TEMA 6 NORMAS EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA
La Constitución de 1812: El levantamiento popular del 2 de Mayo de 1808 inició una guerra de independencia nacional “para rechazar a los enemigos franceses”. Esta lucha contra el absolutismo político y en términos más profundos contra las bases del Antiguo Régimen, adoptando todo ello las carácterísticas de un verdadero proceso constituyente. La ausencia del rey legítimo, Fernando VIII, y el no reconocimiento de José Bonaparte como rey de España por la inmensa mayoría de la nacíón, produjo una situación de vacío de poder. En 1810 se celebraron elecciones , al no ser posible la elección, se recurríó al procedimiento de sorteo para designar a los diputados suplentes. El primer Decreto de las Cortes de Cádiz fue el 24 de Septiembre de 1810 y comienza afirmando que “Los Diputados que componen este Congreso, que representan a la nacíón española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes Generales y extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía nacional.”Esto fue la base para la creación del nuevo texto constitucional.
En la historia se producen a veces situaciones de muy difícil solución porque mecanismos políticos hasta entonces aplicados se quedan de pronto inservibles, y porque al mismo tiempo no hay impulso, seguridad y fuerza suficiente para intentar buscar soluciones innovadoras, radicales e inmediatos, llámense éstas “revolución” o “ruptura”. Una de estas situaciones se produce en España cuando murió Fernando VII el 29 de Septiembre de 1833. El absolutismo era ya inviolable, al menos así pensaban
los partidarios de Isabel II y de la regencia de su madre María Cristina, en torno a las cuales se agrupaban los liberales. Los carlistas defendían la vuelta al absolutismo y fue inevitable entablar con ello la 1ª Guerra Civil (1833-1839).
El Estatuto Real promulgado el 10 de Abril de 1834, fue la noción básica de la nueva situación. Esta era inestable, ahora lo percibimos como una situación transitoria, como intento de salir del absolutismo, más que como propósito de entrar en un Régimen Liberal. El Estatuto de 1834 debe ser entendido como fruto e instrumento de aquella situación.
La Constitución de 1837: Con el llamado ”Motín de la granja”(Agosto de 1875) se proclama de nuevo la constitución de Cádiz como síntoma inequívoco de la vuelta al Estado Liberal carente de ambigüedades del régimen del Estatuto. Se convocan Cortes consideradas como constituyentes para que “la Nacíón manifieste expresamente su voluntad acerca de la Constitución que ha de regirla o de otra conforme a sus necesidades”, tales Cortes fueron unicamerales y sus miembros fueron elegidos con arreglo al sistema previsto en la Constitución de 1812.
La Constitución progresista de 1837 contiene tantas concesiones a los moderados que pueden ser considerados como fruto de ese “moderantismo”. Por lo demás, aunque adoptará el método de la reforma constitucional, fue considerada siempre como una nueva Constitución, promulgada el 18 de Junio de 1837.
La Constitución de 1845: Una de las carácterísticas del Siglo XIX español, sobre todo hasta 1868, consiste en la vinculación entre Constitución y partido político triunfante. Cada partido hacía desde el poder su propia Constitución e incluía en ella algún precepto que la hiciera inaceptable para los demás partidos, con lo cual se intentaba excluirlos de la posibilidad de gobernar bajo esa Constitución, pero como llegaba de todos modos al poder, generalmente a consecuencia de decisiones tomadas por la monarquía, esto generó la inestabilidad constitucional, porque al ocupar el nuevo partido triunfante el poder, lo primero que hacía era sustituir la Constitución por otra también hecha a su medida. Esto también era debido a otras carácterísticas más profundas como el escaso arraigo popular de los textos constitucionales.
La Constitución de 1845 se presenta como reforma de la de 1837 pero así como ésta se apartaba mucho de la de 18112, la de 1845 conténía modificaciones no sustanciales de la de 1837. Se acentúo el “moderantismo” y se abandonó el principio de soberanía nacional. Se promulgó el 23 de Mayo de 1845.
La Constitución de 1869: Sexenio revolucionario de 1868 a 1874, España se suma a las revoluciones europeas, se crearon nuevas cortes y surge la Constitución más progresista de 1869. El texto constitucional está inspirado en el gran espíritu social y regenerador que anima a los pueblos modernos y está dotado de un carácter social, aún no bien definido pero decisivo.
La Constitución de 1876: Es una Constitución doctrinaria. Cánovas es un doctrinario, aunque no sea suficiente ello para definirlo, pues habría que añadir que además era pragmático, posibilista y un político de elevada talla. Sin duda la Constitución del 76 encaja en el molde moderado de la de 1845. En 1874 derogaron la Constitución de 1876, mantuvo alguno de los logros liberales pero también se eliminaron muchos.