Contenido Mínimo de Estatutos y Ámbito Subjetivo de la Libertad Sindical


Contenido Mínimo de Estatutos

Artículo 4.2LOLS

  1. Denominación de la organización

    No podrá coincidir ni inducir a confusión con otra registrada. La aplicación de este principio puede llevar a rechazar el depósito de estatutos de sindicatos que pretendan una denominación similar a algunos ya existentes.

  2. Domicilio Territorial y Funcional de actuación del sindicato

    Elemento de gran importancia para la acción sindical en materia de huelga, conflictos colectivos, negociación colectiva y ejercicio de acciones judiciales.

  3. Órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento

    Así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que deberá ajustarse a principios democráticos.

  4. Requisitos para adquisición y pérdida de la condición de afiliado

    Las exigencias de afiliación muy rigurosas pueden atentar contra la libertad de afiliación. La LPLS exige el establecimiento en los estatutos de causas de expulsión, así como el procedimiento interno para hacerlo. Nunca deben imponerse exigencias que dificulten la baja voluntaria.

  5. Exigencia de constancia en los estatutos del régimen de modificación de los mismos

    Referida al órgano competente así como la mayoría requerida.

  6. Exigencia de que conste el régimen de fusión de varios sindicatos en una federación

  7. Exigencia de que conste el régimen de disolución

    Hace referencia a la disolución voluntaria. El acuerdo debe ser tomado por el órgano máximo.

  8. Necesidad de que el régimen económico de la organización establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica.

Ámbito Subjetivo de la Libertad Sindical

  • Trabajadores por cuenta ajena

    Sujetos con independencia, llevan a cabo una prestación de servicios retribuidos. Incluye a los trabajadores por cuenta ajena en sentido técnico-jurídico formal, sujetos a un contrato de trabajo, y a los funcionarios públicos, sujetos de una relación administrativa o estatutaria al servicio de las Administraciones Públicas.

  • Trabajadores autónomos

    Trabajadores que no tienen trabajadores a su servicio. Si pueden afiliarse a organizaciones sindicales formadas por lo expuesto en la ley. No pueden fundar sindicatos con fines de tutela de sus intereses singulares, pero sí pueden formar asociaciones de acuerdo a la legislación específica. La colegiación obligatoria no limita el derecho a la libertad sindical.

  • Parados, incapacitados y jubilados

    Es necesario tener una relación laboral, administrativa o estatutaria en vida para hacer efectivo el contenido del artículo 3.1 LOLS. (Negativa legislativa)

  • Trabajadores al servicio de establecimientos militares

    Limitación de la libertad sindical para las fuerzas y los institutos armados y los cuerpos disciplinarios militares. El personal civil no funcionario dependiente de establecimientos militares está sujeto por una relación laboral y no queda comprendido dentro de las excepciones del artículo 28 CE, pero existen restricciones a las actividades sindicales dentro de los recintos militares.

  • Trabajadores extranjeros

    Ni la CE ni la LOLS contemplan distintos regímenes jurídicos en función de la nacionalidad. Por lo que los trabajadores extranjeros tienen derecho a la libertad sindical, aplicándose el principio de territorialidad.

  • Trabajadores menores de edad

    La libertad sindical reconoce a todos los trabajadores sin ninguna distinción, lo que implica que la capacidad para ser trabajador será suficiente para poder ejercer los derechos sindicales reconocidos sin necesidad de haber llegado a la mayoría de edad civil (de 16 a 18 con autorización de la patria potestad).

  • Estudiantes y amas de casa

    Los estudiantes no se consideran trabajadores y no pueden ni crear ni afiliarse a sindicatos. Las amas de casa tampoco pueden ni crear ni afiliarse a sindicatos, pero pueden formar parte de asociaciones empresariales.

  • Asociacionismo empresarial

    Existen dos posiciones: una que considera que no es posible desarrollar legislativamente la libertad sindical sin desarrollar la libertad de asociación empresarial (artículo 7 y 28.1 CE) y otra que considera que su constitucionalidad se basa en los artículos 22 o 52 de la CE. La LOLS adopta una regulación separada con desigual tratamiento, que se trata de un tratamiento desigual discriminatorio positivo, que no limita los derechos de los empresarios.

  • Libertad sindical de los funcionarios públicos

    -Fuerzas armadas e institutos armados de carácter militar: no pueden crear ni afiliarse a sindicatos por vulnerarían el principio de neutralidad. Afecta a los miembros de carrera de las fuerzas armadas, clases de tropa y marinería y a los miembros de la guardia civil.
    -Jueces, magistrados y fiscales: no pueden ni crear ni afiliarse a sindicatos mientras se hallen en activo.
    -Policía: los miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad que no tengan carácter militar regirán su derecho de sindicación por su normativa específica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada.
    -Funcionarios públicos: la LOLS reconoce la libertad sindical de los funcionarios públicos sin limitación, pero es incompatible desarrollar un cargo directivo y/o representativo del sindicato y un cargo de la administración.
    -Situación de pasividad de los funcionarios públicos: la LOLS limita la libertad sindical a los jueces, magistrados y fiscales de servicio activo, admitiendo la libre sindicalización de estos colectivos cuando se hallen en otras situaciones administrativas (excedencias voluntarias, destino forzoso, servicios especiales o suspensión).

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