Contratación Pública: Guía para Proveedores y Entidades


¿A quién le vendemos nuestros productos, servicios u obras?

1. Clientes privados

Son entidades o personas sin relación directa con la gestión de recursos públicos. Ej: Una empresa que contrata servicios de mantenimiento o suministro para su actividad privada.

2. Clientes privados con características específicas

Clientes que, aunque son privados, tienen vínculos con el sector público:

Clientes que gestionan dinero público

Privados que manejan fondos que provienen de subvenciones o contratos públicos. Ej: Asociaciones que ejecutan proyectos financiados con fondos públicos.

Concesionarios

Empresas privadas que gestionan servicios o infraestructuras mediante una concesión administrativa. Ej: Una empresa encargada de gestionar una autopista u hospital público.

3. Clientes públicos

Son las entidades que forman parte del sector público y gestionan recursos públicos directamente:

Administración pública territorial

Incluye organismos con competencias en un ámbito geográfico específico. Ej: Ayuntamientos, comunidades autónomas…

Administración pública instrumental

Entidades creadas por las administraciones para cumplir fines específicos. Ej: Empresas públicas (Renfe), consorcios o fundaciones públicas.

Otros

¿Por qué el cliente público necesita contratar?

El cliente público contrata para cumplir con sus funciones administrativas y garantizar el servicio público, como:

  • Prestación de servicios públicos: Sanidad, educación, transporte…
  • Construcción de infraestructuras: Hospitales, carreteras, colegios…
  • Adquisición de bienes: Material sanitario, mobiliario, tecnología…

¿Qué es la contratación pública?

La contratación pública es el procedimiento por el cual una entidad del sector público selecciona a un proveedor para:

  • Ejecutar obras (construcción, reformas…)
  • Prestar servicios (limpieza, consultoría, transporte…)
  • Suministrar bienes (equipos, material, vehículos…)

¿Quién es el destinatario de los contratos públicos?

  • La administración pública: Para su funcionamiento interno.
  • La ciudadanía: Para garantizar servicios públicos e infraestructuras.

Regulación vigente (normativa actual)

1. Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Regula los contratos del sector público, transponiendo las directivas europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE.

2. Otras normas destacadas

  • Real Decreto 1098/2001: Reglamento general de la Ley de Contratos.
  • Real Decreto-ley 3/2020: Medidas urgentes para adaptar directivas europeas en sectores específicos.
  • Ley 24/2011: Contratos públicos en defensa y seguridad.

Normativa derogada

Incluye leyes y reglamentos anteriores, ya superados, como:

  • Ley de Contratos del Estado (1852).
  • Ley de Contabilidad de la Hacienda Pública (1911).
  • Ley 13/1995 y posteriores refundiciones (hasta la Ley 30/2007).

Excepción:

Contratos adjudicados o procedimientos iniciados bajo normativa anterior se rigen por esas leyes en todo lo relacionado con ejecución, extinción y modificación.

Principios de la contratación pública

La contratación pública debe ajustarse a los siguientes principios fundamentales:

  1. Libertad de acceso a las licitaciones: Permitir la participación de cualquier interesado.
  2. Publicidad y transparencia: Garantizar información clara y pública en cada proceso.
  3. No discriminación e igualdad de trato: Trato igualitario entre todos los licitadores.
  4. Competencia y eficiencia: Selección de la oferta más ventajosa en términos de calidad-precio.
  5. Criterios sociales y medioambientales: Incorporar medidas sostenibles y fomentar la participación de pequeñas empresas.

Tramitación ordinaria del expediente de contratación

Desde la perspectiva del licitador, los elementos clave de un proceso de contratación incluyen:

1. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (art. 122 LCSP)

Documento que establece las reglas del contrato.

  • Cuadro de características: Información específica del contrato.
  • Requisitos de capacidad y solvencia: Condiciones para participar.
  • Criterios de adjudicación: Factores para seleccionar la mejor oferta.
  • Consideraciones sociales y ambientales: Criterios que promueven sostenibilidad.

2. Pliego de Prescripciones Técnicas

Define cómo debe ejecutarse el contrato:

  • Detalles técnicos, requisitos y procedimientos necesarios.

Ejercicio Fomento

  • Beca para estudios de Ministerio de Educación: Económico (directo, económico) y Reglado
  • Bonificación del impuesto de circulación: Económico (Indirecto (pago menos), económico) y reglado.
  • Estrellas Michelin: NO es un fomento, ya que es privado.
  • Beca para estudios de un Ayuntamiento para sus trabajadores: Económico (directo, público) y reglado.
  • Premio a la seguridad alimentaria escolar: Honorífico y discrecional.
  • Patente: Jurídico y reglado.
  • ICO (Préstamo del Instituto de Crédito Oficial): Económico (directo, económico) y reglado.

Ejercicio Prestación Servicios

  • Policía Local: Directa (indiferenciada)
  • Gerencia de vivienda: Directa (desconcentrada), GERENCIA siempre será directa.
  • ISPC: Directa (descentralizada; organismo autónomo)
  • Agencia Catalana de Ciberseguridad con personalidad jurídica: Directa (descentralizada; organismo autónomo)
  • Alquilar un polideportivo para realizar una sesión de promoción de un gimnasio: Indirecta (arrendamiento)
  • Contratación de un servicio de guías por las rutas del crimen en la ciudad de Tarragona para empresas de como mínimo 3 años de experiencia en el sector: Indirecta (Concierto)
  • Gestión de los jardines del municipio, eligiendo la mejor propuesta: Indirecta (concesión)

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