Convenio Colectivo de Trabajo en Venezuela
Fundamento Legal (Art. 507 L.O.T)
El Convenio Colectivo de Trabajo encuentra su fundamento legal en los artículos 507 al 527 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T). Se define como un acuerdo formal entre un patrono, un grupo o una asociación de patronos, y una o varias asociaciones sindicales, con el objetivo de establecer condiciones uniformes de trabajo. Además, regula otras materias para elevar el nivel de vida individual y familiar del trabajador, y estabilizar las relaciones obrero-patronales.
Sujetos del Convenio Colectivo de Trabajo
Los sujetos involucrados en esta disposición están establecidos en el Art. 15 de la L.O.T, que expresa: «Estarán sujetas a las disposiciones de esta ley, todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley».
Requisitos para la Validez del Convenio Colectivo de Trabajo
- Que la convención colectiva o laudo arbitral comprenda al patrono o patronos, o sindicatos de patronos que, a juicio del Ministerio del ramo, representen la mayoría de los patronos de la rama de actividad de que se trate y que tengan a su servicio la mayoría de los trabajadores ocupados por ella.
- Que comprenda al sindicato, sindicatos, federaciones o confederaciones de sindicatos que agrupen, a juicio del Ministerio del ramo, la mayoría de los trabajadores sindicalizados en la rama de actividad de que se trate.
- Que la solicitud de la Reunión Normativa Laboral, de cualquiera de los sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, o de patronos o sindicato de patronos, que sean parte en la convención colectiva o laudo arbitral, sea publicada en la Gaceta Oficial y en diarios de amplia circulación, emplazando a cualquier patrono o sindicato de patronos, sindicato o federación sindical de trabajadores, que se consideren directamente afectados por la extensión obligatoria, a formular oposición razonada dentro del término improrrogable de 30 días, contados a partir de la fecha de publicación del aviso oficial.
- Que, habiendo transcurrido dicho plazo, no se hubiere presentado oposición alguna o las que se hubieren formulado hubieren sido desechadas por el Ministerio del ramo, por improcedentes o inmotivadas.
El Art. 559 L.O.T indica: “Cuando la convención colectiva no pueda ser extendida por no llenar los requisitos del Artículo 555, podrá ser objeto de adhesión voluntaria por patronos o sindicatos de trabajadores ajenos a la convención. En este caso se trata de la adhesión a la convención colectiva producto de la misma, por parte de quienes no han participado en ella. Si por efecto de las adhesiones la convención llegara a cumplir con los requisitos del Artículo 555, podrá llevarse a cabo el procedimiento de extensión, siempre que no hubiese caducado el plazo establecido por la ley”.
Naturaleza Jurídica del Convenio Colectivo
El convenio colectivo es una norma singular, no solo por su origen, ajeno al poder normativo estatal, sino también por su naturaleza compleja y mixta. Es, al mismo tiempo, contrato y norma. Por sus orígenes es un contrato, acuerdo o pacto, pero por sus efectos es una norma, por su finalidad de regular condiciones de trabajo.
Consecuencias de su Doble Naturaleza
El Convenio Colectivo como Pacto
Como pacto, genera determinadas obligaciones entre las partes que lo conciertan. Esas obligaciones son lo que se ha denominado «contenido obligacional del convenio». Este «contenido obligacional» se halla en todo pacto, en el sentido de que las partes del mismo se obligan a cumplir lo pactado. Por este motivo, todo convenio colectivo es, por el hecho de existir, un «tratado de paz» entre las partes. Por ello, es lógico que el Decreto Ley de Relaciones del Trabajo prohíba expresamente en su artículo 11 la huelga que pretenda alterar lo pactado previamente en el convenio (huelga novatoria).
El Convenio Colectivo como Norma
Como norma, tiene un contenido normativo que se aplica a todos los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, con independencia de que hayan participado o no en la negociación del mismo. En esto se diferencia el contenido normativo del obligacional, pues el obligacional solo vincula a los negociadores y signatarios del mismo.