# Régimen de Contrato de Trabajo
1.CONCEPTO:
El contrato de trabajo da origen a una relación jurídica entre dos sujetos, trabajador y empleador;
Que se obligan recíprocamente a cumplir determinadas prestaciones: el primero a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación y el segundo a pagar por estos servicios una remuneración determinada denominada salario. Sus cláusulas quedan sometidas a las disposiciones de orden público (leyes). La ley rige todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él; en cuanto se ejecute en su territorio.
Las disposiciones de esta ley no son aplicables: a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo. b) A los trabajadores del servicio doméstico. c) A los trabajadores agrarios
Las partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración del contrato de trabajo.
El trabajador es siempre una persona física, o persona de existencia visible como la llama el Código Civil, no puede ser nunca una persona jurídica. El trabajador, puede celebrar el contrato de trabajo individualmente con su empleador, o bien integrando un grupo de trabajadores. Cuando la ley utiliza el vocablo “trabajador” lo hace como sinónimo de trabajador en relación de dependencia y nunca comprende al llamado “trabajador autónomo”.
Se considera “empleador”, a la persona física o jurídica que “requiera los servicios de un trabajador” y que como contraprestación paga la remuneración convenida.
A los fines de esta ley, se entiende como «empresa» la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos (una fábrica) o benéficos (una biblioteca pública).
Se llama «empresario» a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la «empresa».
Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.
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Obligaciones para el trabajador: *Prestar servicios personales: debe hacerlo por sí mismo ya que el empleador celebra el contrato en atención a las características físicas, intelectuales o psicológicas de la persona misma del trabajador. *Dependencia y subordinación: El elemento característico del contrato de trabajo es la dependencia del trabajador con respecto al empleador. Debe observar las órdenes e instrucciones sobre el modo de ejecución del trabajo y los reglamentos internos. *Diligencia y colaboración: El trabajador debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean. *Fidelidad: El trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas.
–Obligaciones para el empleador:*Pagar la remuneración: Pagar un salario por los servicios prestados por el trabajador, es la obligación básica del empleador. *Observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social: La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará una obligación contractual.*Deber de ocupación: El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional.*Cumplir con la reglamentación sanitaria laboral: El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo.*Otorgar certificado de trabajo: Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo. *Trato igualitario El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias.
–Facultades del empleador: *Facultad de organización y dirección: El empleador tiene facultades de dirección suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento y para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. *Facultades disciplinarias: El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador.
Cuando los trabajadores sean contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación. Los terceros contratantes y la empresa responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral. Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales, serán considerados en relación de dependencia con ellas. El empleador que ocupe trabajadores a través de esta modalidad será solidariamente responsable por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término.
El contrato de trabajo se entenderá siempre celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su duración se haya fijado en forma expresa y por escrito o que las modalidades de las tareas o de la actividad, así lo justifiquen. El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la LCT: renuncia, despido, muerte de algunas de las partes, etc.
Este contrato se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 3 meses de vigencia..
En este lapso cualquiera de las partes podrá extinguir la relación sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preaviso.
En este tiempo las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, incluyendo los derechos sindicales.
Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba.
Es aquel por el cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas del día o a la semana o al mes, inferiores a las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias. Los aportes a la seguridad social y las demás que se recauden con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador.
En este contrato debe explicitarse el plazo convenido el cual no puede superar los 5 años. Es necesario el preaviso en caso de decidirse la extinción del contrato antes de la expiración del plazo convenido.
Es aquel que se cumple solamente en determinadas épocas del año y está sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad. El despido sin causa del trabajador antes del plazo previsto o previsible del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, por la sola ruptura anticipada del contrato.
Se considerará que media este contrato cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, en relación a servicios o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración. Los beneficios provenientes de esta ley se aplicarán a los trabajadores eventuales.
Habrá contrato de trabajo de grupo o por equipo, cuando el mismo se celebrase por un empleador con un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un delegado o representante, se obligue a la prestación de servicios propios de la actividad de aquél. Si el salario fuese pactado en forma colectiva, los componentes del grupo tendrán derecho a la participación que les corresponda según su contribución al resultado del trabajo. El contrato por el cual una sociedad, asociación, comunidad o grupo de personas, con o sin personalidad jurídica, se obligue a la prestación de servicios, obras o actos propios de una relación de trabajo por parte de sus integrantes, a favor de un tercero, en forma permanente y exclusiva, será considerado contrato de trabajo por equipo, y cada uno de sus integrantes será un trabajador dependiente del tercero a quien se hubieran prestado efectivamente los mismos. El empleador tendrá respecto de cada uno de los integrantes del grupo, individualmente, los mismos deberes y obligaciones previstos en esta ley, con las limitaciones que resulten de la modalidad de las tareas a efectuarse y la conformación del grupo.
1.CONCEPTO:
El contrato de trabajo da origen a una relación jurídica entre dos sujetos, trabajador y empleador;
Que se obligan recíprocamente a cumplir determinadas prestaciones: el primero a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación y el segundo a pagar por estos servicios una remuneración determinada denominada salario. Sus cláusulas quedan sometidas a las disposiciones de orden público (leyes). La ley rige todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él; en cuanto se ejecute en su territorio.
Las disposiciones de esta ley no son aplicables: a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo. b) A los trabajadores del servicio doméstico. c) A los trabajadores agrarios
Las partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración del contrato de trabajo.
2.SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
2.1. Trabajador:
El trabajador es siempre una persona física, o persona de existencia visible como la llama el Código Civil, no puede ser nunca una persona jurídica. El trabajador, puede celebrar el contrato de trabajo individualmente con su empleador, o bien integrando un grupo de trabajadores. Cuando la ley utiliza el vocablo “trabajador” lo hace como sinónimo de trabajador en relación de dependencia y nunca comprende al llamado “trabajador autónomo”.
2.2.Empleador:
Se considera “empleador”, a la persona física o jurídica que “requiera los servicios de un trabajador” y que como contraprestación paga la remuneración convenida.
A los fines de esta ley, se entiende como «empresa» la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos (una fábrica) o benéficos (una biblioteca pública).
Se llama «empresario» a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la «empresa».
2.3. Derechos y deberes de las partes:
Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.
—
Obligaciones para el trabajador: *Prestar servicios personales: debe hacerlo por sí mismo ya que el empleador celebra el contrato en atención a las características físicas, intelectuales o psicológicas de la persona misma del trabajador. *Dependencia y subordinación: El elemento característico del contrato de trabajo es la dependencia del trabajador con respecto al empleador. Debe observar las órdenes e instrucciones sobre el modo de ejecución del trabajo y los reglamentos internos. *Diligencia y colaboración: El trabajador debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean. *Fidelidad: El trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas.
–Obligaciones para el empleador:*Pagar la remuneración: Pagar un salario por los servicios prestados por el trabajador, es la obligación básica del empleador. *Observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social: La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará una obligación contractual.*Deber de ocupación: El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional.*Cumplir con la reglamentación sanitaria laboral: El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo.*Otorgar certificado de trabajo: Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo. *Trato igualitario El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias.
–Facultades del empleador: *Facultad de organización y dirección: El empleador tiene facultades de dirección suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento y para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. *Facultades disciplinarias: El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador.
2.4.Interposición, mediación, subcontratación y delegación:
Cuando los trabajadores sean contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación. Los terceros contratantes y la empresa responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral. Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales, serán considerados en relación de dependencia con ellas. El empleador que ocupe trabajadores a través de esta modalidad será solidariamente responsable por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término.
3.MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO
3.1.1.Contrato de plazo indeterminado:
El contrato de trabajo se entenderá siempre celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su duración se haya fijado en forma expresa y por escrito o que las modalidades de las tareas o de la actividad, así lo justifiquen. El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la LCT: renuncia, despido, muerte de algunas de las partes, etc.
Este contrato se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 3 meses de vigencia..
En este lapso cualquiera de las partes podrá extinguir la relación sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preaviso.
En este tiempo las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, incluyendo los derechos sindicales.
Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba.
3.1.2.Contrato de trabajo a tiempo parcial:
Es aquel por el cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas del día o a la semana o al mes, inferiores a las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias. Los aportes a la seguridad social y las demás que se recauden con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador.
3.2.Contrato de trabajo a plazo fijo:
En este contrato debe explicitarse el plazo convenido el cual no puede superar los 5 años. Es necesario el preaviso en caso de decidirse la extinción del contrato antes de la expiración del plazo convenido.
3.3.Contrato de trabajo de temporada:
Es aquel que se cumple solamente en determinadas épocas del año y está sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad. El despido sin causa del trabajador antes del plazo previsto o previsible del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, por la sola ruptura anticipada del contrato.
3.4.Contrato de trabajo eventual:
Se considerará que media este contrato cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, en relación a servicios o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración. Los beneficios provenientes de esta ley se aplicarán a los trabajadores eventuales.
3.5 Contrato de trabajo de grupo o por equipo:
Habrá contrato de trabajo de grupo o por equipo, cuando el mismo se celebrase por un empleador con un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un delegado o representante, se obligue a la prestación de servicios propios de la actividad de aquél. Si el salario fuese pactado en forma colectiva, los componentes del grupo tendrán derecho a la participación que les corresponda según su contribución al resultado del trabajo. El contrato por el cual una sociedad, asociación, comunidad o grupo de personas, con o sin personalidad jurídica, se obligue a la prestación de servicios, obras o actos propios de una relación de trabajo por parte de sus integrantes, a favor de un tercero, en forma permanente y exclusiva, será considerado contrato de trabajo por equipo, y cada uno de sus integrantes será un trabajador dependiente del tercero a quien se hubieran prestado efectivamente los mismos. El empleador tendrá respecto de cada uno de los integrantes del grupo, individualmente, los mismos deberes y obligaciones previstos en esta ley, con las limitaciones que resulten de la modalidad de las tareas a efectuarse y la conformación del grupo.