La Constitución de 1812: El Nacimiento del Liberalismo Español
La Constitución, aprobada el 19 de marzo de 1812, fue la obra más trascendente de las Cortes de Cádiz. Mientras los franceses ocupaban prácticamente toda España, se convocan las Cortes Generales del Reino en 1809 como única salida. En 1810 se reúnen en la isla de León (actual San Fernando, Cádiz). Popularmente conocida como “La Pepa”, es un texto muy extenso que constituye un resumen de las ideas del liberalismo español, y uno de los mejores modelos del primer constitucionalismo. La situación de guerra, unida a la vuelta de Fernando VII, impidieron su aplicación efectiva hasta 1814. La Constitución de 1812 transformó España, pero sus reformas eran, en cierta medida, inadecuadas a las realidades del pueblo español, ya que no existía una burguesía suficientemente desarrollada.
Principios Fundamentales de la Constitución de 1812
- Soberanía nacional: Se establece que el derecho a establecer las leyes corresponde a la nación, entendida como el “conjunto de todos los ciudadanos de ambos hemisferios”. Esta idea suponía la supresión de los estamentos y los gremios, eliminando los privilegios y las diferencias territoriales.
- División de poderes:
- El poder legislativo corresponde a “las Cortes con el Rey”.
- El poder ejecutivo pertenece al Rey, quien nombra a su gobierno, formado por siete secretarios de despacho.
- El poder judicial reside en los tribunales de justicia, con el nacimiento del Tribunal Supremo.
- Cortes unicamerales: Elegidas por sufragio universal masculino indirecto. Solo podían ser candidatos aquellos que poseyeran una cierta renta, lo que dejaba a las Cortes monopolizadas por la burguesía propietaria, además del clero y la nobleza. Ningún campesino consiguió ser diputado.
- Monarquía constitucional: Se establece la monarquía constitucional (“moderada hereditaria”) como forma de gobierno. El poder del monarca quedaba limitado por la Constitución.
- Catolicismo como religión oficial: Se declara el catolicismo como la religión oficial y única, sin reconocer la libertad de culto. Con esto se pretendía contentar a los sectores más tradicionales, aunque esta idea fuera contraria a los principios del liberalismo.
- Derechos fundamentales: Se garantiza una amplia serie de derechos, como la igualdad ante la ley, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de imprenta, la educación elemental y las garantías penales y procesales.
Otras Disposiciones Relevantes
Otros artículos importantes de la Constitución incluían la obligatoriedad del servicio militar, la implantación de una enseñanza pública y obligatoria, la reforma de los impuestos y la Hacienda Pública, la creación de la Milicia Nacional, un fuero único para todos los ciudadanos (excepto eclesiásticos y militares), la supresión de las aduanas interiores y la creación del Presupuesto Nacional como forma de control de los ingresos y gastos del Estado.
Reformas Sociales y Económicas de las Cortes de Cádiz
Además de la Constitución, las Cortes de Cádiz aprobaron una serie de decretos que buscaban desmantelar el Antiguo Régimen y establecer un sistema liberal:
- Libertad de imprenta, suprimiendo la censura previa, salvo para los escritos religiosos.
- Abolición de los señoríos jurisdiccionales, terminando con la dependencia de muchos pueblos y ciudades respecto a la nobleza y el clero.
- Derogación de los gremios, una estructura medieval que obstaculizaba la industrialización, permitiendo la libertad de contratación propia de las relaciones de producción liberal-capitalista.
- Supresión de la Mesta, institución medieval que perjudicaba el desarrollo de una agricultura moderna.
- Abolición de la Inquisición, lo que provocó intensos debates y la oposición de la mayoría de los diputados de la nobleza y el clero. También se suprimió la tortura.
- Desamortización de las tierras municipales, que no llegó a materializarse debido a la guerra y al regreso de Fernando VII en 1814.
- Implantación de una nueva división territorial de España, eliminando los antiguos reinos y decretando una nueva división provincial para lograr la unificación territorial y la centralización política.
La Cuestión Sucesoria y el Origen de las Guerras Carlistas
El Problema de la Sucesión de Fernando VII
La cuestión sucesoria de Fernando VII se agravó en 1830, al contraer matrimonio por cuarta vez con María Cristina de Borbón. Ante la posibilidad de tener descendencia femenina, el rey había publicado la Pragmática Sanción de Carlos IV (que derogaba la Ley Sálica, la cual impedía a las mujeres reinar). El nacimiento de dos hijas, Isabel y Luisa Fernanda, cerraba las puertas del trono a Carlos María Isidro, hermano del rey.
Comenzó un período de intrigas palaciegas: en 1832, aprovechando la grave enfermedad del monarca, los carlistas consiguieron que este derogase la Pragmática Sanción. Sin embargo, Fernando VII se recuperó y, consciente de la maniobra, destituyó a los ministros y militares reaccionarios, volviendo a validar la Pragmática Sanción. Su esposa, María Cristina, jugó un papel crucial en esta decisión, buscando asegurar el trono para su hija, la futura Isabel II.
Fernando VII nombró presidente del gobierno a Cea Bermúdez, un liberal moderado, y autorizó el regreso de algunos liberales exiliados. Los carlistas, partidarios de Carlos María Isidro, comenzaron a prepararse para un levantamiento armado, que se produjo tras la muerte de Fernando VII en octubre de 1833, dando inicio a la Primera Guerra Carlista.
Evolución Constitucional en la España del Siglo XIX
El Proceso Constitucional Post-Cortes de Cádiz
El Estatuto Real de 1834
Obra de Martínez de la Rosa, representaba un compromiso entre el absolutismo y el liberalismo. No era una constitución propiamente dicha, sino una carta otorgada. Pretendía aceptar algunos derechos y libertades políticas, pero sin reconocer la soberanía nacional ni la separación de poderes.
La Constitución de 1837
Confería a la Corona el poder moderador en la política, siguiendo una premisa del liberalismo moderado. Recogía una amplia declaración de derechos de los ciudadanos, la división de poderes y la ausencia de confesionalidad católica del Estado.
La Constitución de 1845
Anuló los aspectos más progresistas de la Constitución de 1837: sustituyó la soberanía nacional por la soberanía compartida del Rey y las Cortes, y aumentó los poderes del monarca. Se restringió aún más el censo electoral. Las Cortes eran bicamerales, con un Congreso elegido por sufragio censitario y un Senado de miembros vitalicios designados por el Rey. Se estableció una declaración de derechos muy restringida, y se declaró la religión católica como la única, con el compromiso del Estado de mantener el culto y el clero. Los ayuntamientos y diputaciones quedaron sometidos a la Administración central, con alcaldes y presidentes elegidos por el Rey. El texto de 1845 consolidó el poder de los moderados.
La Constitución de 1856
Se elaboró durante el Bienio Progresista (1854-1856), pero no llegó a ser promulgada (non nata).