La Constitución Española de 1978
Origen y Características
La Constitución de 1978 se origina en la Transición Española, un proceso de reforma desde la legalidad franquista. Se inscribe en el constitucionalismo democrático y social, basándose en:
- Soberanía popular
- Derechos fundamentales
- Justicia constitucional
- Parlamentarismo racionalizado
- Descentralización política
Recibe influencias de anteriores Constituciones españolas (1876, 1931), manteniendo términos como «Cortes Generales». También se observan influencias del constitucionalismo comparado (italiano, alemán, inglés, francés y portugués). Es una Constitución de todos y, a la vez, de nadie en particular.
Principios Generales
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho (artículo 1):
- Estado de Derecho: Sometimiento del poder político a normas jurídicas elaboradas democráticamente.
- Estado democrático: Participación del pueblo en el ejercicio del poder, con protagonismo de los partidos políticos.
- Estado social: Economía de libre mercado con correcciones, reconociendo derechos sociales y redistribución de la riqueza.
Se establece una Monarquía parlamentaria (artículo 1.3), donde el Rey es símbolo de la unidad y permanencia del Estado. El sistema parlamentario español se basa en la elección del parlamento por el pueblo, quien a su vez forma el gobierno.
Se defienden los principios de unidad, derecho a la autonomía y solidaridad (artículo 2), estableciendo un marco de actuación flexible.
Reforma de la Constitución
Procedimiento Agravado (art. 168 CE)
Afecta al Título preliminar, Sección 1ª del Capítulo 2º del Título I y Título II. Requiere una mayoría de 2/3 en ambas Cámaras, disolución, ratificación por las nuevas Cámaras, nueva aprobación por 2/3 y referéndum vinculante.
Procedimiento Ordinario (art. 167 CE)
Afecta a las materias no reservadas al procedimiento agravado. Requiere una mayoría de 3/5 en ambas Cámaras o mayoría absoluta en el Senado y 2/3 en el Congreso, seguido de referéndum si lo solicita 1/10 parte de cualquiera de las Cámaras.
El Sistema Normativo Español
El derecho escrito aplicable en España se divide en:
- Derecho de la Unión Europea:
- Derecho originario: Tratados constitutivos (ej. Tratado de Lisboa).
- Derecho derivado:
- Reglamentos: Aplicación directa en España.
- Directivas: Objetivos concretos en plazo determinado.
- Decisiones.
- Derecho del Estado Español:
- Constitución.
- Derecho estatal: Normas de las Cortes Generales y el Gobierno.
- Derecho de las Comunidades Autónomas: Normas de los parlamentos y gobiernos autonómicos.
El Derecho estatal se divide en tres niveles jerárquicos:
- Nivel constitucional: Constitución.
- Nivel legislativo: Leyes orgánicas y ordinarias (Cortes Generales), Decretos Ley y Decretos Legislativos (Gobierno).
- Nivel reglamentario: Real Decreto (varios ministros), Orden Ministerial (un ministro).
Además, existen Reglamentos parlamentarios, normas internas de cada Cámara.
Organización Territorial del Estado
El Estado autonómico español, surgido en la Transición, se basa en la Constitución, los Estatutos de Autonomía, leyes estatales y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Se caracteriza por un alto grado de descentralización, un marco institucional similar al federal, resolución jurisdiccional de conflictos e irresibilidad del proceso. Sin embargo, se diferencia del modelo federal en aspectos nominales, el poder constituyente, la participación en poderes centrales, los mecanismos de cooperación, la clarificación de competencias y la financiación.
El Poder Judicial
El Poder Judicial en España es independiente y está sometido únicamente a la ley. Se garantiza su independencia mediante el ingreso y desarrollo en la carrera judicial, el estatuto personal de los jueces y la existencia de órganos de gobierno independientes como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El CGPJ se encarga de la administración, inspección, vigilancia y disciplina de jueces y magistrados, así como del ingreso y desarrollo de la carrera judicial. No ejerce funciones jurisdiccionales.
Las Cortes Generales
Las Cortes Generales, de sistema bicameral, se componen del Congreso de los Diputados y el Senado. Ejercen la función legislativa, controlan al Gobierno, impulsan su actuación y aprueban los Presupuestos Generales del Estado.
El Gobierno
El Gobierno, de tipo parlamentario, se compone del Consejo de Ministros, comisiones delegadas y la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios. El Presidente del Gobierno es investido por el Congreso de los Diputados. Entre los mecanismos de relación entre Gobierno y Parlamento se encuentran la investidura, la moción de censura y la cuestión de confianza. El Gobierno ejerce funciones ejecutivas, normativas y de dirección política.
Los Derechos Fundamentales
Los derechos fundamentales, límite al poder del Estado, se clasifican en tres bloques dentro del Título I de la Constitución:
- Derechos superprotegidos (art. 14-29): Garantía jurisdiccional reforzada (recurso de amparo), desarrollo por ley orgánica.
- Derechos reclamables: Protección ordinaria, desarrollo por ley ordinaria.
- Principios rectores de la política social y económica: Orientan la acción de los poderes públicos.
El Título I también incluye el Capítulo Cuarto (Defensor del Pueblo) y el Capítulo Quinto (suspensión de derechos).
La Cláusula del Estado Social
El Estado social garantiza condiciones mínimas de existencia, igualdad material, interviene en la economía, reconoce derechos sociales y redistribuye la riqueza.