La Constitución de 1812 3.1.1 Proceso Constituyente
El proceso constitucional de 1812 se inicia con el reinado de Carlos IV. Su incapacidad política y la de su valido Manuel de Godoy dan lugar a una importante crisis social y política que culmina en la abdicación tanto de Carlos IV como de Fernando XII en el hermano de Napoleón, José Bonaparte. Con el objeto de dar una apariencia de legalidad a esa aplicación política, Napoleón convoca en Bayona un Asamblea de notables con el fin de elaborar una política capaz de renovar la Monarquía y de mejorar sus instituciones. Y surge así el estatuto de Bayona promulgado en 1808 que no se puede considerar una constitución;
Sino que en realidad fue una carta otorgada por haber sido dado por un poder monárquico que se titulaba así mismo poseedor de la soberanía porque no recogía la separación de poderes y sobre todo, porque no había sido redactado por representantes de la nacíón española sino por un grupo de residentes y nobles españoles que vivían en Francia. Pero si bien no se puede considerar una constitución, el Estatuto de Bayona si tuvo el mérito de provocar la elaboración de una constitución alternativa por parte de quienes se enfrentaban a la invasión napoleónica.
Contra la invasión de España por Napoleón se alza el pueblo español el 2 de Mayo de 1808 y se inicia una guerra de independencia que pronto se convirtió en un movimiento contra el absolutismo político y el Antiguo Régimen. Ante la ausencia del rey legitimo Fernando VII y el rechazo del pueblo a José Bonaparte se produce un vacío de poder que será asumido por el pueblo que se organiza en Juntas hasta formar la Junta Central Suprema que asume la dirección y el gobierno de España y convoca Cortes Generales en Cádiz el 29 de Enero de 1810. Cortes que se reúnen en un sola cámara y que están divididas en dos grandes sectores: liberales que ven la oportunidad de realizar las reformas que pusieran fin al absolutismo y permitieran modernizar a España; y absolutistas que buscaban la vuelta al absolutismo en la persona del Fernando VII.
Los componentes de las Cortes pertenecerán en su mayoría a la burguésía, y menor número a la nobleza y al sector eclesiástico. Las Cortes de Cádiz se consideran titulares de la soberanía de la nacíón española. Y juran y proclaman como rey constitucional a Fernando VII. Y consideran como tarea fundamental elaborar una constitución que será jurada y promulgada en 19 de Marzo de 1812.
El texto es el resultado de un compromiso entre liberales y absolutistas y será sobre todo favorable a los primeros por las circunstancias en las que se elaboró.
Principios ideológicos y derechos individuales
En primer lugar la Constitución de 1812 recoge de manera clara el principio de soberanía nacional en su artículo 3. Es un principio de gran importancia; por primera vez en España el poder reside en el conjunto de los ciudadanos sin distinción de estamentos, y ese poder reside en las Cortes formadas por los representantes de la nacíón. En consecuencia, a partir de este momento el rey ya no es el titular de la soberanía está sometido a la constitución y limitado por ella. Eso supone un cambio radical para Fernando VII a quien las Cortes de Cádiz reconocen como rey pero no como rey absoluto, sino como rey constitucional. A partir de ese momento es rey por la gracia de Dios y de la constitución, y por fin se produce el tránsito de la monarquía absoluto a la monarquía constitucional.
En segundo lugar, recoge también el principio de separación de poderes, atribuyendo el poder legislativo a las Cortes y también al rey con limitaciones, el poder ejecutivo al rey, y el poder judicial a los tribunales.
En tercer lugar, no recoge una explícita declaración de derechos pero a lo largo de su articulado se declaran y protegen derechos como la libertad de imprenta, la igualdad jurídica, la libertad civil y sobre todo el derecho a la propiedad individual. Derechos que la nacíón se obliga a conservar y a proteger y que constituyen en más claro ejemplo del carácter liberal de la constitución.
En cuarto lugar, en el artículo 12 la Constitución recogía la confesionalidad católica del Estado, se recoge de manera clara, diciendo que la religión de la nacíón española es y será perpetuamente la católica apostólica y romana. Además, la religión se protege por medio de leyes y se prohíbe el ejercicio de cualquier otra religión. Es evidente que ese artículo respondía a la presión de los absolutistas.
En quinto lugar, se introduce el principio de rigidez constitucional, lo que significa que se introduce toda la una serie de dificultades para reformar la constitución, establecíéndose que no se podrá hacer ninguna reforma hasta pasados ocho años de su entrada en vigor. Y además, será necesario la aprobación de la reforma por dos terceras partes de los diputados.
Y en sexto lugar, se introduce el principio de unidad de códigos, y unidad jurisdiccional. Lo que implica que habrá unas leyes únicas para todos los ciudadanos y unos mismos tribunales a excepción, de dos jurisdicciones especiales: una para el clero y otra para los militares. Por todos estos principios, la constitución de Cádiz es considerada como un producto del liberalismo. Sin embargo, en el discurso preliminar de la Constitución, se presentó como una continuación de la tradición histórica española con el fin de evitar el rechazo popular de un texto constitucional que en realidad estaba basado en los principios revolucionarios del constitucionalismo francés
Órganos constitucionales
De acuerdo con el principio de separación de poderes, los órganos constitucionales son las Cortes, el rey, y los tribunales de justicia.
- Las Cortes aparecen como la institución central del nuevo régimen constitucional en la medida en que representan la voluntad nacional. Están compuestas de una sola cámara; y en ellas, reside el poder legislativo. Los poderes de las Cortes son muy amplios y entre ellos en primer lugar, proponen, aprueban y derogan las leyes, en segundo lugar juran fidelidad al monarca, en tercer lugar, aprueban anualmente los presupuestos, en cuarto lugar las Cortes se deberán reunir anualmente durante un periodo determinado de tiempo que se fija en la Constitución con el fin de impedir que el rey no las convocara o que las disolviera. Y por último, en quinto lugar, el rey inauguraba y clausuraba las cortes, pero no podía estar presente en sus reuniones.
- El poder ejecutivo reside en el rey, cuyos poderes están limitados por el temor de que se restablezca el absolutismo. En primer lugar, como titular de este poder, el rey es el encargado de ejecutar las leyes y de mantener el orden público y la seguridad del Estado. En segundo lugar, el rey interviene en la función legislativa. Tiene iniciativa legislativa, y también tiene un derecho a la sanción de las leyes con un veto suspensivo durante el plazo de dos años. El rey tiene además la facultad de nombrar y cesar a los ministros que son los responsables de la acción de gobierno frente a las Cortes, ya que el rey está exento de responsabilidad. Con ello el rey se convierte en un poder moderador entre las Cortes y el Parlamento y el Gobierno.
- El poder judicial, le corresponde la facultad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales. La Constitución prohíbe expresamente la intervención del rey y de las Cortes en la acción de los tribunales. Y se aseguran los principios fundamentales del Estado de Derecho en materia judicial. Entre otros, la unidad de códigos de la que hemos hablado y la unidad jurisdiccional, la inamovilidad de los jueces, son independientes y es un poder exclusivo en el sentido de que no pueden ejercer otras funciones. Además establecen garantías judiciales para la seguridad de los ciudadanos, por ejemplo, nadie puede ser preso sin mandato judicial, sanidad y acondicionamiento de las cárceles, abolición de la pena de la confiscación de bienes, prohibición de tormento. Se prohibía igualmente el allanamiento de morada y hacer extensiva a la familia la pena impuesto al reo. Junto a eso se establecía también el esquema de la organización judicial en juzgados, tribunales, audiencias, y tribunal supremo. También se contemplaba la posibilidad de intervención popular en la justicia a través del jurado. Si bien se decía expresamente que se pondría en práctica en el momento adecuado.
3.1.4 Sistema electoral
Se establece un sistema electoral denominado de tercer grado, es decir, un sistema de elección indirecta a través de compromisario elegidos por los electores que elegían a los diputados provinciales. El sistema estaba compuesto por cuatro fases.
En una primera fase votaban todos los residentes en una parroquia que elegían a los compromisarios de partido. Los de partido elegían a los de provincia, y los de provincia a los diputados. Respecto a la posibilidad de ser elegido diputado (sufragio pasivo), se establece el sufragio censitario, es decir, para ser candidato a diputado era necesario tener un determinado nivel de rentas, con ello se identificaba al representante de la nacíón con el propietario. Con lo cual era claro que no podían ser diputados aquellos que no tuvieran una determinada cantidad de bienes.
3.1.5 Vigencia
La Constitución de 1812 es importante porque supone el inicio del constitucionalismo español, sobre todo porque puso en marcha la idea de que el poder político no podía ser absoluto sino limitado y además debía responder a la voluntad de la nacíón. Es considerada uno de los ejemplos más claros del liberalismo y sirvió de modelo a otras constituciones europeas. Sin embargo, tuvo una vigencia escasa y sobre todo alternativa. Estuvo vigente desde el 9 de Marzo de 1811 hasta el 4 de Mayo de 1812, vuelve a estar vigente entre 1820 y 1823 en el trienio liberal y finalmente en unos escasos meses entre 1836 y 1837.
En 1814, Fernando VII regresa a España, deroga las constituciones y restablece el absolutismo. En 1820 una sublevación militar al mando del general Riego obliga a Fernando VII a restablecer la Constitución de 12; pero la ésta estaría vigente muy poco tiempo porque en 1823 el duque de Angulema al frente de un ejército formado por 100.000 soldados restablece el absolutismo en España con Fernando VII.
Desde 1823 hasta 1833, momento en el que fallece Fernando VII, trascurren 10 años, la llamada década ominosa, en donde se vuelve a las condiciones existentes con anterioridad al constitucionalismo.