Contrato de Trabajo: Tipos, Características y Regulación Legal


Contrato de Trabajo: Acuerdo entre Empresa y Trabajador

El contrato de trabajo es un acuerdo entre la empresa y el trabajador en el que se manifiesta una relación laboral y sus condiciones (artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores).

Características del Contrato de Trabajo

  • Personal: El trabajador pacta realizar el trabajo personalmente.
  • Voluntario: La prestación de servicios responde a una decisión libre y voluntaria del trabajador.
  • Por cuenta ajena: El resultado del trabajo y sus medios utilizados pertenecen a la empresa, por lo que la persona no soporta pérdidas ni recibe ganancias.
  • Dependiente: El trabajador presta sus servicios bajo la organización y dirección de la empresa.
  • Remunerado: Para que exista una relación laboral, debe haber una remuneración o retribución.

Relaciones Excluidas

  • Servicio del funcionariado público.
  • Prestaciones personales obligatorias.
  • Actividad de consejeros o miembros de un órgano de administración de una sociedad.
  • Trabajos benévolos, amistosos y de buena vecindad.
  • Familiares (salvo que se demuestre que es asalariado).
  • Los intermediarios o agentes comerciales que prestan sus servicios en virtud de una relación o contrato mercantil, si asumen el riesgo de la actividad.
  • Personal de alta dirección (directivos y gerentes de empresa).
  • Autónomos.
  • Transportistas por cuenta propia, titulares de autorización administrativa que efectúan los servicios por un precio con vehículo propio.

Relaciones Laborales Especiales

  • Personal de alta dirección (directivos y gerentes de empresas que no tengan la consideración de mero consejero o miembro del órgano de administración de la sociedad).
  • Servicio de hogar familiar.
  • Penados en las instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Agentes comerciales que no asumen el riesgo de las operaciones que realizan.
  • Residentes para la formación de especialistas en ciencias de la salud (MIR).
  • Abogados en despachos profesionales.
  • Trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
  • Otros que establezca la ley.

Tipos de Trabajo

  • Por cuenta propia: Cuando no se cumple alguno de los requisitos de ajenidad o de ajenidad y dependencia.
  • Por cuenta ajena:
    • TRADE (Trabajador Económicamente Dependiente): Aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos.

Fuentes del Derecho de Trabajo

Sistema de normas y principios jurídicos dispuestos en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores.

Disposiciones Legales del Estado

Estatuto de los Trabajadores: Regula derechos y deberes de trabajadores y empresarios, modalidades de contratación, jornada de trabajo, garantías del salario, causas de modificación, suspensión y extinción del contrato, y negociación colectiva.

Convenio Colectivo

Acuerdos libremente negociados entre los representantes de los trabajadores y los empresarios que establecen las condiciones de trabajo y productividad en el ámbito laboral para un periodo de tiempo determinado.

¿Qué Convenio Aplicar?

  1. Convenio colectivo de la empresa.
  2. Si no existe, se aplica el convenio de su actividad provincial.
  3. Convenio de su ámbito autonómico.
  4. Convenio colectivo de ámbito nacional.

Contenido del Convenio Colectivo

  • Ámbito del convenio: Define a quién se aplica.
  • Materias económicas: Tablas salariales.
  • Materias laborales: Modalidades de contratación, duración, jornada de trabajo, descanso, periodo de prueba, clasificación profesional, régimen disciplinario, productividad, paz laboral.
  • Materias sociales: Medidas que favorezcan la igualdad de trato entre mujeres y hombres.

Ámbito de Aplicación del Convenio Colectivo

  • Ámbito geográfico: Define el territorio en el que se aplica el convenio.
  • Ámbito funcional: Marca las actividades empresariales a las que se aplica.
  • Ámbito temporal: Indica el periodo en el que se aplica el convenio. Salvo pacto en contrario, el convenio se prorroga de año en año si no media denuncia expresa de las partes.
  • Ámbito personal: Recoge las empresas y personas trabajadoras a las que se aplica el convenio.

El Contrato de Trabajo

  • Manifestación de la autonomía individual como fuente del derecho.
  • Pactos de derechos y obligaciones.
  • Especifica las condiciones de empleo.
  • Fija condiciones específicas.

Aplicación de las Normas Laborales

  • Principio de jerarquía: Se ordenan por el mayor valor de unas sobre otras.
  • Principio de norma mínima: Las normas de rango superior establecen el contenido mínimo de las normas que las desarrollan, que no puede empeorar las condiciones de trabajo, pero sí mejorarlas. Ejemplo: Los convenios colectivos pueden mejorar el Estatuto de los Trabajadores y los contratos pueden mejorar los convenios colectivos.
  • Principio de norma más favorable: Cuando existan dos o más normas aplicables, se aplicará la norma que establezca condiciones más favorables para el trabajador. Ejemplo: Los trabajadores no pueden renunciar a vacaciones.
  • Principio de irrenunciabilidad de derechos: Las personas trabajadoras no pueden renunciar a los derechos reconocidos por normas legales o convenios colectivos, solo pueden pactar condiciones que afecten a derechos renunciables o a las condiciones más beneficiosas del contrato. Ejemplo: Los trabajadores no pueden renunciar a vacaciones.
  • Principio de condiciones más beneficiosa: Los trabajadores tienen derecho a conservar los beneficios obtenidos por la empresa mientras las partes mantengan su vigencia. Ejemplo: Cesta de Navidad concedida por la empresa durante años.

Sujetos del Contrato de Trabajo

Trabajador y empresa.

Trabajador

Persona física que presta voluntariamente servicios retribuidos por cuenta ajena, bajo la organización y dirección de otra persona física o jurídica (empleador/empresario).

  • Mayores de 18 años: Podrán celebrar libremente un contrato de trabajo.
  • Mayores de 16 y menores de 18 años emancipados: Viven de manera independiente con permiso de sus padres o tutores. Tienen prohibidos los trabajos nocturnos, insalubres y horas extraordinarias.
  • Puede ser legal la intervención de menores de 16 años en espectáculos públicos siempre que no suponga peligro para su salud o formación.
  • Personas extranjeras: Cualquier persona de la UE se puede contratar libremente en aplicación del principio de libre circulación de personas trabajadoras recogido en el Tratado de la Unión Europea. En el resto de los casos, se necesita estar en posesión de la autorización de trabajo y de residencia, autorización concedida por las autoridades españolas si se cumplen los requisitos exigidos. Aquellas personas contratadas de forma regular tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras nacionales. Si fueron contratadas sin autorización de trabajo, el contrato será nulo, aunque conservarán sus derechos salariales y los que tengan reconocidos ante la Seguridad Social derivados de contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) y desempleo.

Contrataciones de Familiares

El Estatuto de los Trabajadores excluye como relación laboral los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados. La Ley General de la Seguridad Social establece que no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo que se pruebe lo contrario, el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. El Estatuto del Trabajo Autónomo establece que los autónomos pueden contratar por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, pero quedan excluidos de la cobertura por desempleo. También pueden contratar a hijos mayores de 30 años con dificultad de inserción laboral.

La Empresa

Puede ser una persona física, jurídica o comunidad de bienes, pues son los empresarios individuales y personas jurídicas, las sociedades civiles, mercantiles, fundaciones, etc.

  • Los empresarios/as individuales (personas físicas): Pueden concertar válidamente contratos de trabajo como empresario individual toda persona mayor de edad, y los menores de edad a través de sus guardadores en caso de sucesiones de empresa por fallecimiento de los padres.
  • Las sociedades (personas jurídicas): Realizan las contrataciones a través de sus representantes legales, directivos, administradores u otros colectivos a los que los estatutos sociales confieren esa facultad.

Forma de un Contrato de Trabajo

  • Escrito: Todos excepto el indefinido ordinario a jornada completa. Cualquier parte puede exigir que se celebre por escrito, tanto en el momento de celebrarse como durante el transcurso de la relación laboral.
  • De palabra: Se celebra por tiempo indefinido a tiempo completo, salvo que sea de naturaleza temporal o de carácter a tiempo parcial.

El Contrato Indefinido

Aquellos en los que se acuerda una fecha de inicio de la relación laboral, pero no se determina una de finalización.

Contrato Indefinido Ordinario

Es el más común, puede ser escrito o de palabra. Con el fin de asegurar la estabilidad de las relaciones laborales, la ley establece que se convertirán en fijos y con jornada completa los contratos temporales, cualquiera que haya sido la modalidad de contratación, cuando:

  • Las personas trabajadoras no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al legalmente establecido como periodo de prueba.
  • Los contratos de trabajo no se realicen por escrito y sea esta la forma obligatoria.
  • Los contratos temporales hayan sido celebrados en fraude de ley, utilizando la contratación temporal para causas no contempladas por la ley.
  • Los contratos por circunstancias de la producción superen los límites establecidos para el encadenamiento de contratos.

Ventajas y Desventajas de los Diferentes Tipos de Contrato

Tipo de ContratoVentajasDesventajas
IndefinidosEstabilidad en el trabajo, mejor protección frente al despido, ayudas para la contratación de personas vulnerables.El trabajador puede sentirse desmotivado si no recibe estímulos o incentivos a lo largo del año.
Duración DeterminadaAcceso a experiencia profesional, posibilidad de ampliar una red de contactos.Contratación temporal, dificultad de integración en el trabajo, inestabilidad socioeconómica.
Para la Práctica ProfesionalObtención de la práctica profesional vinculada a los estudios cursados, posibilidad de incorporación posterior a la empresa.Contratación temporal.
Para la Formación en AlternanciaObtención de cualificación profesional mientras se trabaja, contacto con el mundo laboral.Contratación temporal, salario ajustado al tiempo de trabajo.

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