Contrato de colaboracion mercantil


el Derecho Mercantil como “la parte del Derecho Privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos que surjan del ejercicio de su actividad económica”. Las notas :1) Partedel Derecho Privado: Se trata de un aparte del Derecho Privado, la cual es una de las dos categorías fundamentales en que se divide el Derecho Objetivo. El Derecho Privado se preocupa de regular las relaciones entre los particulares, y en concreto el Derecho Mercantil regula las relaciones de los empresarios entre sí, o las de éstos con sus clientes.2) Derecho de los empresarios: El empresario es elsujeto de las relaciones que constituyen la esencia de este Derecho. Lo cual no impide que excepcionalmente las normas de derecho
Mercantil puedan aplicarse a casos en los que no intervenga un empresario, como puede ser en el supuesto de la letra de cambio. 

Empresario-


Es sencillamente la persona física o jurídica, de derecho público o privado, titular de una o varias empresas.incluye a los comerciantesindividuales, las sociedades mercantiles y a otras entidades de naturaleza no mercantil(fundaciones, cajas de ahorro, organismo público) que realizan una actividad económica.
Los contratos mercantiles son aquellos que están legalmente regidos por una rama especial delderecho, elmercantil  ocomercial, y revestirán elcarácterde tales cuando reúnan lascaracterísticas  que establezcan las leyes respectivas de cada país.  
El contrato de transporte es aquel por el cual el porteador se obliga, mediante un precio, a trasladar de un lugar a otro a personas o cosas. Esta definición comprende todos los tipos o variedades del transporte, que puede tener, sin embargo, diferentes regulaciones según de qué modalidad se trate.los caracteres fundamentales del contrato de transporte son:1) el porteador asume la obligación de llevar a cabo una tarea determinada, que es el traslado de una cosa o una persona de un lugar a otro.2) Esta prestación tiene como contrapartida el pago de una determinada cantidad. 
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas
El contrato de comisión es un modelo de contrato mediante el cual una empresa o profesional autónomo (el comisionista) se compromete a realizar un acto u operación mercantil por encargo de otro (el comitente), siendo responsable de los resultados y percibiendo una remuneración a cambio (la comisión). Este contrato de comisión regula operaciones esporádicas, en las que un comisionista encarga a una empresa o profesional la realización de ciertas actividades a cambio de una comisión. El comisionista podrá realizar los actos o en nombre propio o en nombre de quien le ha encargado los mismos. 
contrato de mediacion o corretaje es un contrato atipico en  el que una persona (mediador o corredor) sirve de intermediario en una relacion juridica, promoviendo la contratacion entre dos partes, el mediador no defiende los intereses de ninguna de las dos partes y la remuneracion suele estar condicionada a la conclusion del contrato, pero no a su ejecucion.

Contrato de agencia


 Una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otro, a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, de manera continuada o estable, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de las operaciones.Contrato de duración, mientras que la comisión se refiere a negocios puntuales. El agente organiza su actividad profesional de manera autónoma (distinción con el representante de comercio).Contrato típico. Ley 12/92, de contrato de agencia.
Sus preceptos tienen carácter imperativo, salvo pacto en contrario. Quedan al margen las agencias de valores. La remuneración es elemento esencial. Puede existir representación directa o indirecta .

Contrato de concesión : Modalidad reciente de distribución comercial. Un empresario (concesionario) se obliga frente a otro (concedente) a adquirir sus productos en determinadas condiciones, para revenderlos en una zona, pudiendo pactarse  una cierta exclusividad. el concesionario realiza las operaciones de venta por su cuenta y riesgo.

Los pactos de exclusiva limitan el ejercicio de la competencia. Por eso han sido expresamente autorizados, bajo ciertas condiciones, sobre todo por Reglamentos comunitarios.

Normalmente, el concesionario se obliga a comprar determinado número de productos, manteniendo unos stocks mínimos; el concedente ha de suministrar los productos en las condiciones pactadas; si se pacta exclusiva, no puede vender a otro empresario del territorio asignado al concesionario. También ha de ceder el uso de la marca y permitir la utilización de signos distintivos.

Extinción. Pueden existir indemnizaciones semejantes a las del contrato de agencia.

Contrato de franquicia : También es una modalidad de distribución comercial. El franquiciador, además de suministrar productos o servicios, ha de transmitir al franquiciado conocimientos técnicos para que los aplique a su negocio. Además, le permitirá usar signos distintivos, todo ello a cambio de un canon.

El franquiciado ha de recibir el texto del futuro contrato con una antelación mínima de veinte días antes de su conclusión.

El franquiciador queda normalmente obligado a permitir la explotación de la franquicia, cediendo el uso de sus signos distintivos y transmitiendo determinados conocimientos técnicos relacionados con la llevanza del negocio. Suele haber pacto de exclusividad. El franquiciado abonará una cantidad inicial y un canon periódico, además, en su caso, de adquirir determinados productos al franquiciador. 



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