Contribución a la Deuda
Casos Prácticos
Caso 1: Todos los deudores con interés, uno paga el total
Pedro, Juan y Diego celebran con Eugenio un contrato de mutuo civil con cláusula de solidaridad pasiva. Todos los deudores tienen interés. Pedro es demandado por el total y extingue la deuda. ¿Qué situación se produce? Según el artículo 1522, opera una subrogación personal (artículo 1610 nº3), lo que significa que Pedro, quien pagó, ocupa el mismo lugar jurídico del acreedor, pero no se mantiene la solidaridad. Además, se debe descontar la cuota de Pedro en el crédito. Respecto de los deudores solidarios, se les debe cobrar la parte o cuota del crédito. No es una subrogación completa, ya que no se mantiene la solidaridad.
Caso 2: Un deudor con interés es demandado, dos sin interés
Pedro, Juan y Diego celebran un contrato de mutuo con cláusula de solidaridad pasiva con Paulina. Pedro y Juan son deudores no interesados. Paulina demanda a Diego, quien paga y extingue totalmente la deuda. ¿Cuál es la situación de Diego en la contribución a la deuda? En este caso, no hay problema de contribución a la deuda porque la deuda se extingue respecto del único deudor con interés. Pedro y Juan son deudores sin interés.
Caso 3: Tres deudores con interés, uno sin interés. Deudor solidario con interés paga
Pedro, Juan y Diego quieren comprar conjuntamente una casa, para lo cual hacen una oferta de compra por 3 millones, pagadero en un plazo de 1 año contado desde la fecha de la escritura pública de compraventa. Se obligan solidariamente al pago del precio ellos más María (no interesada). Pedro, uno de los deudores solidarios con interés, paga la totalidad. En este caso, Pedro se subroga por el solo ministerio de la ley en los derechos del acreedor. El crédito, que se extinguió por el pago que le hizo Pedro, se reputa subsistente para que Pedro, quien pasa a ocupar el mismo lugar jurídico del acreedor, pueda exigir a cada uno de los deudores interesados el pago de la parte o cuota que les corresponda en la deuda. Pedro, subrogando al acreedor, puede exigir a Juan y Diego que le paguen cada uno 1 millón. No puede exigir a María pago alguno, pues la ley la considera fiadora, y el deudor que paga la deuda garantizada con fianza no tiene derecho a exigir pago alguno del fiador.
Deudor insolvente
Si uno de los deudores fuera insolvente, su cuota se reparte entre los otros a prorrata. Si Juan es insolvente, su cuota (1 millón) se distribuye por partes iguales entre Pedro y Diego. Pedro puede exigir a Diego el pago de 1 millón más 500 mil, que corresponde al reparto de la cuota del insolvente.
Deuda pagada por María (no interesada, pero solidaria)
Dado que el deudor no interesado es considerado fiador de los codeudores interesados (artículo 2370), el fiador que paga la deuda tiene derecho a reembolso. Puede dirigirse contra el deudor principal para el reembolso de lo pagado, con intereses y gastos. María, considerada fiadora de Pedro, Juan y Diego, tiene acción contra estos para exigir reembolso de lo pagado (artículo 2370). El artículo 2372 establece que el fiador que ha afianzado a todos los deudores solidarios puede demandar a cada uno de ellos el total de la deuda.
Más codeudores solidarios no interesados: María (no interesada) paga
Si los deudores no interesados fueran María y Juana, y María hubiera pagado los 3 millones (total de la deuda), ¿puede María exigir reembolso a Juana (la otra codeudora sin interés)? Cada fiador debe responder solo por su cuota (en este caso, 1 millón 500 mil). Según el artículo 2378, el fiador que paga más de lo que proporcionalmente le corresponde se subroga por el exceso en los derechos del acreedor contra los cofiadores. María, subrogando al acreedor, puede exigir que Juana le pague 1 millón 500 mil, que representa el exceso sobre su cuota.