Contrato Colectivo de Trabajo
Es aquel celebrado entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con grupos de trabajadores que se reúnen para el solo efecto de negociar o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un periodo determinado. Mínimo 2 años y máximo 4 años.
Contrato Individual de Trabajo
El contrato individual de trabajo es un acuerdo celebrado entre un trabajador y un empleador en que el primero se obliga a prestar servicios personales, intelectuales o materiales bajo dependencia o subordinación del segundo y este a su vez se obliga a pagar una remuneración determinada por dicho servicio.
Escrituración de un Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es consensual, es decir, que se perfecciona por el mero acuerdo entre el trabajador y el empleador. Obliga a este último a escriturarlo dentro de los plazos que la ley señala. El empleador debe escriturar el contrato dentro del plazo de 15 días contados desde la incorporación del trabajador. Sin embargo, el plazo será de solo 5 días contados desde la misma fecha tratándose de: contrato de obras, trabajo o servicios terminado, contratos cuya duración sea inferior a 30 días. Si el trabajador se niega a firmar el contrato, el empleador deberá enviarlo a la inspección de trabajo respectiva.
Sanciones por No Escrituración del Contrato
Multa a beneficio fiscal de 1 a 5 UTM, pero en el evento de que el trabajador se niegue a firmar el contrato de trabajo, si el empleador no lo envía dentro del plazo de 15 o 5 días, según corresponda, la falta de contrato escrito hará presumir que son cláusulas del contrato las que señale el trabajador.
Todos los contratos de trabajo deben suscribirse en dos ejemplares, firmados por ambas partes, quedando uno en poder de cada una de las partes.
Actividades o Labores que No Originan un Contrato de Trabajo
Toda prestación de servicios de personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio no dan origen a un contrato de trabajo.
Tampoco da origen a un contrato de trabajo los servicios que preste un alumno o egresado de un instituto de educación superior o de enseñanza media técnico profesional a fin de dar cumplimiento a su práctica profesional.
Capacidad para Celebrar un Contrato de Trabajo
La plena capacidad laboral se obtiene a los 18 años tanto para los varones como para las mujeres, sin embargo los menores de 18 y mayores de 15 podrán celebrar contratos de trabajo siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que sean autorizados por el padre o la madre, a falta de esto por el abuelo (a) paterno o materno. A falta de esto por sus guardadores, personas o instituciones que tengan a su cuidado el menor y a falta de todos los anteriores por el inspector del trabajo respectivo.
- Que solo realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo.
- Acreditar haber culminado su educación media o actualmente cursando esta o la educación básica, en cuyo caso los trabajos no pueden perjudicar su asistencia a clases o su participación en programas educativos o de formación.
Los menores de 18 años que se encuentren actualmente cursando su enseñanza básica o media, no podrán trabajar más de 30 horas semanales durante su periodo escolar.
Trabajo Prohibido a los Menores
Se prohíbe a los menores de 21 años realizar trabajos mineros subterráneos sin someterse previamente a un examen de aptitud (examen médico). El empleador que no cumpla con esta obligación será sancionado con una multa de 3 a 8 UTM, la que se duplica en caso de reincidencia.
Se prohíbe a los menores de 18 años ser admitidos en trabajos o faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligros para su salud, seguridad o moralidad.
Se prohíbe a los menores de 18 años trabajar en cabaret u otro establecimiento análogos que presenten espectáculos en vivo o en aquellos establecimientos que se expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local. Sin embargo, podrán participar en los espectáculos en vivo siempre que cuenten con la autorización de su representante legal y “del juez de familia”.
En circunstancias excepcionales podrán autorizarse con la autorización de su representante legal o del juez de familia para que menores de 15 años puedan celebrar contratos de trabajo con personas o entidades relacionadas con el cine, la radio, la televisión, el circo u otras actividades análogas.