Constituir en mora al deudor


INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y CAUSAS


Cumple el deudor y paga cuando realiza la prestación de vida con toda su integridad. Si no realiza aquello que debe, el deudor sigue siendo deudor. Si el deudor no realiza la prestación, se realiza un incumplimiento. Hay dos clases:

Propio:

es aquel que afecta a la esencia de la obligación, el acreedor ya no está interesado en la misma,  en esa prestación. Te tengo que entregar un caballo, pero ha muerto, ¿te sigue interesando? Ha habido algo que hace que esa prestación se altere.

Impropio:

no impide que esa prestación se pueda realizar a posteriori. No ataca esa esencia de la prestación, no pide un cumplimiento más tarde. Si te tengo que pagar 9000 euros, pero te digo que no los tengo hoy, igualmente estas interesado en cobrarlos hoy o mañana.

Incumplimiento propio. Causas

Depende de la causa le haremos responder o no, el deudor podrá liberarse o no. En el CC hay 4 motivos (los dos primeros son voluntarios y los dos últimos se producen sin que el deudor tenga nada que ver, son involuntarios y liberan en principio al deudor.

Dolo:

Acción u omisión que se realiza con conciencia y voluntad y que impide el cumplimiento de la obligación. Mala fé. Conducta prevista y querida por el deudor que conduce al incumplimiento de la obligación. Te tengo que entregar un caballo y como no quiero lo mato. Me pediras una indemnización por daños y perjuicios.  Grado máximo de responsabilidad.

La culpa:

la voluntariedad la tiene en común con el Dolo. Hay una conducta negligente por parte del deudor. El deudor tenía que haber previsto ese suceso, pero no lo ha hecho. Ha habido una falta de cuidado, por tanto le haremos responder, pero no como en el Dolo porque no existe esa mala fe. El art. 1104 del CC habla de la culpa dentro de obligaciones. Te tenia que entregar el caballo, pero estaba enfermo, y me lo encuentro muerto. La causa es distinta a la del Dolo. Tenia que tener previsto qye se podría morir. En el caso de la culpa se puede pactar una atenuación, las partes pueden llegar a negociar. El deudor no se libera de la prestación.

Caso fortuito:

hace referencia a esos hechos imprevisibles, surgen sin que el deudor tenga nada que ver, que hacen que el deudor no pueda entregar lo que debe. Me han robado el caballo que te iba a entregar, la responsabilidad del deudor por tanto es distinta. Es un supuesto imprevencible.

Fuerza mayor:

es tmb un supuesto imprevisible pero a la vez inevitable. Es decir, que si lo hubiésemos previsto, no lo hubiésemos podido evitar. Tormentas, son previsibles pero inevitables. Tengo el caballo en el establo, pero le ha caído una viga en la cabeza y se ha muerto. Ambas son idénticas, liberan al deudor de su responsabilidad. Pero hay excepciones: pueden las partes pactar que a pesar de que en caso fortuito y fuerza mayor van a responder. Responderia el deudor. En los supuestos de mora, retrasos en los pagos. Demora, una persona es morosa cuando no paga cuando le toca.

Incumplimiento impropio. Causas

El deudor no cumple con la prestación pero el acreedor sigue estando interesado en esa prestación. Te debo 9000 euros pero no te los di cuando tocaba, ¿te siguen interesado? Supone el no cumplir a tiempo. Entonces el deudor es moroso. El acreedor a veces no colabora, si no lo hace el deudor no puede cumplir. El acreedor se convierte pues, también en moroso. Para que el acreedor sea moroso, anteriormente el deudor tiene que ser ya moroso también. Se tiene que exigir la condición. Es importante que llegado el dia el deudor no cumpla y el acreedor le exija lo que le debe.

Efectos deudor de mora (no pagar=moroso)

Perpetuación de la obligación: el deudor sigue siendo deudor. Hay dos moras el del deudor y acreedor. Se le agrava la responsabilidad por no haber cumplido a tiempo. Si hasta ahora el deudor solo respondía por dolo y culpa, si ahora aparece por fuerza mayor y caso fortuito también tendrá que responder. El deudor no solo deberá la prestación, sino unos intereses aparte. Si me debías 9000, ahora me deberás unos intereses por retrasos. Llegando a un acuerdo con el acreedor el deudor no se convierte en moroso. Si ves que no vas a cumplir, negocia. También ponemos fin a esa mora cumpliendo con la prestación. Otro motivo es cuando el acreedor también es moroso, entonces se compensan, ninguno se considera persona en situación de mora. El acreedor es moroso cuando no permite al deudor cumplir con su prestación, por motivos diferentes: ausencia, por negación Efectos mora del acreedor
El deudor solo responderá por efectos de dolo. El deudor para liberarse, consiga la prestación, se cancela la obligación por parte del deudor. Se libera delante de un juez porque se niega aceptar y el deudor quiere liberarse de su estado de moroso. El quiere dejar constancia. En la mora del acreedor, la responsabilidad del deudor es el dolo, no respondería por culpa. El acreedor no le interesa estar en estado de mora, asi que se negocia con el deudor y hacen que la entrega sea otro dia. O con la compensación de moras. Podemos poner fin a esta situación llegado a un acuerdo por las dos partes, por ejemplo: el acreedor te llama para cumplir con la obligación otro día, si el deudor esta conforme, no se encuentra en situación de mora. Tambien aceptando el acreedor la prestación, entonces esta situación finaliza y se extingue la obligación. Mediante la compensación de moras también, si hay retraso por las partes, quedan compensadas ambas partes.

Responsabilidad del deudor:

1.-Ante un incumplimiento del deudor deja de ser deudor, cuando el acreedor no cumple, caso infortuito, a no ser que seamos de mora, o que las partes hayan pactado delante de un juez. 2.-El deudor incumple, el acreedor tiene que reclamar hacer responder al deudor (el principio de garantía universal, presente y futuro) si es culpable le vamos hacer responder. Hay dos maneras de hacerle responder:

Cumplimiento propio:

Ha atacado la esencia de la obligación ya no me interesa la prestación. No quiero el caballo ya asi que se pide una indemnización. Prestación por equivalente = una indemnización es decir una cantidad económica.

Cumplimiento impropio o relativo:

Retraso, le vamos a pedir, se pide la prestación más una indemnización (intereses si es dinero). Ha causado un daño, asi que es la prestaciones mas los daños.
Indemnización si ya no te intersa, esta indemnización contiene 2 conceptos:

Criterios objetivos:

Daño emergente, en cuanto se valora la prestación objetivamente el daño (valor de la prestación) soy taxista y un chico choca con mi taxi, yo llevo el coche al taller y el precio de la reparación lo paga el chico.

Lucro cesante

: son las ganancias que he dejado de percibir al no cumplir, es subjetivo.


De que manera se puede garantizar el cumplimiento de las obligaciones y refuerzo de las obligaciones. 1.-


El incumplimiento del deudor, este va reponder con todo su patrimonio, pero con el tiempo este patrimonio vaya disminuyendo, hasta el punto que el deudor es insolvente y el deudor no le interesa por tanto el deudor proporciona bienes de manera gratuita.

2.-

El deudor le toca la lotería y no reclama el premio, y pasa de todo, el acreedor se preocupa porque el patrimonio esta en peligro. Por tanto el acreedor pide garantías y refuerzos de las obligaciones porque no se fian del deudor. 3.-Muchas veces no se conforman y el acreedor pide un refuerzo que asegure la devolución de la prestación. Hay muchas maneras de reforzar el cumplimiento: A veces la palabra del deudor no es suficiente , por lo que el acreedor pide un refuerzo para asegurar esa prestación/crédito (aval).Prenda, hipoteca (derechos reales y fianza (derechos de crédito)). Los dos son patrimoniales el derecho real lo puedes imponer frente a terceros y un derecho de crédito solo puedes imponer. Son garantías que refuerzan la garantía de las obligaciones a favor del acreedor para asegurar la prenstación.

Medidas: Clausula penal:

es un pacto que se le añade a un contrato. Son fácilmente visibles en contratos de ejecución de obra (costruir una casa). Sirve para intimidar al deudor. El acreedor y el deudor pactan por adelantado la pena para el caso de cumplir o no cumplir a tiempo la prestación, las consequencias son que primero ganamos tiempo. Si no cumples, la pena consistirá en esta pena de dinero. Tiene otro efecto de cara al deudor, que viéndose encima la que le va a caer, cumple (sustituye a la indemnización por daños y perjuicios).

Derecho de retención:

es un derecho que se le reconoce al acreedor en unos casos concretos y determinados. Viene a ser un medio que oresiona al deudor de tal manera que se ve obligado a cumplir con la prestación. permite al acreedor retener la posesión de un bien del deudor hasta que cumpla con la prestación.

Arras:

es esa suma de dinero que se entrega al acreedor por adelantado para garantizar el cumplimiento de la obligación. Es como una paga y señal. Quiero que me guardes un apartamento, te entrego tanto para que me lo guardes y luego se descuenta de lo que cuesta

. Acción directa:

se reconoce al acreedor para reclamar en su propio nombre del deudor de su deudor. El acreedor reclama el pago al deudor de su deudor. Me puedo dirigir yo directamente al deudor de mi deudor, exigiéndole el pago, es directa porque aquello a entregar se integra directamente en mi patrimonio. Aquello que le debes a el me lo das a mi.

Acción subrogatoria:

se le reconoce al acreedor, su finalidad es conservar, mantener, el patrimonio del deudor. Al acreedor le interesa el patrimonio del deudor, que se conserve. Puede que el deudor sea acreedor de otros y no reclame ese pago, puede que el deudor sea titular de unos bienes que alguien a privado y que el deudor no reclama, si el deudor no reclama esos derechos, el patrimonio del deudor no disminuiría y no podría cobrar. Se trata que el acreedor se subrogue.

Acción revocatoria o pauliana:

la finalidad es igual que la anterior, conservar el patrimonio del deudor. Que no disminuya esa efectividad del crédito. Pero en cambio, aquí tenemos un deudor demasiado activo (el deudor se sabe que va a ser embargado, empieza de pronto a cambiar de nombre los bienes, renunciar a derechos, celebrar ventas extrañas, dar donaciones, regalos a amigos… realiza actividades fraudelentas, lo hace para no tener que pagar (ventas, donaciones). Así su patrimonio disminuye.El acreedor conseguirá con esta accuin que el deudor no haga dichas actividades. La acción revocatoria es una acción que tiene el acreedor. Cuando se ve en peligro el patrimonioi del deudor se tiene 4 años para que el acreedor pueda solicitar esta acción.

CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

La obligación es un vínculo jurídico que une a dos partes, el deudor está ligado hasta que cumpla la primera causa principal:

Condonación:

supone la liberación de la deuda por parte del acreedor. Se puede hacer entre vivos o por mortis causa. Requiere del acuerdo del deudor. No puedes perdonar a alguien dinero si esa persona que lo debe no lo acepta. Puedes perdonar todo o parte (condonación parcial)

Prescripción liberatoria

Art 1930 y siguientes. El acreedor no ha interpuesto la acción de reclamar en 5 años.

Imposibilidad o destrucción de la cosa de vida del objeto

Tenia que cantar hoy en un festival pero me levanto afónico. Ese servicio era posible, pero ahora no. Será culpa mia depende lo que hiciera. Esa causa tiene que ser sobrevenida

.Confusión

Se produce cuando se reúne en la misma persona la condición de acreedor y deudor. Uno no puede ser acreedor de si mismo.Cuando se reúne en la misma persona, se extingue, se puede conseguir mediante sucesiones. Soy heredero de mi acreedor. Y por negocios jurídicos: el depositario que compra el objeto que esta custodiando, ya es suyo, no lo tiene que custodiarlo, por lo que deja de ser depositario.

Desistimiento unilateral:

el desistir de un contrato. He contratado con telefónica, pero con el tiempo no me interesa, por lo que desistiré y me cambiare de compañía. Lo que se hace es decir que no se quiere continuar con esa obligación

.La muerte

La muerte del deudor en ocasiones provoca la extinción de la obligación. ¿Cuándo? Cuando la prestación consiste en hacer algo, la muerte de esa persona hace que se extinga la obligación, pero no en las otras

.Compensación:

es una manera o medida que permite extinguir las obligaciones cuando existen deudas o créditos reciprocas; entre las partes, las obligaciones se extinguen en la cantidad que concurran. Me debes 10 y yo 5 entonces te doy directamente 5 (No se compensa peras con manzanas sino peras con peras).

Novación:

viene del termino novatio, novare, hacer nuevo, extingues una obligación porque la sustituyes por otra nueva, es decir, creas otra. En caso de modificar alguna cosa, no se da la novación.

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