¿A quién le vendemos nuestros productos, servicios u obras?
1. Clientes privados
Son entidades o personas sin relación directa con la gestión de recursos públicos. Ej: Una empresa que contrata servicios de mantenimiento o suministro para su actividad privada.
2. Clientes privados con características específicas
Clientes que, aunque son privados, tienen vínculos con el sector público:
Clientes que gestionan dinero público
Privados que manejan fondos que provienen de subvenciones o contratos públicos. Ej: Asociaciones que ejecutan proyectos financiados con fondos públicos.
Concesionarios
Empresas privadas que gestionan servicios o infraestructuras mediante una concesión administrativa. Ej: Una empresa encargada de gestionar una autopista u hospital público.
3. Clientes públicos
Son las entidades que forman parte del sector público y gestionan recursos públicos directamente:
Administración pública territorial
Incluye organismos con competencias en un ámbito geográfico específico. Ej: Ayuntamientos, comunidades autónomas…
Administración pública instrumental
Entidades creadas por las administraciones para cumplir fines específicos. Ej: Empresas públicas (Renfe), consorcios o fundaciones públicas.
Otros
¿Por qué el cliente público necesita contratar?
El cliente público contrata para cumplir con sus funciones administrativas y garantizar el servicio público, como:
- Prestación de servicios públicos: Sanidad, educación, transporte…
- Construcción de infraestructuras: Hospitales, carreteras, colegios…
- Adquisición de bienes: Material sanitario, mobiliario, tecnología…
¿Qué es la contratación pública?
La contratación pública es el procedimiento por el cual una entidad del sector público selecciona a un proveedor para:
- Ejecutar obras (construcción, reformas…)
- Prestar servicios (limpieza, consultoría, transporte…)
- Suministrar bienes (equipos, material, vehículos…)
¿Quién es el destinatario de los contratos públicos?
- La administración pública: Para su funcionamiento interno.
- La ciudadanía: Para garantizar servicios públicos e infraestructuras.
Regulación vigente (normativa actual)
1. Ley 9/2017, de 8 de noviembre
Regula los contratos del sector público, transponiendo las directivas europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE.
2. Otras normas destacadas
- Real Decreto 1098/2001: Reglamento general de la Ley de Contratos.
- Real Decreto-ley 3/2020: Medidas urgentes para adaptar directivas europeas en sectores específicos.
- Ley 24/2011: Contratos públicos en defensa y seguridad.
Normativa derogada
Incluye leyes y reglamentos anteriores, ya superados, como:
- Ley de Contratos del Estado (1852).
- Ley de Contabilidad de la Hacienda Pública (1911).
- Ley 13/1995 y posteriores refundiciones (hasta la Ley 30/2007).
Excepción:
Contratos adjudicados o procedimientos iniciados bajo normativa anterior se rigen por esas leyes en todo lo relacionado con ejecución, extinción y modificación.
Principios de la contratación pública
La contratación pública debe ajustarse a los siguientes principios fundamentales:
- Libertad de acceso a las licitaciones: Permitir la participación de cualquier interesado.
- Publicidad y transparencia: Garantizar información clara y pública en cada proceso.
- No discriminación e igualdad de trato: Trato igualitario entre todos los licitadores.
- Competencia y eficiencia: Selección de la oferta más ventajosa en términos de calidad-precio.
- Criterios sociales y medioambientales: Incorporar medidas sostenibles y fomentar la participación de pequeñas empresas.
Tramitación ordinaria del expediente de contratación
Desde la perspectiva del licitador, los elementos clave de un proceso de contratación incluyen:
1. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (art. 122 LCSP)
Documento que establece las reglas del contrato.
- Cuadro de características: Información específica del contrato.
- Requisitos de capacidad y solvencia: Condiciones para participar.
- Criterios de adjudicación: Factores para seleccionar la mejor oferta.
- Consideraciones sociales y ambientales: Criterios que promueven sostenibilidad.
2. Pliego de Prescripciones Técnicas
Define cómo debe ejecutarse el contrato:
- Detalles técnicos, requisitos y procedimientos necesarios.
Ejercicio Fomento
- Beca para estudios de Ministerio de Educación: Económico (directo, económico) y Reglado
- Bonificación del impuesto de circulación: Económico (Indirecto (pago menos), económico) y reglado.
- Estrellas Michelin: NO es un fomento, ya que es privado.
- Beca para estudios de un Ayuntamiento para sus trabajadores: Económico (directo, público) y reglado.
- Premio a la seguridad alimentaria escolar: Honorífico y discrecional.
- Patente: Jurídico y reglado.
- ICO (Préstamo del Instituto de Crédito Oficial): Económico (directo, económico) y reglado.
Ejercicio Prestación Servicios
- Policía Local: Directa (indiferenciada)
- Gerencia de vivienda: Directa (desconcentrada), GERENCIA siempre será directa.
- ISPC: Directa (descentralizada; organismo autónomo)
- Agencia Catalana de Ciberseguridad con personalidad jurídica: Directa (descentralizada; organismo autónomo)
- Alquilar un polideportivo para realizar una sesión de promoción de un gimnasio: Indirecta (arrendamiento)
- Contratación de un servicio de guías por las rutas del crimen en la ciudad de Tarragona para empresas de como mínimo 3 años de experiencia en el sector: Indirecta (Concierto)
- Gestión de los jardines del municipio, eligiendo la mejor propuesta: Indirecta (concesión)