Convenciones Colectivas de Trabajo
Definición
Las convenciones colectivas de trabajo son un tipo de contrato celebrado entre sindicatos y empleadores y organizaciones.
Pueden regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornadas, descansos, vacaciones, licencias, etc.); así como determinar reglas entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, etc.)
Condiciones Mínimas
Las condiciones establecidas en un convenio colectivo suelen considerarse como un mínimo. El convenio particular que pueda firmarse puede mejorarlas, pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador.
Reforma Laboral del 2000
Los últimos cambios significativos se introdujeron con la reforma laboral del año 2000, iniciada por el gobierno de De la Rúa. Esta reforma, en lo referente a negociaciones colectivas, introdujo dos cuestiones importantes que contribuyeron a debilitar aún más a los sindicatos nacionales:
- Caída de la ultractividad: Cuando un convenio cumple el periodo por el cual fue firmado, quedan sin efecto todas las condiciones establecidas en el mismo, quedando el trabajador regulado por la legislación general (en este caso, por ejemplo, la Ley de Contrato de Trabajo). Por lo tanto, la parte empresaria y la que representa a los trabajadores están obligados, cuando finaliza el periodo de vencimiento, a renovar los convenios colectivos de trabajo.
- Descentralización de las negociaciones colectivas: El convenio de ámbito menor (el que podría firmarse en un sindicato local o en una empresa) va a poder prevalecer sobre el de ámbito mayor (el firmado en la Federación).
Con estas transformaciones, el convenio puede dejar sin efecto las conquistas adquiridas en convenios anteriores, haciendo que las organizaciones nacionales pierdan presencia y gravitación. Esto se interpreta como una forma de desmantelar al movimiento sindical, comenzando por arriba, para luego seguir hacia las bases (de esto último se ocuparán los empresarios en las negociaciones por empresa).
Jornada de Trabajo: Ley Nº 11.544
La duración del trabajo no podrá exceder las 8 horas diarias o 48 horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. Esta limitación es máxima y no impide una duración menor del trabajo.
Obligaciones Genéricas de las Partes
Artículo 62
Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no solo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.
Artículo 66
El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato.
Artículo 21
Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor y dependencia de la otra, durante un periodo de tiempo, mediante el pago de una remuneración.
Remuneración
La remuneración es la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser menor al salario mínimo, vital y móvil.
Características de la Remuneración:
- Igualdad: igual remuneración por igual tarea.
- Supervivencia: debe ser suficiente para cubrir las necesidades del trabajador y su familia.
- Conmutatividad: es proporcional a la cantidad y calidad de servicios del trabajador.
- Continuidad: el derecho a percibirla se produce día a día.
- Alimentario: cubre necesidades básicas.
- Intangibilidad: no puede sufrir disminuciones.
Tipos de Remuneraciones:
- Sueldo: se paga en relación al mes de trabajo.
- Jornal: se paga en relación con el día u hora de trabajo.
- Por resultado obtenido:
- A destajo: por unidad de obra o pieza producida.
- Comisiones: en función de operaciones concretadas, como ser ventas.
Haberes
Todo pago de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador. El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo entregar el duplicado al trabajador. El pago de los haberes se efectuará una vez vencido el periodo que corresponde, dentro de los siguientes plazos máximos:
- 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal.
- 3 días hábiles para la remuneración semanal.
Beneficios Sociales
Son las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que permiten mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.
Salario Mínimo, Vital y Móvil
Es la menor remuneración que debe recibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, salud, transporte, vacaciones y previsión.
Sueldo Anual Complementario (SAC)
Es la doceava (1/12) parte del total de remuneraciones definidas por el trabajador en el año calendario. El SAC será abonado en dos cuotas, cada año en las siguientes fechas: 30/06 y 31/12.