Constitución Nacional Argentina
La Constitución Nacional es el conjunto de leyes fundamentales que rigen la organización política de Argentina. Es la base de todas las demás normas jurídicas. Nuestra Constitución es escrita, ya que su contenido está plasmado en un documento. Nace de un acto libre de los ciudadanos y reconoce su origen en el poder constituyente. Este poder decide si el pueblo delega en un conjunto de representantes la capacidad de determinar la estructura y función del Estado.
Poder Constituyente
Es la facultad para establecer la Constitución política de un Estado y reside en el pueblo de la nación. Este poder se activa al nacer un nuevo Estado o al cambiar un régimen político tras una ruptura institucional.
Poder Constituyente Originario
Manifiesta el origen o creación del Estado. Es ilimitado, ya que no está sujeto a normas preexistentes. Puede inspirarse en tradiciones y valores.
Poder Constituyente Derivado
Se manifiesta para reformar la Constitución. Está limitado por el derecho constitucional. Las reformas o enmiendas deben ajustarse a las normas del derecho positivo (lo escrito).
Reforma de la Constitución de 1994
Durante el gobierno de Menem, se impulsó un proyecto de ley para declarar la necesidad de la reforma. Fue aprobado con el voto favorable de la Unión Cívica Radical y el Partido Justicialista, que habían alcanzado acuerdos en el Pacto de Olivos, firmado por Alfonsín y Menem.
Modificaciones de 1994
- Se incorporaron nuevos derechos y garantías: al sostenimiento del orden constitucional, a los derechos políticos, a la preservación del ambiente y los derechos de los usuarios.
- Se consagraron formas de participación ciudadana: iniciativa y consulta popular.
- Se permitió la reelección presidencial por un solo período consecutivo de 4 años.
- Se otorgó autonomía a la Ciudad de Buenos Aires.
- Se incorporaron derechos referidos al orden constitucional y a la preservación del ambiente.
- Se agregaron las acciones de amparo, habeas data y habeas corpus.
- Se consagraron formas de participación ciudadana.
- Se permitió la reelección presidencial por una vez consecutiva.
- Se redujo el mandato presidencial a 4 años.
- Se creó la figura de Jefe de Gabinete.
- Se incorporó la Auditoría General de la Nación.
- Se creó el Consejo de la Magistratura para la designación de jueces federales.
- Se aumentó a tres el número de senadores por provincia.
- Se otorgó autonomía a la Ciudad de Buenos Aires.
- Se redefinieron las atribuciones del Congreso de la Nación.
- Se prolongaron las sesiones ordinarias del Congreso.
- Se incorporaron con jerarquía constitucional los tratados sobre derechos humanos.
Supremacía Constitucional
El artículo 31 de la Constitución Nacional dispone: «Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación…». Tanto las leyes nacionales como los tratados internacionales están subordinados a la Constitución Nacional. Los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes. Algunos tratados y declaraciones internacionales de derechos humanos tienen jerarquía constitucional.
Composición de la Constitución
Consta de un preámbulo, 129 artículos estructurados en dos partes y 17 disposiciones transitorias.
Estructura de la Constitución
- Preámbulo
- Primera Parte:
- Capítulo 1: Declaraciones, Derechos y Garantías
- Capítulo 2: Nuevos Derechos y Garantías
- Segunda Parte:
- Título Primero: Gobierno Federal
- Sección Primera: Del Poder Legislativo
- Sección Segunda: Del Poder Ejecutivo
- Sección Tercera: Del Poder Judicial
- Sección Cuarta: Del Ministerio Público
- Título Segundo: Gobiernos de Provincia
- Título Primero: Gobierno Federal
Iniciativa Popular
Es el poder que tienen los ciudadanos para proponer proyectos de ley al Congreso de la Nación. El artículo 39 establece:
- Derecho a la iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados.
- Se requiere la adhesión de un porcentaje del padrón electoral (no superior al 3%).
- El Congreso debe tratar el proyecto dentro de los 12 meses siguientes a su presentación.
- No todos los temas pueden ser objeto de iniciativa popular (reforma constitucional, impuestos, etc.).
Consulta Popular
Es la consulta al cuerpo electoral para que se exprese sobre un tema determinado. Existen dos modalidades:
- Consulta popular vinculante: El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, puede convocarla para proyectos de ley. El Presidente no puede vetar la ley de convocatoria.
- Consulta popular no vinculante: El Congreso o el Presidente pueden convocarla sobre temas de su competencia. El voto no es obligatorio y el resultado no obliga a actuar conforme a la opinión del pueblo.
Reforma de 1949
Se introdujeron los derechos sociales (trabajadores, familia) y se garantizó la igualdad jurídica de los cónyuges. Se incluyeron los derechos de ancianidad, educación y cultura. Se reformó el artículo 77, permitiendo la reelección presidencial inmediata. En 1956, un gobierno de facto anuló la reforma de 1949 y restableció la vigencia de la Constitución de 1853, aunque conservó los derechos sociales e incluyó el derecho de huelga.