planteado, una vez superado ese plazo, deberá el Tribunal dictar sentencia donde declare la Administración competente suscitados por el gobierno de la nación cuando habiendo requerido al órgano ejecutivo superior de una CCAA para que ejercite atribuciones de su competencia, haya desatendido el requerimiento pues se declara incompetente / la inacción o falta de ejecución por parte de la Comunidad Autónoma una vez habiendo sido requerido se entiende como que se está declarando incompetente y el Gobierno (habiendo respetado el mes desde el requerimiento para la declaración expresa de incompetencia o la inejecución de la comunidad autónoma), podrá plantar el conflicto al TC con una demanda señalando qué preceptos del bloque de constitucionalidad atribuyen las competencias desatendidas a la Comunidad Autónoma / El TC dará noticia de esta demanda a la CCAA para que presente alegaciones en el plazo de un mes, una vez pasado este plazo de alegaciones; el TC deberá dictar sentencia declarando la procedencia del requerimiento con un plazo a la CCAA para la competencia o declarar el requerimiento improcedente

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