El presidente del Consejo Europeo:
El presidente del Consejo
Europeo es una de las novedades más conocidas del Tratado de Lisboa. Es elegido por el propio Consejo Europeo por un periodo de dos años y medio, con posibilidad de una sola reelección (lo que hace coincidir el máximo de su nombramiento con una legislatura europea). Su elección se adoptará por mayoría cualificada del Consejo Europeo.
Sus funciones no demasiado bien definidas tienen una dimensión interna y una externa. La dimensión interna está dirigida esencialmente a organizar la propia actividad del Consejo Europeo y a su relación con el Parlamento
Europeo (Art. 15.6; TUE). La dimensión externalleva al Presidente del Consejo Europeo a asumir la representación exterior de la Unión, con excepción de la política exterior y de seguridad común, en base a su rango y condición. Todo esto conviviendo a su vez con la acción de la presidencia de la Comisión (Art. 17.1; TUE).
Sin embargo, la línea que separa la acción en PESC de las clásicas relaciones internacionales comunitarias es, a veces, simplemente imposible de percibir.
El Presidente del Consejo Europeo, podrá ser removido de su cargo por el propio Consejo Europeo por mayoría cualificada sólo por “impedimento” o “falta grave”.
Poderes y Funciones del Consejo Europeo
La historia misma del Consejo Europeo es una historia de crecimiento continuo de si poder. Las circunstancias políticas y económicas han contribuido de manera decisiva a esta imparable evolución.
El poder del Consejo Europeo se ha debatido siempre entre su mayor presencia en el proceso europeo, y su ubicación en los ámbitos no ordinarios del sistema.
Por un lado, la institucionalización del Consejo Europeo expresa su incorporación inequívoca al modelo decisorio europeo, mientras que, por otro lado, el TUE y el TFUE tratan de ubicar al Consejo Europeo en los márgenes de lo ordinario, así como en la excepcionalidad y muy cerca de una especie de instancia modificadora del Derecho originario.
Las funciones que los Tratados adjudican al Consejo Europeo son realmente amplias y de extraordinaria importancia. Podemos hablar de cuatro tipos de funciones:
-Las Funciones Constitutivas contienen el conjunto de funciones que permiten al Consejo Europeo modificar las disposiciones y procedimientos establecidos en los propios tratados, esto es, en las normas constitutivas. Son muchas y de esencial importancia. Así entre otros, deben retenerse: establecer las formaciones del Consejo de Ministros y las reglas de rotación de sus Presidencias; recomendar la adopción de una defensa común… etc. Además deben sumarse a estas las múltiples funciones previstas por los Protocolos para tener una idea clara del papel conferido al Consejo Europeo.
– Las funciones de orientación y dirección general de la Unión son, sin duda, herederas de su función esencial de impulsión y orientación. Destacan la fijación de los intereses y objetivos estratégicos, las orientaciones generales en PESC.. etc.
-Por funciones institucionales especiales se entienden aquellas que responsabilizan al Consejo Europeo de los nombramientos de las más altas instancias de la Unión o de las cuestiones más delicadas políticamente como la violación grave y persistente de un Estado miembro de los valores del artículo 1 (democracia y derechos humanos).
-Por último conviene recordar que el Consejo Europeo asume funciones como instancia de solución de conflictos sistémicos
. Nos referimos con esto a las previsiones constitucionales que convierten al Consejo Europeo en una verdadera instancia política de “apelación”.
Los Actos:
Tras las reuniones del Consejo Europeo se adoptan Declaraciones, Orientaciones y Decisiones que se incluyen bajo la fórmula de Conclusiones de la Presidencia que recogen los resultados de dichas reuniones, y que van eventualmente acompañadas por Anexos cuando el Consejo Europeo desea expresar con precisión su consenso.
Lo habitual es, pues, que estas Conclusiones de la Presidencia alberguen distintas fórmulas para expresar el consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno. Así, es habitual la fórmula de las Declaraciones, cuando se adoptan posiciones importantes de principio o de especial importancia;
Orientaciones, cuando el Consejo Europeo debe adoptar los principios y orientaciones generales; o el más genérico:
Decisiones, que sirve para el establecimiento de las estrategias comunes, como para el ejercicio de cualquier otro poder atribuido al Consejo Europeo.
Pero no se puede decir de manera escrita que haya una “tipología de actos” del Consejo Europeo.
La organización de los trabajos y procedimiento de votación del Consejo Europeo
En el marco de autoorganización del Consejo Europeo, el “orden del día”, elemento de especial importancia, es un trabajo que le corresponde al Consejo de Asuntos Generales (en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y de la Comisión).
En la práctica actual, en el proyecto de orden del día “comentado” se desglosan los siguientes puntos:
-Los puntos a ser aprobados o ratificados sin debate.
-Los puntos a debatir para definir orientaciones políticas generales.
-Los puntos que requieran una decisión del Consejo Europeo.
-Los puntos a debatir que no han de ser objeto de conclusiones.
El Parlamento Europeo, pese a la práctica intervención del Presidente del Parlamento Europeo, previa al inicio formal de la reunión del Consejo Europeo, que le permite expresar la opinión de la Institución sobre las cuestiones más relevantes del orden del día, es poco relevante, al menos desde el punto de vista formal. El TUE mantiene la obligación de presentar un informe al Presidente del Parlamento Europeo después de cada reunión (función asignada al Presidente del Consejo Europeo).
El procedimiento decisorio en el seno del Consejo Europeo, es el consenso excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa, entendiéndose por tal la unanimidad de los Jefes de Estado o de Gobierno o, al menos, la no oposición frontal de alguno de ellos. Cuando a lo largo de los Tratados se establecen los procedimientos de adopción de decisiones del Consejo los tres sistemas son:
–
La unanimidad, que exige el voto favorable de la totalidad de los Estados miembros.
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La mayoría simple
; respecto a cuestiones de procedimiento y aprobación del reglamento interno, el Consejo Europeo se pronuncia por mayoría simple, lo que debemos entender como “la mayoría de los miembros que lo componen”.–
La mayoría cualificada, que se define como la prevista en los artículos 16.4 TUE y 238.2 TFUE.