Constitución Española de 1978: Sistema Democrático y Estado Autonómico


La Constitución de 1978 y el Sistema Democrático Español: Principios, Instituciones y el Estado Autonómico

Las elecciones de junio de 1978 no tuvieron un carácter constituyente, pero todos eran conscientes de que la primera tarea de las nuevas Cortes debía ser la elaboración de una constitución sin exclusiones. La Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso, integrada por 36 diputados de los diferentes partidos, designó, a su vez, una Ponencia Constitucional que se encargaría de su redacción. Estaba formada por siete miembros: tres de UCD, y uno por cada uno de los grupos PSOE, PCE, AP y vasco-catalán. La empresa fue larga, compleja y no exenta de tensiones puntuales a pesar de los pactos contraídos, pero prevaleció el espíritu de consenso sobre las diferencias ideológicas o las estrategias de los partidos que representaban.

La comisión trabajó sobre un primer borrador. Más tarde, el texto pasó al pleno del Congreso primero y del Senado después. Ambas cámaras aprobaron el texto constitucional el 31 de octubre en sesión conjunta. El documento se sometió a referéndum el 6 de diciembre de 1978. Votó el 67 % del electorado censado y fue aprobada por el 87% de los votantes; sólo en el País Vasco la abstención fue muy alta. El 27 de diciembre era sancionada por el rey y dos días después se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se concretaba así el proceso constituyente y la configuración del sistema democrático.

Principios Fundamentales de la Constitución

La Constitución recogía las características esenciales de las democracias occidentales y del constitucionalismo español a través de sus 169 artículos. El articulado del Título Preliminar señalaba los aspectos fundamentales. Entre ellos definía a España como un «Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político». Proclamaba que «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado», cuya forma política es la monarquía parlamentaria, en la que la Corona tiene básicamente funciones representativas. Establece el sufragio universal y se fundamentaba en la «indisoluble unidad de la Nación española», que, no obstante, reconocía y protegía «el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran».

La Constitución, en sus distintos artículos, garantizaba los derechos humanos y las libertades conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la igualdad de todos los españoles ante la ley; abolía la pena de muerte, excepto en aspectos concretos de la jurisdicción militar; establecía la aconfesionalidad del Estado, pero tenía en cuenta las «creencias religiosas de la sociedad española»; e incluía un amplio capítulo de derechos sociales y económicos (libertad de enseñanza, de mercado, religiosa y de culto o ideológica, y los derechos a la vida, a la propiedad privada, a la huelga y a la educación, entre otros). Libertades y derechos quedaban protegidos por el Defensor del Pueblo, el Tribunal Constitucional y el poder judicial.

El Estado Autonómico

El camino hacia las autonomías tuvo dos etapas diferenciadas. La primera fue la de las preautonomías; es decir, la concesión de autonomía provisional a cuyos representantes parlamentarios la solicitaran. La segunda etapa se emprendería a partir del momento en que la Constitución regulara el carácter y procedimientos de la Autonomía.

El primer paso se dio en Cataluña, donde hubo un amplísimo consenso y fuertes movilizaciones populares desde 1976. Tras la Diada de 1977, el presidente del gobierno, por decreto-ley, restablecía provisionalmente la Generalitat y en octubre se nombraba presidente a Josep Tarradellas. El caso vasco fue distinto debido al terrorismo de ETA, a que los nacionalistas exigían la incorporación de Navarra al País Vasco, y a las demandas de autodeterminación. A pesar de ello, en diciembre de 1977 se constituía el Consejo General Vasco, presidido por Ramón Rubiales. Navarra siguió su propio camino hacia la autonomía.

El diseño del nuevo mapa autonómico planteó importantes problemas como la integración de algunas provincias en una determinada Comunidad (León en Castilla y León o Albacete en Castilla-La Mancha) o la creación de ciertas Comunidades uniprovinciales. El proceso fue largo y no se puede dar por cerrado hasta 1983, cuando el PSOE ya estaba en el poder. Experimentó un impulso con la firma en 1981 de unos pactos autonómicos entre el gobierno de Calvo Sotelo y el PSOE; como resultado, se publicó al año siguiente la LOAPA que confirmaba 17 Comunidades y dos ciudades autónomas.

Vías de Acceso a la Autonomía

La Constitución contemplaba dos vías de acceso autonómico:

  • Una más rápida, según el artículo 151, para las nacionalidades históricas (Cataluña, País Vasco y Galicia) que permitía alcanzar mayor autogobierno. A ella también podrían acceder otras siempre que la petición estuviese respaldada por la mayoría de la población, como fue el caso de Andalucía.
  • La vía más lenta, del artículo 143, estaba diseñada para el resto de regiones (excepto Navarra, con un mecanismo especial) y su techo de competencias era menor.

También en cuanto a la financiación se distinguieron dos tipos de Comunidades, pues Navarra y País Vasco consiguieron un régimen especial de “conciertos”. La plasmación jurídica del régimen autonómico tuvo lugar mediante la aprobación de los Estatutos de Autonomía, que contenían las competencias que asumían y las instituciones de que se dotaban. El resultado de toda esta tarea significó el fin del Estado centralista.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

La promulgación de la Constitución de 1978, con la creación del Estado de las Autonomías, es el punto de partida para el nacimiento de la comunidad autónoma. Ese año se constituye la entidad preautonómica de Castilla-La Mancha, presidida por Antonio Fernández Galiano, de la UCD. En el año 1980, el 78% de los municipios castellano-manchegos votaron a favor de la autonomía y se inició la redacción de un Estatuto que, una vez aprobado por las Cortes españolas, entró en vigor en agosto de 1982. El 16 de agosto de 1982 se publicó el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, presentado por los políticos regionales como un instrumento “para acabar con la marginación y el abandono que estas tierras habían padecido durante siglos”.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha quedó integrada por las provincias de Castilla La Nueva, exceptuando Madrid y añadiendo la provincia de Albacete, que históricamente había estado siempre unida a Murcia. En mayo de 1983 se celebraron las primeras elecciones para las Cortes castellano-manchegas en las que obtuvo la victoria el PSOE. De 1983 a 2004, ocupó la presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el socialista José Bono. A partir de esta fecha, se convierte en presidente José María Barreda, que estará en el poder hasta su relevo por María Dolores de Cospedal, del Partido Popular, tras vencer en las elecciones autonómicas que se celebraron el 22 de mayo de 2011.

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