Consecuencias del Pago en Obligaciones: Extinción, Liberación y Efectos Accesorios


Efectos del Pago

El pago produce efectos principales, accesorios e incidentes.

Efectos Principales

El pago produce la extinción del crédito y la liberación del deudor. El art. 880 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) determina que el pago que satisface el interés del acreedor extingue el crédito y libera al deudor. Ambos efectos solo se producen simultáneamente cuando paga el deudor y recibe el acreedor. Si paga un tercero, se extingue el crédito, pero el deudor no se libera, pues continúa como deudor del tercero que pagó. De similar manera, si paga el deudor pero recibe un tercero autorizado, el deudor se libera, pero el acreedor aún no satisfizo su crédito, pues tendrá que arreglar las cuentas con el tercero que recibió el pago.

Efectos Accesorios

El pago también produce una serie de efectos accesorios:

  • Reconocimiento: La manifestación de voluntad del deudor admitiendo estar obligado (art. 733 CCyC). Puede ser expreso o tácito. El pago parcial implica un reconocimiento tácito y interrumpe la prescripción (art. 2545 CCyC).
  • Confirmatorio: Los actos viciados con nulidad relativa pueden ser confirmados por la parte perjudicada. La confirmación es tácita cuando se cumple total o parcialmente el acto nulo (art. 394 2do. párr. CCyC).
  • Consolidatorio: Si se entregó una seña, esta funciona como confirmatoria del acto, salvo reserva del derecho de arrepentimiento. Sin embargo, un pago a cuenta del precio consolida el acto (art. 1059 CCyC).
  • Interpretativo: La conducta de las partes posterior a la celebración del contrato, como un pago, puede ayudar a interpretar la voluntad de las partes (art. 1065 inc. b) CCyC).

Efectos Incidentales

  • Reembolso: Cuando un tercero realiza el pago, tiene acción de reembolso contra el deudor (arts. 881 y 882 CCyC).
  • Repetición: En caso de pago indebido, quien pagó tiene derecho a repetir lo pagado (arts. 1796 a 1799 CCyC).

Gastos del Pago

Los gastos del pago son a cargo del deudor (art. 869 CCyC), salvo pacto contrario.

Prueba del Pago

El pago no se presume, debe probarse. El CCyC dedica un capítulo a la prueba del pago.

  • En obligaciones de dar y hacer, quien invoca el pago debe probarlo.
  • En obligaciones de no hacer, el acreedor debe probar el incumplimiento (art. 894 CCyC).

Medios de Prueba

Los medios de prueba son amplios, salvo disposición de las partes o de la ley (art. 895 CCyC). La apreciación de la prueba debe ser estricta.

Recibo

El recibo es el medio natural para demostrar el pago. Es un instrumento público o privado donde el acreedor reconoce haber recibido la prestación debida (art. 896 CCyC).

Debe contener:

  • Fecha
  • Obligación que se paga
  • Firma del acreedor

El deudor puede incluir reservas de derechos (art. 898 CCyC). No es necesario que se extienda en doble ejemplar, salvo que el acreedor lo exija (art. 897 CCyC). El deudor tiene derecho a exigir el recibo (art. 897 CCyC).

Presunciones (art. 899 CCyC):

  • Recibo por «saldo»: se presumen canceladas todas las deudas de la obligación.
  • Recibo por un período: se presumen cancelados los períodos anteriores.
  • Si no consta que se adeudan intereses u otros accesorios, se presume su extinción.
  • Lo mismo respecto al daño moratorio.

Estas presunciones son iuris tantum (admiten prueba en contrario).

Imputación del Pago

Imputar es asignar qué obligación se extingue con el pago.

Imputación por el Deudor

El deudor elige qué obligación cancelar entre las líquidas y exigibles (art. 900 CCyC). Si se deben capital e intereses, se imputa primero a intereses, salvo consentimiento del acreedor (art. 903 CCyC).

Imputación por el Acreedor

Si el deudor no imputa, lo hace el acreedor entre las obligaciones líquidas y exigibles (art. 901 CCyC).

Imputación Legal

Si ninguno imputa, se aplica la imputación legal (art. 903 CCyC):

  • Se imputa a la obligación de plazo vencido más onerosa para el deudor.
  • Si son igualmente onerosas, se imputan a prorrata.

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