Tras la formación de las Cortes, elegidas por primera vez de forma democrática desde la Segunda República en junio de 1977, se inició un período constituyente, basado en el consenso entre el gobierno y las fuerzas de la oposición, que dio como frutos, entre otros:
– la aprobación de la Constitución de 1978
– la formación del Estado de las Autonomías
1.- LA CONSTITUCIÓN DE 1978.-
La Constitución española de 1978, vigente en la actualidad, es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España.Las Cortes constituyentes elegidas el 15 de junio de 1977 fueron las encargadas de su elaboración.
La ausencia de mayorías claras en el Congreso y la necesidad del máximo respaldo del texto constitucional tras su aprobación para garantizar su vigencia, llevaron a los partidos a buscar el consenso.Dentro de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados se procedió a la creación de una Ponencia, integrada por siete diputados de diferentes partidos (Gabriel Cisneros Laborda –UCD-, José Pedro Pérez Llorca –UCD-, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón –UCD-, Miguel Roca i Junyent – PDC-, Manuel Fraga Iribarne –AP-, Gregorio Peces Barba –PSOE- y Jordi Solé Tura – PSUC-) que elaboró un Anteproyecto de Constitución. Estos siete diputados son conocidos como los “Padres de la Constitución”.No obstante, los acuerdos no fueron fáciles en temas como la educación, la libertad religiosa, el aborto, el divorcio, la pena de muerte, el sistema electoral, etc.El Anteproyecto se discutió en la Comisión y fue posteriormente debatido y aprobado por el Congreso de los Diputados. Posteriormente, el texto constitucional fue examinado por la Comisión Constitucional del Senado y el pleno de la cámara alta.Las discrepancias entre los textos aprobados por el Congreso de los Diputados y elSenado obligaron a la creación de una Comisión Mixta Congreso-Senado que elaboró un texto definitivo, que fue votado y aprobado el 31 de octubre de 1978 por el Congreso de los Diputados (325 votos a favor, 6 votos en contra y 14 abstenciones).Fueron necesarios, por tanto, casi quince meses de discusiones para la aprobación del proyecto por las Cortes.El Proyecto de texto constitucional fue sometido a referéndum el 6 de diciembre de 1978 y fue aprobado mayoritariamente (87,78%) a pesar de una abstención del 33% (54,5 en el País Vasco) y un 8% de los votos negativos.El rey D. Juan Carlos I sancionó el texto constitucional el 27 de diciembre de 1978, siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre y entrando en vigor ese mismo día.La Constitución de 1978 es un texto escrito que se enmarca dentro del constitucionalismo continental en contraposición al sistema inglés. Sus características principales son las siguientes:
• La amplia declaración de derechos y libertades de los españoles, inspirada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que contrasta con lo restringidos que habían estado éstos durante la Dictadura.
• La definición del sistema político español como una monarquía parlamentaria, en la que el Rey, como Jefe del Estado, arbitra entre las diferentes instituciones, y carece de poder efectivo de decisión. Sus actos tienen una naturaleza reglada cuya validez depende del refrendo del Jefe del Gobierno.
• La división de poderes, que implica una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano público diferente. De esta manera:
– el poder legislativo corresponde a las Cortes, configurada por un sistema bicameral: el Congreso de los Diputados y el Senado, elegidas cada cuatro años por sufragio universal, directo y secreto.
Además, ambas cámaras ejercen la tarea de control político sobre el Gobierno.- el ejecutivo recae en el Gobierno, integrado por el presidente, los vicepresidentes y los ministros, elegidos en función de las composición mayoritaria de las Cortes;- el poder judicial corresponde a los jueces y magistrados, coordinados en última instancia por el Tribunal Supremo.Este cuadro de instituciones se completa con otras dos:- el Tribunal Constitucional, que se encarga de interpretar la Constitución en caso de conflicto, y- el Defensor del Pueblo, cuya misión es atender a los ciudadanos, velando por el respeto de sus derechos y libertades.• La descentralización del Estado, pues la Constitución contemplaba la posibilidad de que las regiones y nacionalidades puedan optar por convertirse en comunidades autónomas, que a su vez se organizan en provincias y municipios. Constitución de 1978.- 169 Artículos (tras la Constitución de Cádiz es el segundo texto más extenso).- 4 Disposiciones Adicionales (Amparo y respeto de los derechos históricos y forales, modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario y situación de las Audiencias Territoriales).- 9 Disposiciones Transitorias (haciendo referencia al proceso autonómico).- 1 Disposición Derogatoria (deroga la Ley de Reforma Política, la Ley de Principios del Movimiento Nacional, el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo, la Ley Constitutiva de Cortes, la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, la Ley Orgánica del Estado y la Ley de Referéndum Nacional. Deroga expresamente todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Constitución).- 1 Disposición Final (entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, no existiendo vacatio legis).