Contrato de Trabajo: Elementos, Tipos y Salarios


Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo liga a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos bajo la dependencia de un empresario.

Elementos del Contrato de Trabajo

Elementos Personales

  • Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de 18 años.
  • Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos ni horas extras.
  • Podrán contratar la prestación de su trabajo quienes tengan plena capacidad de obrar conforme al Código Civil.
  • Los menores de 18 años y mayores de 16, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores.
  • Los extranjeros, de acuerdo con la legislación específica.

Elementos Formales

Forma del contrato: El contrato podrá ser por escrito o de palabra. Deberá constar por escrito cuando así lo exija una disposición legal. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante la relación laboral.

Contenido del Contrato de Trabajo

a) Periodo de Prueba: Es el tiempo durante el cual el contrato puede ser resuelto sin alegación de causa, preaviso ni indemnización. En defecto de pacto en convenio, no podrá exceder de 6 meses para técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás. En empresas de menos de 25 trabajadores, no podrá exceder de 3 meses para trabajadores no titulados. Transcurrido el periodo de prueba sin despido, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo en la antigüedad del trabajador.

b) Duración: Podrá ser por tiempo indefinido o determinado. Los contratos de duración determinada se permiten en los siguientes supuestos:

  • Realización de una obra o servicio determinados.
  • Cuando las circunstancias del mercado, acumulación o exceso de pedidos lo exijan, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
  • Sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (contrato de interinidad).

c) Salario: Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas, en dinero o especie, por la prestación profesional de servicios laborales por cuenta ajena. No se consideran salario las indemnizaciones. La liquidación y pago del salario se hará puntual y documentalmente (nómina) en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de cobro no podrá exceder de un mes. El trabajador tendrá derecho a anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)

Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, abona a los trabajadores los salarios pendientes de pago por concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos o quiebra), así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral.

a) Salarios Garantizados: El FOGASA nunca paga más del triple del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 150 días.

b) Indemnizaciones Garantizadas: La cantidad máxima es una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo exceda del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras.

El FOGASA se financia con las aportaciones de los empresarios con trabajadores por cuenta ajena.

Clases de Salarios

Según el modelo o base de fijación:

  • Salario por unidad de tiempo: Se denomina salario base (fijado por convenio colectivo).
  • Salario por unidad de obra: Recibe el nombre de salario a destajo o por resultado.

Salarios en metálico y en especie: Los salarios en metálico son la forma actual y frecuente de pago, en moneda de curso legal, pudiendo pagarse a través de una entidad bancaria.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Es el salario mínimo a pagar a un trabajador de cualquier profesión.

  • IPREM diario: 17,75€
  • IPREM mensual: 532,51€
  • IPREM anual (12 pagas): 6.390,13€
  • IPREM anual (14 pagas): 7.455,14€
  • SMI diario: 21,11€
  • SMI mensual: 633,30€
  • SMI anual (14 pagas): 8.866,20€

El SMI lo fija el Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales (CCOO y UGT) y empresariales (CEOE y CEPYME), anualmente, teniendo en cuenta la evolución prevista del IPC.

Salario Anual Garantizado: Consiste en establecer un salario global por la prestación de un año de trabajo con un horario fijado.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *