1. Clasificación del Texto
Fuente primaria, pues se presenta tal y como fue elaborado en su momento. Nos encontramos ante un texto jurídico, concretamente algunos artículos de la Constitución de 1876. Su propósito era normalizar la vida política española tras el regreso de la monarquía en 1875 en la persona de Alfonso XII, hijo de Isabel II.
En cuanto a su contexto histórico, se sitúa en el último tercio del siglo XIX, al inicio del reinado de Alfonso XII (dentro del periodo conocido como la Restauración Borbónica). Más concretamente, en 1876, fecha en la que Cánovas del Castillo tuvo la doble misión de presidir el nuevo gobierno y preparar la redacción de una nueva carta magna, que sustituyese a la de 1869.
La autoría del texto corresponde a un colectivo, pues el borrador fue elaborado por una comisión de 39 diputados, presidida por Manuel Alonso Martínez. Fue aprobada, tras su debate parlamentario, por las nuevas cortes constituyentes el 30 de junio de 1876.
Se trata de un texto público, oficial y de carácter nacional, pues se dirige a toda la Nación Española. Su finalidad es definir y establecer los principios básicos y el nuevo papel a representar por las instituciones bajo la monarquía de Alfonso XII.
2. Análisis del Texto
Del fragmento seleccionado, se pueden extraer las siguientes ideas:
- La declaración de un estado confesional católico, que reconocía los privilegios de la iglesia católica al estar obligado “a mantener el culto y sus ministros”, aunque permite el culto privado de otras religiones. Es decir, una fórmula intermedia entre la libertad de cultos (1869) y la confesionalidad del Estado (1845).
- El reconocimiento de algunos derechos como la libertad de expresión, reunión y asociación, aunque en la práctica éstos quedaban limitados por leyes restrictivas como la ley de imprenta (1879) que consideraba delito todo ataque al sistema político y social de la Restauración.
- La existencia de un sistema bicameral, formado por el Senado o Cámara Alta (Art. 20), cuyos miembros son elegidos por derecho propio (Grandes de España, Iglesia y ejército) y nombrados por la Corona, y otros elegidos por las corporaciones y los mayores contribuyentes, que representa a los grupos sociales conservadores. Y el Congreso de los Diputados, cuyos diputados serán elegidos por los ciudadanos según determine la ley electoral (art. 28), lo que supondrá primero la vuelta al sufragio restringido y censitario y, posteriormente, a partir de 1890, la instauración definitiva del sufragio universal masculino.
Igualmente, del mismo pueden destacarse los siguientes términos: Nación, Senado, Diputado, monarquía, Estado, ley…
3. Contexto Histórico
Cánovas del Castillo, en el llamado Manifiesto de Sandhurst, redactado en diciembre de 1874 para facilitar la vuelta de Alfonso XII al trono español, ya establecía las líneas maestras de lo que sería en teoría el periodo de la Restauración: una monarquía dialogante, constitucional y democrática. La idea de Cánovas era convocar a Cortes y que el rey llegara como resultado de un estado de opinión y no por un pronunciamiento. Sin embargo, el general Martínez Campos se adelantó y provocó un pronunciamiento militar en Sagunto, proclamando la restauración borbónica en la figura de Alfonso XII, quien llegó a España en enero de 1875.
Cánovas, al frente del gobierno provisional, tenía dos objetivos: recuperar el prestigio de la monarquía y conseguir una constitución duradera, que permitiera gobernar a distintos partidos y acabara con los pronunciamientos. Lo apoyan los monárquicos, la burguesía, los militares, la Iglesia y clases medias, que defienden el orden social y la propiedad. Por lo tanto, la monarquía se veía como garantía de la estabilidad y el mantenimiento de la unidad de la patria.
Los pilares básicos sobre los que se apoya el sistema de la Restauración son: la Corona (que ejerce el papel de árbitro en la vida política), los partidos dinásticos (el partido conservador de Cánovas y el partido liberal de Sagasta) y el ejército, al que se quiere alejar de la vida política, estableciendo la supremacía del poder civil sobre el militar, pero otorgándole autonomía en sus asuntos internos.
La Constitución de 1876, que estuvo vigente hasta la dictadura de Primo de Rivera (1923), fue una síntesis de la de 1845 y con el reconocimiento de algunos derechos de la Constitución de 1869, pero más restringidos. Su gran ventaja radicaba en su elasticidad, pues su articulado poco preciso era compatible con gobiernos de distinto signo político. Sus características básicas eran: una soberanía compartida entre el rey y las Cortes, unas Cortes bicamerales (formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado), un Poder ejecutivo (que lo ejerce la Corona a través de los ministros), un Poder judicial independiente, el reconocimiento de unos derechos individuales restringidos, un estado confesional católico y el control de los Ayuntamientos y Diputaciones por parte del gobierno.
4. Valoración Personal
En el último cuarto del siglo XIX, la Restauración Borbónica pareció consolidarse gracias, en parte, al llamado pacto del Pardo, firmado en 1885 entre el partido conservador de Cánovas y el partido liberal de Sagasta, a la muerte de Alfonso XII por tuberculosis en el Palacio Real. Esto se hizo ante el temor del resurgimiento del conflicto carlista y de un alzamiento republicano, evitando a toda costa una verdadera democracia de masas. El régimen se mantuvo estable, pero se alejó de la realidad política y social del país. Sin embargo, el desastre de 1898 y la pérdida de las colonias de ultramar pusieron fin al sistema de la Restauración, comenzando el llamado regeneracionismo.