Contratos Laborales: Tipos, Requisitos y Características


Contratos Formativos

Requisitos:

  • El trabajador debe carecer de la titulación necesaria para un contrato de prácticas profesionales.
  • Si es para obtener certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, o programas de formación en alternancia, el trabajador debe tener menos de 30 años.
  • No hay límite de edad para estudios universitarios, formación profesional de nivel 3 o para ciertos colectivos.
  • La actividad laboral debe estar relacionada con la formación.
  • El trabajador no debe tener experiencia previa en el mismo puesto o haber tenido un contrato de formación en alternancia similar.

Forma:

  • Debe ser por escrito e incluir un plan formativo individual.

Jornada:

  • La jornada laboral no puede superar el 65% en el primer año y el 85% en el segundo.
  • No se permiten horas complementarias, extraordinarias, nocturnas ni a turnos, excepto si es necesario para la formación.

Formación:

  • Se elabora un plan formativo individual con el contenido y las actividades.
  • El trabajador tiene dos tutores: uno del centro de formación y otro de la empresa.

Contratos de Trabajo Según RD-Ley 32/2021

Retribución:

  • Se basa en el convenio colectivo, siendo superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por tiempo trabajado.
  • Si no hay acuerdo en convenio, debe ser al menos el 60% en el primer año y el 75% en el segundo del salario establecido para el mismo nivel y función.

Duración:

  • Se adapta al programa formativo, mínimo 3 meses y máximo 2 años.
  • Puede prorrogarse hasta obtener el título, sin superar el límite legal.
  • Las suspensiones por enfermedad, maternidad, etc., interrumpen el contrato.
  • Se puede interrumpir según el programa de estudios.

Extinción:

  • Termina al llegar al plazo acordado, con notificación de 15 días si dura más de 1 año.

Conversión en Indefinido:

  • Si no se denuncia al llegar al plazo máximo y el trabajador continúa, se convierte en indefinido.
  • No hay periodo de prueba.
  • El tiempo cuenta como antigüedad.

Cotización:

  • Se cotiza por todas las contingencias.
  • Se aplican beneficios de cotización a la Seguridad Social para contratos de formación y aprendizaje.

Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional

Objetivo:

  • Facilitar la práctica laboral de personas recién tituladas.

Requisitos:

  • Tener un título universitario o equivalente.
  • No más de 3 años desde la graduación.
  • No más de 3 meses de experiencia previa en la misma actividad y empresa.

Forma:

  • Debe ser escrito, especificando la titulación, duración y puesto de trabajo.

Duración:

  • De 6 meses a 1 año, salvo disposición diferente en convenios colectivos.

Jornada:

  • No se permiten horas extraordinarias.

Periodo de Prueba:

  • Máximo 1 mes, a menos que el convenio indique lo contrario.

Retribución:

  • Basada en el convenio, garantizando al menos el 60% del salario para un puesto similar y el salario mínimo interprofesional proporcional al tiempo trabajado.

Contrato por Circunstancias de la Producción

Objeto:

  • Se emplea para cubrir incrementos ocasionales e imprevisibles de la producción, o incrementos ocasionales, previsibles y de corta duración.

Duración:

  • Para causas imprevisibles: Máximo 6 meses (o hasta 1 año por convenio sectorial), con posibilidad de una única prórroga si se pacta por menos tiempo.
  • Para causas previsibles: Máximo 90 días en el año, pero no pueden utilizarse de forma continua.

Forma:

  • Debe ser escrita, detallando la causa que justifica la contratación temporal y su conexión con la duración prevista.

Extinción:

  • Termina al llegar al término acordado, con notificación de ambas partes. No se requiere un preaviso de 15 días, dado que el contrato no puede superar 1 año de duración.

Efectos:

  • El trabajador tiene derecho a una indemnización de doce días de salario por año de servicio.

Contrato de Sustitución

Objeto:

  • Para sustituir a una persona con reserva del puesto de trabajo.
  • Para cubrir una vacante durante un proceso de selección o promoción.
  • Para sustituir la jornada dejada vacante por una persona con reducción de jornada por causa legal o convencional.

Duración:

  • Interinidad por sustitución: Duración = a la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva de puesto de trabajo.
  • Interinidad por vacante: Máximo 3 meses.

Forma:

  • Debe ser por escrito, especificando el nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución.

Extinción:

  • Interinidad por sustitución:
    • Reincorporación del trabajador sustituido.
    • Vencimiento del plazo fijado para la reincorporación.
    • Extinción de la causa que originó la reserva del puesto.
  • Interinidad por vacante:
    • Culminación del proceso de selección o promoción.
    • Transcurso del plazo máximo establecido legalmente, sin derecho a indemnización.

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