CONTRATO ARRENDAMIENTO DE FINCA PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA – LOCAL COMERCIAL –
En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a 23 de Septiembre de 2013.
REUNIDOS
De una parte:
D. ISAAC BENCHIMOL BENZAQUÉN, mayor de
edad, vecino de Ceuta, provisto de NIF:
45 0750905 E, y DÑA. MERY BELILTY
BENHAMÚ, mayor de edad, vecina de Ceuta, provista de NIF: 38094494 P, con domicilio, ambos, en C/Real Nº 60, 3º J, 51001
Ceuta.
De otra parte:
CENTRO COMERCIAL EMPIRE, con domicilio
fiscal en Ceuta, Paseo del Revellín Nº4, 51001 Ceuta, y provisto de CIF: …
………..
INTERVIENEN
D. ISAAC BENCHIMOL BENZAQUÉN, mayor de edad, vecino de Ceuta, provisto de NIF: 45 0750905 E, y DÑA. MERY BELILTY BENHAMÚ, mayor de edad, vecina de Ceuta, provista de NIF: 38094494 P, con domicilio, ambos, en C/Real Nº 60, 3º J, 51001 Ceuta.
Y de otra, D. PRAVIN SUKHWANI, mayor de edad,
vecino de Ceuta, provisto de NIF:……………
y
en calidad de representante de CENTRO
COMERCIAL EMPIRE.
EXPONEN
I
Que ISAAC BENCHIMOL
BENZAQUÉN y MERY BELILTY BENHAMÚ
son propietarios en pleno dominio de un local comercial en la Avda. Marina
Española Nº 7, Bajo.
II
Que dicho
local es diáfano, con acceso por la calle de su situación, y tiene una
superficie útil aproximada de 117 m2.
III
Que siendo
deseo de ISAAC BENCHIMOL BENZAQUÉN y
MERY BELILTY BENHAMÚ, quien a partir de ahora y a efectos del presente
documento serán designados como arrendadores,
ceder la indicada finca en arrendamiento a CENTRO
COMERCIAL EMPIRE, quien a partir de ahora y a los efectos del presente
documento será designado como el arrendatario,
usarla en calidad de arrendatario, otorgando el presente “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCA PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA:
– LOCAL COMERCIA –“.
CLÁUSULAS
PRIMERA
OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto de este contrato, el arrendamiento de la finca descrita en la exposición primera anterior.
El presente contrato tendrá una duración de cinco años, prorrogable tácitamente de año en año, hasta que el arrendamiento alcance la duración máxima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de cumplimiento de cada anualidad, su voluntad de no renovar el arrendamiento. En cualquier caso, el arrendamiento quedará totalmente rescindido el próximo día uno de Octubre de 2018.
No obstante, la duración indicada, el arrendatario podrá cancelar la contratación antes de su vencimiento, debiendo para ello comunicar tal voluntad al arrendador con la antelación mínima de cuatro meses. El incumplimiento de la obligación de efectuar la comunicación con la citada antelación llevará aparejado el abono de la renta correspondiente al periodo incumplido.
Transcurrido el plazo del contrato, vendrá obligado el arrendatario a hacer entrega de las llaves al arrendador.
La relación arrendaticia se extinguirá por el cumplimiento del plazo contractual indicado, no siendo necesaria la previa comunicación al arrendatario, y bastará con hacer entrega de las llaves delo local y haber cumplido con todo lo establecido en la presente convención.
El derecho de prórroga de las prórrogas anuales se entenderá totalmente nulo para el supuesto de que el arrendatario incumpliese cualquiera de las clausulas establecidas en el presente documento, en especial el pago de la renta estipulada en plazo fijado a tal efecto.
SEGUNDA
RENTA; DOMICILIO DE PAGO
De común acuerdo, las partes pactan una renta que se abonará de la siguiente forma:
-2.550 € durante el primer año.
-2.650 € durante el segundo año.
-2.750 € durante el tercer año.
La renta pactada será abonada por meses anticipados dentro de los siete primeros días de cada mes y por domiciliación bancaria, o en caso contrario el arrendatario se verá en la obligación de hacerla efectiva en el domicilio del arrendador o en el de la persona que este designe.
La renta pactada será abonada junto con el IPC.
En la renta convenida no se incluye el Impuesto sobre los Servicios, la Producción y la Importación (I.P.S.I.) con el que se encuentran gravados los arrendamientos para usos distintos a los de vivienda en la Ciudad de Ceuta, el cual será abonado por el arrendatario conjuntamente y en el mismo recibo que aquella, en el porcentaje vigente en cada momento, sobre la renta contractual o la que en cada momento resulte de la revisión que proceda, sin que se puedan abonar por separado estos conceptos. En la actualidad dicho impuesto está cifrado en el 4%.
De la renta convenida, el arrendatario podrá practicar la retención que en concepto de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas debe practicar sobre el arrendamiento de locales. En la actualidad dicha retención está cifrada en el 10,50%, a la que deberá practicar el arrendatario correspondiente la deducción en razón al especial Régimen Fiscal de la Ciudad de Ceuta. Al cumplimiento del año fiscal será obligación del arrendatario entregar el justificante de la retención practicada al arrendador en cada ejercicio económico.
TERCERA
ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA
Para el supuesto de que una vez cumplido el plazo contractual, aquí fijado, y que las partes contratantes decidiesen prorrogar la contratación delo arrendamiento en los mismos términos descritos en la presente convención, la renta pactada sería revisada anualmente, según las variaciones que experimente el Índice General de Precios al Consumo en su Conjunto Nacional Total que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente a tales efectos. La primera revisión sería el día primero del mes de Octubre del año dos mil trece, sin necesidad de comunicar previamente el porcentaje de variación. Y así sucesivamente de año en año caso de que al vencimiento de la contratación haya prórroga de la misma.
El retraso al ejercitar este derecho no se podrá considerar como renuncia al mismo, que solo tendría valor mediante manifestación escrita y expresa de la parte beneficiaria de dicha facultad revisora.
CUARTA. USO DE LA FINCA ARRENDADA. LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD. COLOCACIÓN DE ROTULOS
El local objeto de este contrato lo destinará el arrendatario única y exclusivamente a comercio minorista de venta de artículos de deporte. Podrá el arrendatario instalar rótulos luminosos o de cualquier otro tipo en la fachada del local arrendado.
Tanto en lo referente en la actividad a desarrollar en el local como a la colocación de rótulos o carteles luminosos o de cualquier otro tipo, deberá el arrendatario cumplir la Normativa Legal vigente en España, y especialmente en la Ciudad en la que radica el bien arrendado.
El arrendador se exime de toda responsabilidad derivado de la no obtención de los Permisos y Licencias necesarios para el desarrollo de la actividad para la que se contrata este arrendamiento.
En lo referente a la decoración de la fachada del local, el arrendatario deberá observar y respetar lo establecido en los estatutos de la Comunidad de Propietarios.
Se estipulan dos meses de carencia para la apertura del local.
QUINTA. PROHIBICIONES
Queda prohibido al arrendatario la realización de obras y reformas, cualquiera que sea su clase o entidad, sin la expresa autorización por escrito del arrendador, quien de concederla no estará obligado a indemnizar por ellas, y quedando dichas obras o reformas en beneficio del inmueble, siendo la realización de las mismas exclusivamente de cuenta y cargo del arrendatario.
De autorizarse las referidas obras o reformas éstas quedarán en beneficio del local al terminar el contrato.
Las obras que se autoricen deberán ser dirigidas por Arquitectos, Técnicos o Superiores en razón a su índole, no afectarán a la estructura del edificio ni podrán hacer que peligre la seguridad del mismo, observarán la obtención de los permisos y licencias municipales, de comunidad autónoma o estales que se precisen, y en definitiva cumplirán con las normas urbanísticas existentes en el momento de su realización. Asimismo, dichas obras serán de la total cuenta, responsabilidad y riesgo del arrendatario, respondiendo éste de los daños que además se pudieran originar al resto de la edificación.
Queda expresamente prohibido al arrendatario la cesión, traspaso o el subarriendo, total o parcial, de la finca objeto de este contrato, renunciando en lo menester de forma expresa, a todos los derechos que contempla el artículo 32 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
Igualmente queda prohibido al arrendatario, introducir en la finca sustancias inflamables o peligrosas, a juicio del arrendador y, en general, todo uso que pueda perjudicarla o ponerla en peligro, o contrario a las Ordenanzas Municipales u otras disposiciones legales.
SEXTA. CONSERVACIÓN DE LA FINCA Y LOS ELEMENTOS COMUNES
El arrendatario queda obligado a mantener y, en su día, a devolver el objeto de este contrato, en el mismo estado que lo recibe con las reformas efectuadas con la autorización de la propiedad y en perfectas condiciones de uso.
Al amparo de la libertad de pactos que confiere a las partes el artículo 4, nº 3 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos y dada la duración de este contrato, se conviene que las obras de conservación y mantenimiento del local y de los servicios existentes en el mismo y de los que se pudieran instalar nuevos, sean por cuenta del arrendatario.
El arrendatario queda obligado a permitir la entrada en local al arrendador, o su representante, previo aviso al arrendatario, al objeto de comprobar el estado de conservación de lo arrendado.
El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, en el más breve plazo posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya realizado o abiertamente prepare en la cosa arrendada.
El arrendatario será responsable de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasionen a la finca.
Las obras que tuviere que realizar el arrendador a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, correrán a cuenta del arrendatario, sin que corresponda a este disminuir la renta en el supuesto de que la obra durase más de veinte días.
El arrendatario se dedica a soportar obras de mejora, aún en el supuesto de que estas pudieran, razonablemente, diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, renunciando al derecho que le otorga el artículo 22.1 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, y en especial al de desistir del contrato y a la percepción de indemnización.
Deberá el arrendatario concertar un seguro multiriesgo para el local objeto del presente arrendamiento y que responda del continente arrendado.
SÉPTIMA
SERVICIOS Y SUMINISTROS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Todos los servicios y suministros con que cuente la finca con que cuente la finca arrendada serán por cuenta exclusiva del arrendatario, así como los gastos de su conservación y mantenimiento, y los que ocasionen las reparaciones, sustituciones o modificaciones que fueren precisas introducir en los mismos, bien por conveniencia justificada de la propiedad, por ser exigidos por las compañías suministradoras de los servicios o por disposición legal.
Se establece expresamente que las cantidades a abonar por los servicios y suministros mencionados anteriormente tendrán el carácter de cantidades asimiladas a la renta.
OCTAVA
RENUNCIAS
El arrendatario hace expresa renuncia a todo derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto), previsto en el artículo 31 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
Igualmente el arrendatario renuncia expresamente a todos los derechos y beneficios que pudiera otorgarle el artículo 34 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, renunciando por tanto a cualquier indemnización derivada de la extinción de este contrato, pese a que no se prorrogue el arriendo, una vez transcurra el plazo contractual.
Ambas partes pactan expresamente eximir al arrendador de toda responsabilidad provinente de la perturbación que un tercero causare en el uso de la finca arrendada; reconociendo al arrendatario la acción directa contra el perturbador. (Art. 1560 CC)
NOVENA
FIANZAS
En garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el arrendatario en este contrato, constituye en efectivo una fianza correspondiente a dos mensualidades, por importe de cinco mil cien euros (5.100 €) sirviendo este contrato de recibo y más eficaz carta de pago.
Dicha cantidad no deberá ser restituida, en el supuesto de que por parte del arrendatario se adeudaran cantidades de renta u otros conceptos estipulados en este contrato, en cuyo caso se produciría compensación de deudas y sin perjuicio del derecho del arrendador a reclamar mayores cantidades adeudadas por dichos conceptos u otros motivos derivados de incumplimiento de contrato.
La constitución de tal fianza no servirá de pretexto para retardar el pago de la mensualidad.
El arrendatario está obligado a seguir constituyendo las diferencias de fianza que pudieran originarse bien por revisión de la renta o por cualquier otro motivo. Asimismo, estará obligado a constituir los Timbres del Estado para cada anualidad del contrato o los que se generen por variación en la renta y que afecten a los mencionados Timbres.
DÉCIMA
IMPUESTOS, COSTAS Y GASTOS
El pago del impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.), tasas, impuestos, contribuciones, contribuciones especiales, así como otros tributos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o cualquier otro Organismo Oficial que graven la propiedad urbana, que correspondan al local arrendado serán por cuenta del arrendatario. Dichos importes se le repercutirán al arrendatario por el arrendador desde el momento en que el arrendador tenga conocimiento de los mismos.
Correrán a cargo del arrendatario los gastos y costas judiciales, incluidos los honorarios de Abogado y derechos de Procurador que se ocasionen al arrendador en el supuesto de tener que recurrir a la vía judicial para exigir el cumplimiento del presente contrato. Asimismo, correrán a su cargo los gastos de correo certificado, burofax, mensajería normal o urgente, notaría o cualquier otro medio utilizado para la notificación al arrendatario de cualquier comunicación relacionada con el presente contrato.
UNDÉCIMA
IMFORMACIÓN AL ARRENDATARIO
El arrendatario ha tenido el derecho de leer y estudiar detenidamente el presente contrato, por si o por medio de sus representantes o asesores; no viéndose obligado en ningún momento a concertar el arrendamiento, pues el contrato se ha confeccionado y ratificado libre y espontáneamente. Por ello acepta todas y cada una de las cláusulas establecidas en la presente convención.
DÉCIMO SEGUNDA
GARANTÍAS. IMCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones de este Contrato dará derecho a la parte que hubiera cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del CC. El arrendador podrá resolver el presente contrato por las causas previstas en el artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. igualmente el arrendatario podrá resolver el presente contrato por las causas previstas en el artículo 27.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
El incumplimiento de las obligaciones pecuniarias del arrendatario dará derecho al arrendador a exigir al arrendatario un interés anual sobre la cifra impagada de tres puntos por encima del interés legal del dinero hasta su pago, y a reclamarle, si hubiere de procederse judicialmente para su reclamación o resolución del contrato, todos los gastos, incluso los honorarios del Letrado y Procurador aunque su utilización no fuera preceptiva.
Serán de cuenta y cargo de la parte que incumpliere el presente contrato todos los gastos derivados del incumplimiento, costas procesales, inclusive honorarios de Abogado y Procurador incluso si no fuera preceptiva su intervención.
DÉCIMO TERCERA
JURISDICCIÓN
Las partes con renuncia expresa al Fuero personal que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Ceuta, para cualquier asunto relacionado con el incumplimiento, resolución e interpretación del presente documento.
Y para que conste, en prueba de conformidad y aceptación con todo lo expresado en el presente Contrato de Arrendamiento, lo firman por duplicado y a un solo efecto en seis hojas Timbre del Estado de la 8º Clase y numeración………… y los cinco correlativos siguientes, en la Ciudad y fecha señalados en el encabezamiento.
EL ARRENDADOR