Contrato de Renting
Contrato de arrendamiento empresarial en virtud del cual la empresa de renting se obliga a ceder al arrendatario el uso de un bien mueble (por ejemplo, un automóvil), por tiempo determinado y contra el pago de un precio, normalmente fraccionado en cuotas, quedando a cargo del arrendador las prestaciones propias del mantenimiento del bien cuyo uso se cede.
Tipos de Renting
Existen fundamentalmente dos tipos de renting:
- Renting de automoción: cuando el bien objeto del renting es un vehículo.
- Renting de equipamiento: cuando se arriendan bienes de equipo.
Características del Contrato de Renting
- La elección del bien corresponde al arrendatario.
- La elección del proveedor corresponde a la compañía de renting.
- La compra del bien la realiza la compañía de renting.
- El bien pertenece a la compañía de renting.
- El cliente o arrendatario podrá usar el bien con las limitaciones que aparezcan en el contrato.
- El plazo de las operaciones de renting tiene unos límites que se encuentran entre 12 y 60 meses.
- Aunque existe el concepto de valor residual, no se incluye opción de compra al finalizar el contrato a favor del cliente.
Cuota del Renting
La cuota del renting cubre el coste de los siguientes servicios:
- Alquiler: que abarca la amortización del coste del bien más la carga financiera por el aplazamiento del pago durante la vida del contrato.
- Servicios: como los de mantenimiento, asistencia técnica, administración y, en el caso de vehículos, cambio de ruedas, etc.
- Suplidos: que es el importe de la prima de seguros abonada por la compañía de renting a la empresa de seguros.
Bienes en Renting
Los bienes que se pueden arrendar por renting deben ser nuevos, de tipo estándar, con equipamiento extra cuando lo incorporen los proveedores y, salvo excepciones puntuales, proceder del mercado nacional.
Diferencias entre Renting y Leasing
El renting se diferencia del leasing en el plazo, en la falta de la determinación del valor residual y en la imposibilidad de ejercitar la opción de compra; esto es, en el renting el plazo de alquiler suele ser corto, y el bien no puede pasar nunca a ser propiedad del arrendatario en virtud del contrato. Además, en el leasing, los gastos de mantenimiento suelen ser a cargo del usuario, mientras que en el renting es el arrendador quien cuida de dichos bienes, al ser estos de su propiedad.
Servicios Básicos del Renting
El renting no incluye solo el alquiler a largo plazo del vehículo, sino que conlleva una serie de servicios adicionales, tales como:
- Asesoramiento en la elección del modelo de vehículo.
- Asesoramiento en la elección de plazo, kilometraje, etc.
- Asesoramiento para la transición de flotas propias a renting.
- Gestión de compra, matriculación, transporte y entrega.
- Mantenimiento integral del vehículo y reparaciones.
- Cambio de neumáticos.
- Vehículo de sustitución.
- Vehículo alternativo.
- Asistencia en carretera.
- Gestión del combustible.
- Reclamación de multas.
- Seguro.
Ventajas del Renting
- Mejor precio: debido a que, habitualmente, la empresa de renting puede conseguir los bienes, generalmente vehículos, en mayores cantidades y a mejor precio.
- Financiación: ya que el comprador solo debe pagar en relación con la depreciación o uso del mismo.
- Optimización de la gestión de la liquidez: al tratarse de un coste fijo, proporciona un mayor control para la planificación de pagos.
- Mejora de la imagen corporativa: el renting favorece la renovación constante y permanente de la flota.
Inconvenientes del Renting
- La imposibilidad de adquirir la propiedad del bien al no contemplar la opción de compra.
- No permite la cancelación anticipada del arrendamiento, ya que siempre suele conllevar una penalización equivalente al 50% de las cuotas pendientes.
- Solo permite acudir a talleres y servicios oficiales, eliminando la posibilidad de recurrir a nuestro taller habitual.
- La firma del contrato suele implicar el abono de una fianza, normalmente equivalente a dos mensualidades, en previsión de posibles daños.
Aspectos Fiscales del Renting
Dado que el arrendador es un empresario, la renta que obtenga es un rendimiento de su actividad empresarial. Dicha actividad estaría sujeta al IVA, siendo la base imponible el importe de la renta que perciba y el tipo aplicable el general del 21%. Si el arrendatario es una persona física que lleva a cabo una actividad económica en estimación directa o una persona jurídica, la renta que pague es gasto deducible del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.