Constitución, Clases y Funcionamiento de Sociedades Mercantiles


Constitución de las Sociedades Mercantiles como Persona Jurídica

El Código de Comercio, al referirse al empresario, establece que este puede ser: Empresa individual (persona física) o Empresa social (persona jurídica). Para que una sociedad mercantil tenga personalidad jurídica, será necesario:

  • Que la persona jurídica se constituya mediante escritura pública.
  • Que la escritura se inscriba en el Registro Mercantil.

Si se cumplen estos requisitos, la sociedad adquiere personalidad jurídica, lo que implica:

  • Ser titular de derechos.
  • Ser titular de obligaciones.
  • Ser titular de relaciones jurídico-procesales, etc.

Clases de Junta General en la Sociedad Anónima (S.A.)

La ley que regula la sociedad anónima contempla dos clases de juntas: ordinarias y extraordinarias.

Junta Ordinaria

Es aquella que debe celebrarse dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio de la sociedad con la finalidad de examinar y aprobar las cuentas anuales, la gestión del ejercicio y la aplicación del resultado. El carácter ordinario de la junta no viene determinado por la fecha de su celebración, sino por los asuntos a tratar. Si se celebra fuera de plazo, sigue siendo ordinaria, pero si como consecuencia se producen perjuicios a la sociedad, responderían los auditores o los administradores.

Junta Extraordinaria

Cualquier junta general de accionistas que no trate los temas propios de la junta general ordinaria.

Es importante destacar que existe la posibilidad de celebrar una junta sin necesidad de convocatoria previa, siempre y cuando se reúnan ciertos requisitos. En este caso, se denomina junta universal. No obstante, la junta universal no constituye una tercera clase de junta; solo existen dos clases: ordinaria y extraordinaria.

Vencimiento de la Letra de Cambio

El vencimiento de una letra de cambio puede ser:

  • A fecha fija: Vence el día señalado.
  • A un plazo contado desde la fecha: Vence el día en que se cumple el plazo señalado, contado desde la fecha del libramiento.
  • A un plazo contado desde la vista: Vence el día en que se cumple el plazo, que se contará desde el día en que se produzca la aceptación por el librado o, en su defecto, desde el día del protesto o declaración equivalente.
  • A la vista: Vence en el momento de su presentación al pago, que deberá hacerse dentro del año siguiente a su fecha de libramiento, salvo que el librador fije un plazo más largo o que este o cualquier endosante lo acorte.

Clases de Protesto en una Letra de Cambio

El protesto en una letra de cambio puede ser por:

  • Falta de aceptación.
  • Aceptación parcial.
  • Pago total.
  • Falta de pago.
  • Declaración de quiebra.

Duración del Mandato de los Administradores en las S.A. y S.R.L.

La duración del cargo de administrador de la sociedad anónima será la que determinen los estatutos, pero en ningún caso podrá ser superior a seis años, tal como dispone el artículo 126 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), y deberá ser igual para todos los administradores.

Sociedades Mercantiles: Constitución y Clasificación

Existen diferentes tipos de sociedades mercantiles, que se pueden clasificar en dos grandes grupos: sociedades personalistas y sociedades capitalistas.

Sociedades Personalistas

Sociedad Colectiva

Regulada por el Código de Comercio, es una sociedad mercantil que agrupa a dos o más personas con el fin de llevar a cabo una actividad mercantil. Los socios responden ilimitada y subsidiariamente de las deudas de la sociedad. En la razón social podemos encontrar el nombre de uno o varios socios y la palabra «Compañía». Los socios deben efectuar aportaciones a la sociedad, y dependiendo de su aportación, tendrán una mayor o menor participación en la misma. Pueden aportar dinero, maquinaria o bienes inmuebles, que se cuantificarán en dinero. Un socio puede aportar su trabajo personal, en cuyo caso se denomina socio industrial.

Toda sociedad colectiva tiene un objeto social determinado, y el Código de Comercio establece que los socios no podrán trabajar en otro negocio del mismo tipo.

Sociedad Comanditaria

Se constituye por escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Los socios de la sociedad comanditaria pueden ser colectivos, respondiendo ilimitadamente, o comanditarios, respondiendo limitadamente en función de su aportación al patrimonio de la sociedad. El socio comanditario no puede ser administrador de la sociedad y tiene derecho a la información restringida. En la razón social solo figuran los socios colectivos, no los comanditarios. La sociedad comanditaria se puede transformar en S.A. Las causas de disolución son las mismas que en la sociedad colectiva en cuanto se haya fijado en la escritura o se haya conseguido el objetivo, pero en lo referente a la quiebra de un socio, sería la quiebra de un socio colectivo lo que llevaría a la quiebra de la sociedad. El fallecimiento de un socio colectivo (no comanditario) puede llevar a la disolución, salvo pacto expreso de que le suceda su heredero o los socios que sobrevivan.

Sociedades Capitalistas

Sociedad Comanditaria por Acciones

Está regulada por el Código de Comercio y la Ley de Sociedades Anónimas, salvo en lo que resulte incompatible con el Código de Comercio.

El capital social mínimo es el mismo que para la S.A. (60.101 euros), se constituye mediante escritura pública y la aprobación de estatutos. Todos los socios son accionistas y tienen responsabilidad limitada. Un socio puede ser administrador de la sociedad, y en ese supuesto, mientras ejerce el cargo de administrador, se le considerará, en lo que a la responsabilidad se refiere, como si se tratara de un socio colectivo, es decir, que pasa a tener responsabilidad ilimitada, que cesa en el momento en que acaba el cargo de administrador. Respecto a las deudas contraídas por la sociedad durante su periodo como administrador, sigue respondiendo ilimitadamente de ellas.

Los órganos sociales de la sociedad comanditaria por acciones son la Junta General y los Administradores. La Junta General se rige, tanto en lo que respecta a su constitución como a su funcionamiento, por la Ley de Sociedades Anónimas.

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