Contratos y Garantías Personales en el Derecho Romano: Fideiussio, Fianza y Más


La Fideiussio

Es la forma más general y completa de garantía personal que se aplica a toda clase de obligaciones derivadas de contrato, tanto si se trata de afianzar obligaciones civiles como naturales. Consiste en un acto oral semejante a la estipulación, basado en la fides o lealtad personal, en la que el fideiussor promete el mismo objeto que debe el deudor principal.

A diferencia de las otras formas de garantía personal, la fideiussio es transmitible a los herederos y no tiene plazo alguno de caducidad.

El fiador debe responder de todo lo que puede reclamarse al deudor principal. La garantía personal podía realizarse también como mandato de prestar. Consiste en el encargo que el mandante hace al mandatario para que preste a otro una determinada cantidad.

La Intercessio

Se denomina intercessio a las garantías que una persona ofrece por la deuda de otra (Ej.: prendas, fideiussio, etc.). En el Derecho Romano, no podían obligarse por otro ni los esclavos con relación al amo, ni las mujeres (prohibición por el Senadoconsulto Veleyano).

Justiniano modificó estas disposiciones permitiendo la intercessio si el acto era público y realizado ante tres testigos idóneos.

Después de este senadoconsulto, la mujer podía realizar una serie de actos jurídicos válidos, como pagar por otros, vender sus bienes, e incluso ser fiadora, si redundaba en su interés. Se limitaba solo al ejercicio de su capacidad jurídica en relación con los actos de intercesión que implicaban compromiso en interés exclusivo de otra persona.

Se le permitió obligarse en interés ajeno si esto lo hacía con la intención de donar. La mujer, ateniéndose a lo dispuesto por el senadoconsulto, disponía de medios para hacer ineficaz la obligación contraída. Podía rechazar la acción que ejercitaba el acreedor oponiéndole la exceptio senatusconsulti Velleiani.

La mujer no se obligaba ni naturalmente y, si por error pagaba al acreedor, podía reivindicar lo entregado con motivo de su fianza.

La Fianza

Contrato estipulatorio por el cual el fiador establecía un nexo obligatorio con el acreedor de otra persona, respondiendo del cumplimiento de la deuda principal de esta última.

Vino a reemplazar a las instituciones anteriores, quedando como único tipo de garantía personal. Se obligaban por la fórmula idem fideiubes? (¿Te haces fiador por lo mismo?). Me hago fiador. Podían ser ciudadanos romanos o extranjeros.

La obligación del fideiussor era perpetua y transmisible por sucesión hereditaria.

Se compelía al acreedor a dirigir su reclamo, primero contra el deudor principal y subsiguientemente contra el fiador.

Beneficio reconocido por Justiniano en virtud del cual el cofiador perseguido por el acreedor podía exigir que este se dirigiera primero contra el deudor principal. Se evita así un procedimiento que resultaba beneficioso para el acreedor.

Este beneficio de excusión otorga al fiador la facultad de negarse a cumplir mientras no se haya intentado sin éxito el reclamo de la deuda al obligado principal.

La Fiducia

El contrato de fiducia es un contrato de buena fe, en cuya virtud una persona, fiduciante, se obliga a transmitir y transmite a otra persona, fiduciaria, la propiedad de una cosa mancipable a través de la in iure cessio o de la mancipatio.

Podemos distinguir dos tipos:

Fiducia con el acreedor

El fin de esta modalidad es garantizar un crédito. Así, mientras subsiste la obligación, el acreedor mantiene la propiedad fiduciaria de la cosa; a su turno, una vez extinguida la deuda, se hace exigible su obligación de restituir la propiedad.

Fiducia con un amigo

Así, se podía dar en fiducia a un amigo aquellas cosas mancipables o mancipi que estuvieran expuestas a embargos, confiscaciones o destrucción, dependiendo de las circunstancias. De este modo, el fiduciante buscaría en el fiduciario un mayor grado de protección de los bienes, tanto física como jurídica, de la que él mismo pudiera dar.

El Depósito

El depósito es un contrato por el cual el depositante entrega una cosa mueble a otra persona, el depositario, quien se obliga a guardarla, conservarla y custodiarla gratuitamente, y a devolverla al primer requerimiento.

El depósito se perfecciona con la entrega de la cosa. Para que este se forme es necesario que se realice la entrega de la cosa al depositario; desde ese momento queda obligado a resguardar la cosa. Este hecho no lo convierte en dueño, es simplemente un mero detentador; la propiedad del objeto o de la cosa le pertenece solo al depositante.

Obligaciones del depositario

El depositario está obligado a cuidar y guardar la cosa gratuitamente, a devolver el objeto específico que le ha sido confiado con sus frutos, incluso si el plazo pactado no ha finalizado. Es, pues, deudor de un cuerpo cierto.

El Mandato

El contrato de mandato es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe muy acusada, en que una de las partes (mandatario) promete realizar gratuitamente un encargo que le había sido encomendado por la otra parte (mandante).

Características del mandato

  • Es un contrato consensual, y como tal, no necesita para su perfección más que el mero consentimiento, que puede ser tanto expreso como tácito.
  • La buena fe es una característica esencial en este contrato, ya que se fundaba en la «confianza» existente entre mandante y mandatario.
  • Es bilateral imperfecto, pues aunque normalmente sólo surgen obligaciones para el mandatario, eventualmente podían también surgir para el mandante.
  • Es esencialmente gratuito. Gayo (3, 162) nos dice que la actividad objeto de arrendamiento de servicios se convierte en mandato si quien la presta se compromete a realizarla gratuitamente.

La Compraventa

Es un contrato consensual que se perfecciona por el mero consentimiento de cualquier forma manifestado. Según Gayo (3, 139), las recíprocas obligaciones entre vendedor y comprador surgen en cuanto existe acuerdo sobre la cosa y el precio, aunque el vendedor no haya entregado la cosa ni el comprador el precio.

La compraventa no tiene efectos reales, y ello quiere decir que por sí misma no transmite la propiedad. Para hacer adquirir la propiedad al comprador, el vendedor debe llevar a cabo uno de los modos derivativos de adquirirla. Es necesaria para la transmisión del dominio la traditio.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *