El trabajador debe carecer de la titulación necesaria para un contrato de prácticas profesionales.
Si es para obtener certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, o programas de formación en alternancia, el trabajador debe tener menos de 30 años.
No hay límite de edad para estudios universitarios, formación profesional de nivel 3 o para ciertos colectivos.
La actividad laboral debe estar relacionada con la formación.
El trabajador no debe tener experiencia previa en el mismo puesto o haber tenido un contrato de formación en alternancia similar.
Forma:
Debe ser por escrito e incluir un plan formativo individual.
Jornada:
La jornada laboral no puede superar el 65% en el primer año y el 85% en el segundo.
No se permiten horas complementarias, extraordinarias, nocturnas ni a turnos, excepto si es necesario para la formación.
Formación:
Se elabora un plan formativo individual con el contenido y las actividades.
El trabajador tiene dos tutores: uno del centro de formación y otro de la empresa.
Contratos de Trabajo Según RD-Ley 32/2021
Retribución:
Se basa en el convenio colectivo, siendo superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por tiempo trabajado.
Si no hay acuerdo en convenio, debe ser al menos el 60% en el primer año y el 75% en el segundo del salario establecido para el mismo nivel y función.
Duración:
Se adapta al programa formativo, mínimo 3 meses y máximo 2 años.
Puede prorrogarse hasta obtener el título, sin superar el límite legal.
Las suspensiones por enfermedad, maternidad, etc., interrumpen el contrato.
Se puede interrumpir según el programa de estudios.
Extinción:
Termina al llegar al plazo acordado, con notificación de 15 días si dura más de 1 año.
Conversión en Indefinido:
Si no se denuncia al llegar al plazo máximo y el trabajador continúa, se convierte en indefinido.
No hay periodo de prueba.
El tiempo cuenta como antigüedad.
Cotización:
Se cotiza por todas las contingencias.
Se aplican beneficios de cotización a la Seguridad Social para contratos de formación y aprendizaje.
Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional
Objetivo:
Facilitar la práctica laboral de personas recién tituladas.
Requisitos:
Tener un título universitario o equivalente.
No más de 3 años desde la graduación.
No más de 3 meses de experiencia previa en la misma actividad y empresa.
Forma:
Debe ser escrito, especificando la titulación, duración y puesto de trabajo.
Duración:
De 6 meses a 1 año, salvo disposición diferente en convenios colectivos.
Jornada:
No se permiten horas extraordinarias.
Periodo de Prueba:
Máximo 1 mes, a menos que el convenio indique lo contrario.
Retribución:
Basada en el convenio, garantizando al menos el 60% del salario para un puesto similar y el salario mínimo interprofesional proporcional al tiempo trabajado.
Contrato por Circunstancias de la Producción
Objeto:
Se emplea para cubrir incrementos ocasionales e imprevisibles de la producción, o incrementos ocasionales, previsibles y de corta duración.
Duración:
Para causas imprevisibles: Máximo 6 meses (o hasta 1 año por convenio sectorial), con posibilidad de una única prórroga si se pacta por menos tiempo.
Para causas previsibles: Máximo 90 días en el año, pero no pueden utilizarse de forma continua.
Forma:
Debe ser escrita, detallando la causa que justifica la contratación temporal y su conexión con la duración prevista.
Extinción:
Termina al llegar al término acordado, con notificación de ambas partes. No se requiere un preaviso de 15 días, dado que el contrato no puede superar 1 año de duración.
Efectos:
El trabajador tiene derecho a una indemnización de doce días de salario por año de servicio.
Contrato de Sustitución
Objeto:
Para sustituir a una persona con reserva del puesto de trabajo.
Para cubrir una vacante durante un proceso de selección o promoción.
Para sustituir la jornada dejada vacante por una persona con reducción de jornada por causa legal o convencional.
Duración:
Interinidad por sustitución: Duración = a la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Interinidad por vacante: Máximo 3 meses.
Forma:
Debe ser por escrito, especificando el nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución.
Extinción:
Interinidad por sustitución:
Reincorporación del trabajador sustituido.
Vencimiento del plazo fijado para la reincorporación.
Extinción de la causa que originó la reserva del puesto.
Interinidad por vacante:
Culminación del proceso de selección o promoción.
Transcurso del plazo máximo establecido legalmente, sin derecho a indemnización.