Contaminación del Suelo: Legislación y Gestión en la Unión Europea


Contaminación Puntual del Suelo

Episodios de contaminación de suelos y aguas subterráneas por productos industriales, manufacturados y energéticos, materias primas y residuos son frecuentes, aunque no siempre bien conocidos. Esto se debe a almacenamientos deficientes, eliminación de residuos inapropiados, vertidos accidentales y operaciones inadecuadas.

Los casos habituales ocurren en acuíferos libres con niveles de agua próximos a la superficie, aunque también se conocen casos en acuíferos semiconfinados y confinados.

Las contaminaciones por metales pesados son consecuencia de actividades industriales, mineras y urbanas. Sin embargo, en amplias zonas, los elevados contenidos de diversos metales en las aguas subterráneas se deben a la litología de las formaciones.

Unión Europea: Estrategia para la Protección del Suelo

La UE, debido a la peligrosidad de la contaminación del suelo sobre las aguas, el aire, los alimentos y el impacto negativo en los ecosistemas, el cambio climático, la prosperidad económica y la calidad de vida, prepara una estrategia para la preservación, protección y restauración de sus suelos.

De acuerdo con la Directiva marco en preparación, los estados miembros, en un plazo de 25 años, deberán:

  • Elaborar un inventario de las zonas contaminadas de sus territorios.
  • Aplicar medidas de saneamiento de estas zonas contaminadas.
  • Impedir nuevas contaminaciones.

Deberán también enumerar las zonas con riesgo de erosión, pérdida de materia orgánica, salinización, y tomar medidas que reduzcan estos riesgos.

Informe Preliminar de Situación

Informe preliminar de situación (1)

Los titulares de actividades industriales potencialmente contaminantes estuvieron obligados a remitirlo a la Comunidad Autónoma (CA) para cada uno de los suelos en que se desarrolla la actividad en un plazo inferior a dos años.

  • Cuando la actividad se haya realizado en el pasado, se estará obligado a remitir un informe de situación cuando se solicite una licencia para el cambio de actividad o en el uso del suelo.
  • El informe preliminar (Anexo II) tiene como fin valorar la posibilidad de que se hayan producido o se produzcan contaminaciones significativas en el suelo. No supone la obligación de realizar ningún tipo de ensayo o análisis específico y podrá elaborarse a partir de la información generada en cumplimiento de la normativa vigente en materia de residuos y sustancias peligrosas. Su contenido mínimo será:

Contenido del Informe Preliminar

  • Datos generales: Identificación, dirección, comunicaciones, año de comienzo y fin de la actividad, personal, potencia instalada, superficie, descripción de las instalaciones, pavimentación y estado, drenajes, saneamiento, incidentes.
  • Materias consumidas: Tipo, naturaleza, cantidades, presentación, almacenamiento, clasificación.
  • Productos intermedios o finales de carácter peligroso: Ídem anterior.
  • Residuos o subproductos generados: Denominación, codificación, composición, cantidades, estado de agregación, presentación, almacenamiento, gestión.
  • Almacenamiento: Para cada materia, producto, residuo, superficial, depósitos superficiales, subterráneos.
  • Áreas productivas: Se especificarán elementos constructivos que dificulten la contaminación.
  • Actividades históricas: Actividades, incidentes potencialmente contaminantes, actividades en el pasado, cualquier información útil al objetivo.

Examinado este informe preliminar, la CA podrá recabar informes complementarios más detallados, datos o análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo. Periódicamente se remitirán informes de situación.

Definiciones Clave

Definiciones (1)

  • Suelo: Interfaz tierra, aire y agua.
  • Uso industrial; urbano: Viviendas, oficinas, equipamientos, servicios, actividades deportivas y recreativas; otros usos: agrícolas, forestales y ganaderas.
  • Actividades potencialmente contaminantes: Por el manejo de sustancias peligrosas o por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo.
  • Criterios: Para la valoración de indicios racionales que permiten presuponer o descartar la contaminación del suelo y, en este caso, los niveles máximos de riesgo asociado a esta.
  • Niveles genéricos de referencia (NGR): Concentración de una sustancia que no conlleva un riesgo superior al máximo aceptable para la salud humana y los ecosistemas, calculada según este RD.
  • Estándares: Conjunto de NGR de relevancia para un suelo.
  • Riesgo: Probabilidad de que un contaminante entre en contacto con algún receptor con consecuencias adversas. En sustancias cancerígenas, es cuando la frecuencia esperada no excede en uno por cada 100,000 casos.
  • Suelo contaminado: Aquel cuyas características han sido alteradas por contaminantes químicos de origen humano, en concentración tal que represente un riesgo para la salud o el medio ambiente y así haya sido declarado mediante resolución expresa.

Legislación y Competencias en España

Ley 10/98, de Residuos (1)

3.2.1 Objetivos y definiciones

  • Entre sus objetivos figura el regular los suelos contaminados con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.
  • Define como suelo contaminado “aquel cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que determine el gobierno.” (Art.3)
  • El suelo se declarará contaminado, mediante resolución expresa, si conforme al baremo del RD 9/2005 el riesgo se considera inaceptable para la salud humana y el medio ambiente.

Suelos Contaminados (Título V, Art.27)

Suelos contaminados (Título V, Art.27). Contenidos y competencias (1)

  • Las Comunidades Autónomas (CA) deben proceder a la realización de:
  1. Inventario de suelos contaminados.
  2. Declaración y delimitación de suelos contaminados.
  3. Priorización de actuaciones.
  4. Fijar las actuaciones y plazos para la limpieza y recuperación, que serán realizadas por los causantes de la contaminación y subsidiariamente por los poseedores de suelos contaminados.
  5. Declaración que un suelo ha dejado de estar contaminado.
  • La declaración de un suelo contaminado podrá ser objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.

Suelos contaminados (Título V, Art.27). Contenidos y competencias (2)

  • El Gobierno aprobará y publicará una lista de actividades potencialmente contaminantes.
  • Los propietarios de fincas en que se hayan desarrollado estas actividades estarán obligados con motivo de la transmisión a declararlo en escritura pública.
  • Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente informes de la situación de acuerdo con los criterios de la declaración.
  • La transmisión del título o el mero abandono de la posesión no exime de las obligaciones citadas.

Infracciones (Art.34)

Infracciones (Art.34):

Muy graves:

  • El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos peligrosos.
  • La no realización de operaciones de limpieza y recuperación.
  • Incumplimiento de obligaciones derivadas de acuerdos voluntarios o convenios.

Graves:

  • El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos, aunque no se haya puesto en peligro la salud humana ni el medio ambiente.

Gestión de Suelos Contaminados

Suelos contaminados (1)

  • Un suelo será declarado contaminado mediante resolución expresa de la CA y de acuerdo con lo expresado en este RD.
  • Cuando un suelo sea declarado contaminado, obligará a la realización de las actuaciones de recuperación en los términos y plazos dictados por el órgano competente, de manera que se garantice que la contaminación remanente suponga un riesgo aceptable.
  • Las actuaciones de recuperación deben garantizar situaciones permanentes, priorizando técnicas de tratamiento “in situ” y se orientarán, si es posible, a eliminar focos de contaminación y a disminuir concentraciones de contaminantes.
  • La declaración de un suelo descontaminado corresponderá también a la CA, que comprobará el cumplimiento de las actuaciones de descontaminación y su efectividad.

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