Contratos Típicos y Atípicos: Casos Prácticos y Soluciones


Caso 1: Contrato de Comodato (Préstamo de Uso)

Supongamos que Alberto deja a Clara, su alumna favorita, su libro de trucos de magia. Este hecho nos plantea los siguientes interrogantes: ¿Qué tipo de contrato han celebrado Alberto y Clara? Si el mago le reclama el libro a Clara antes de que lo haya terminado de leer, porque lo necesita para preparar una actuación en un teatro, ¿crees que Clara está obligada a devolvérselo?

El Mago Maravillas y Clara Boyas han celebrado un contrato de comodato, según el art. 1.740 CC. Se trata de un préstamo de uso, ya que se entrega gratuitamente una cosa no fungible (el libro) por un tiempo determinado, con la obligación de devolverlo.

En cuanto a si Clara debe devolver el libro antes del tiempo acordado, la respuesta es sí. El art. 1.749 CC establece que el comodatario (Clara) debe devolver la cosa si el comodante (Alberto) tiene necesidad urgente de ella.

Caso 2: Contrato de Alimentos o Vitalicio

Lucrecia es una anciana de 84 años, soltera, que vive sola y con una limitada pensión. Posee dos fincas y la vivienda que habita. Un día decide hablar con su sobrino Manuel y le propone transmitirle la propiedad de las fincas a cambio de que éste le preste asistencia de todo tipo: sanitaria, manutención, etc. y, en general, le proporcione todos los cuidados que pueda necesitar hasta su fallecimiento, cosa que Manuel acepta de inmediato. ¿Ante qué figura nos encontramos?

Nos encontramos ante un contrato de alimentos o vitalicio. Doña Lucrecia y su sobrino pueden celebrar este contrato de acuerdo con los arts. 1.791 a 1.797 CC. Pueden acordar lo que deseen, respetando los límites del art. 1.255 CC (ley, moral y orden público).

Caso 3: Transmisión Inmobiliaria Condicionada (Contrato de Alimentos)

Casilda, de 87 años, viuda y sin hijos, vive sola en un piso de Badajoz. Ante su precaria salud, decide transmitir la propiedad de la casa a su sobrino Enrique y a su esposa Magdalena, a condición de que éstos le proporcionen los cuidados necesarios y todo lo que necesite para su subsistencia, así como compañía, afecto y cariño. Casilda desconoce la posibilidad de realizar tal acto y por ello acude a usted para que le diga si ello sería posible y, de ser así, qué tipo de contrato estaría realizando y si ella puede recuperar el piso si sus sobrinos no cumplen el contrato.

Doña Casilda puede realizar este acto conforme a derecho (arts. 1.791 a 1.797 CC). Se trata de un contrato de alimentos, condicionado a los compromisos pactados por las partes. Pueden convenir lo que crean oportuno, siempre que no sea contrario a las leyes, la moral y el orden público.

En caso de incumplimiento, Doña Casilda puede exigir el cumplimiento del contrato o resolverlo (art. 1.795.1 CC), recuperando los bienes entregados.

Caso 4: Préstamo de Uso (Comodato) vs. Préstamo Mutuo

Si saco un libro de la biblioteca municipal, ¿qué tipo de contrato estoy realizando? ¿En qué se diferencia este contrato del que realizo cuando pido un préstamo a un banco?

Sacar un libro de la biblioteca es un contrato de comodato o préstamo de uso (art. 1.740 CC): se presta una cosa de forma gratuita, por cierto tiempo y con compromiso de devolución.

Pedir un préstamo al banco (dinero) es un préstamo mutuo o simple préstamo (también art. 1.740 CC). La diferencia principal, según el art. 1.753 CC, es que en el mutuo se transmite la propiedad de la cosa prestada (el dinero), con la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. La devolución del dinero se hará en moneda de curso legal (arts. 1.754 CC y 1.170 CC). Si hay pacto de intereses, se aplicarán los límites de la Ley de Usura.

Caso 5: Arrendamiento de Vivienda y Prórroga

Valentín ha firmado con Enriqueta un contrato de arrendamiento de vivienda el 14 de febrero de 2003, del piso propiedad de ella, con una duración de un año. El 14 de febrero de 2004, Enriqueta comunica a Valentín que debe abandonar la vivienda inmediatamente, por haber finalizado el contrato. Valentín se dirige a usted para saber si puede prorrogar el contrato algún tiempo más. ¿Qué ley aplicarías? ¿Podría prorrogarse el contrato de arrendamiento?

Se aplicaría la LAU-1994 con las modificaciones de la Ley 4/2013. Según el art. 9.1, al ser un contrato inferior a tres años, se prorroga obligatoriamente por plazos anuales, salvo que Valentín hubiera comunicado su terminación con 30 días de antelación. Si no lo hizo, tiene derecho a continuar en la vivienda.

Sin embargo, según el art. 9.3, Enriqueta podría exigir la vivienda si, con 2 meses de antelación, hubiera comunicado que la necesitaba para ella, un familiar de primer grado o su cónyuge (en caso de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial).

Caso 6: Contrato de Compraventa en el Transporte Público

Cada vez que compramos un billete de autobús de la Empresa municipal de la ciudad donde vivimos, ¿qué Contrato estamos celebrando y qué características especiales representa?

Es un contrato de compraventa, considerado un contrato tipo (art. 1.445 CC). Sus características son:

  • Consensual: Se perfecciona con el consentimiento (art. 1.450 CC).
  • Bilateral: Genera obligaciones recíprocas.
  • Oneroso: Implica un sacrificio patrimonial para ambas partes.
  • Conmutativo: Las prestaciones están determinadas desde el principio.
  • Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad.

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