Consejo de flandes y borgoña


6. EL RÉGIMEN DE LOS CONSEJOS

Surge en los comienzos del Siglo XVI el Problema de institucionalizar la monarquía, es decir, que el Estado disponga de órganos propios y generales de administración y gobierno.
La Institucionalización se plasma  en Los Consejos. Los Consejos tienen su origen en la Edad Media y normalmente acompañan al rey, Le aconsejan, tienen funciones derivadas del rey por lo que se requiere para la Validez de us actuaciones de la sanción real.

Composición:

Todos los Consejos tiene un Presidente Que en principio es el rey, pero que puede nombrarse otra persona en ausencia Del rey, Sus miembros eran nobles y eclesiásticos letrados. Todos los consejos Tienen la función de asesorar al rey, acompañan al rey y por tanto le siguen Donde este se encuentre.

Funciones:

Tiene las funciones derivadas de las Funciones reales:

Legislativas: dictar leyes, Autos etc. Como era una función derivada, debían ser sancionadas por el rey.

Judicial: pueden atender Recursos en alzada.

Administrativa: el control y La inspección, el nombramiento y destituciones de los diversos oficios y cargos Públicos.

Hay cinco categorías distintas de Consejos:

· Consejos con competencias sobre toda la Monarquía.

            ·
Consejo de Estado: presidido por el rey y se compone de consejeros. Su función Principal era el asesoramiento en cuestiones de Estado, pero al depender del Rey podían tener todas las funciones que este deseara.

            · Consejo de Guerra: derivación del Consejo de Estado, presidido por el rey y Compuesto por 6 consejeros de capa y espada. Su estructura en dos secretarías: De tierra y mar. Sus funciones son tener en cuenta el material necesario para Las campañas militares, dirigir y estructurar los ataques en campaña militares, Resolver los conflictos entre las distintas secretarias y enjuiciar los Delitos.

            · Consejo de Inquisición: su función es resolver los agravios contra la religión. Compuesto por un presidente, llamado Inquisidor general, 5 consejeros, 2 Asesores y un fiscal.

· Consejos de gobierno de los diversos Territorios:

            · Consejo Real de Castilla: importante porque traslada su estructura al resto. Se Compone de un presidente nombrado por el rey y varios consejeros. Se estructura En 4 salas; una de gobierno y 3 de justicia.
La primera tenía como función Llevar el gobierno de Castilla y las 3 siguientes tenían estas funciones:

            · Sala 1500: resolver recursos planteados ante órganos jurisdiccionales llanos. Era necesario poner en depósito 1500 monedas para recurrir.

            · Sala de justicia: resolvía los problemas planteados por la promulgación de Bulas, los procedimientos penales y la investigación civil.

            · Sala de provincia: se encargaba de resolver pleitos que planteaban los Alcaldes, los tenientes y los corregidores de la vía civil.

· Consejo de Indias: se elegía a un Miembro exterior al consejo como presidente, aunque fuera ficticio, puesto que Lo elegía el rey. Se estructura en do juntas de Gobierno y una de Justicia. A Causa de los conflictos se crearon dos juntas más: la junta de Hacienda de Indias y la junta de Guerra de Indias.

· Consejo de Aragón: sus funciones eran Gobierno  y Hacienda en Aragón. Cerdeña, Milán, Sicilia y Nápoles hasta la creación del consejo de Italia. Después de su Creación solo actúa sobre Cerdeña y Aragón.

· Consejo de Italia: se encarga de la Justicia, la hacienda, el nombramiento de cargos y los virreyes en Sicilia, Nápoles y Milán.

· Consejo de Portugal: se encarga de la Administración de justicia, designación de cargos eclesiásticos y del Nombramiento de oficiales en el reino de Portugal.

· Consejo de Flandes: su función fue el Nombramiento de cargos, la administración de justicia y de hacienda en Flandes Y Borgoña.

· Un consejo atípico:

            · Consejo de Navarra: el único que no estaba en Madrid, sino en Pamplona, debido A privilegios forales. Nace como consejo consultivo, pero asume funciones Judiciales. Lo presidía el rey o, en su ausencia, el Gobernador. Tuvo funciones Judiciales, ejecutivas y legislativas.

· Consejos de Cámara:

            · Derivan de los Consejos de Castilla. Se subdivide en 3 secretarías: la de Gracia, la de plazas de justicia y las de patrono real. Su única competencia Era el asesoramiento del rey en cuestiones que solo dependían de el él.

· Consejo de administración Preferentemente castellana

            · Consejo de Hacienda de Castilla: su objetivo era recaudar impuestos, Administrarlos y velar que se cumple su recaudación.

· Consejo de órdenes de Castilla: el rey Asume el Gran Maestrazgo de todas las órdenes militares de Castilla y las de la Orden de Montesa.

· Consejo de Cruzada: administraba los Ingresos de bulas papales.Para concluir debemos referirnos a las Juntas. El sistema polisinodial en la práctica era poco eficiente. Por eso se Crearon las Juntas, organismos puntuales y extraordinarios.

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