**Función del Control Constitucional**
La función legislativa del Estado debe acatar no solo las disposiciones constitucionales de contenido sustancial, sino que también deberá tener en cuenta, so pena de nulidad, las formalidades y requisitos que para la formación de las leyes contenga el texto fundamental.
**Control Fiscal de Legalidad**
El principio de legalidad es la adecuación de los actos de la autoridad a un conjunto de normas jurídicas, las cuales deben estar expresadas en el ordenamiento jurídico vigente.
- Su dimensión política: la legalidad regula las relaciones que se establecen entre gobernantes y gobernados. En esta dimensión adopta una relación muy estrecha con el concepto de legitimidad y democracia.
- En su dimensión jurídica: regula cómo debe estar conformado y establecido el ordenamiento jurídico y al mismo tiempo fija las características que deben presentar las normas.
- Finalmente, en su dimensión ética: inserta los valores de justicia e igualdad en las dos dimensiones anteriores.
**Definición de Control Legislativo**
Se refiere al control parlamentario mediante interpelaciones e informes de los funcionarios públicos y los mecanismos de consulta pública o de participación durante la elaboración de anteproyectos de normas legales. La actividad legislativa debe estar estrictamente enmarcada dentro de los principios constitucionales y sus normas positivas.
**Definición de Control Previo o Preventivo**
Es la actividad no vinculante, dirigida a contribuir al mejoramiento de las entidades en sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno, sin que en ningún caso conlleve interferencia en el control posterior que corresponda.
Sin embargo, se debe señalar que este es uno de los principios de control fiscal que ha sido atacado muchas veces por desconocimiento de la verdadera naturaleza jurídico-política. El control previo o preventivo busca impulsar el fortalecimiento del control interno en las entidades, para el eficiente, transparente y probo ejercicio de la función pública en el uso de los recursos del Estado y la observancia del marco legal.
**Definición de Control Fiscal de Probidad**
Es la correcta administración del patrimonio colectivo, abarca aspectos más amplios que los de la legalidad y la eficiencia de los programas, la colectividad tiene innegable interés en que la administración sea realizada con el mayor grado de probidad. Toda la actividad del ejecutivo, relacionada con los bienes del Estado, debe ser honesta.
**Control Fiscal de Compromisos**
El Sistema de Control Interno deberá realizar el Control Previo, tanto al compromiso como al pago, ya que se ordena que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables deben asegurarse del cumplimiento de los requisitos siguientes:
- Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida presupuestaria o a créditos adicionales.
- Que exista disponibilidad presupuestaria.
- Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.
- Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras leyes.
- Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario y las demás leyes que sean aplicables.
De la misma forma, reza el artículo en comento, que los responsables antes de proceder a realizar pagos, deben asegurarse del cumplimiento de los requisitos siguientes:
- Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
- Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.
- Que exista disponibilidad presupuestaria.
- Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes.
- Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.
**Institución Encargada de Llevar los Ingresos y Egresos**
El organismo encargado de llevar los ingresos es el departamento de administración fiscal de la Contraloría General de la República.
En las empresas del Estado, los egresos corrientes reflejan la adquisición de insumos necesarios para la producción de bienes y servicios. La venta de estos es lo que permite obtener los ingresos que contribuyen a su viabilidad financiera y a ampliar su infraestructura.
**Gasto de Capital**
El gasto de capital comprende aquellas erogaciones que contribuyen a ampliar la infraestructura social y productiva, así como a incrementar el patrimonio del sector público. Como gastos de Defensa Nacional, también se pueden mencionar la construcción de hospitales, escuelas, universidades, obras civiles como carreteras, puentes, represas, tendidos eléctricos, oleoductos, plantas, etc.; que contribuyan al aumento de la productividad para promover el crecimiento que requiere la economía.
**Gestión Tributaria o Ingresos Públicos**
La gestión tributaria mide el conjunto de acciones en el proceso de la gestión pública vinculado a los tributos, que aplican los gobiernos en su política económica. Los tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige.