Cortes o parlamento


Tribunal superior de justicia de Cataluña

NO es AAPP, sino que es parte del poder judicial (no del poder ejecutivo) y NO es parte de la generalidad de Cataluña porque el poder judicial es único (estatal).

Teniente alcalde del municipio

No es parte de la generalidad de Cataluña, porque es una administración con autonomía diferencia de la CCAA. También si que se podría decir que de acuerdo con el articulo 2.3 EAC, que forma parte del sistema institucional de la generalidad como parte en que esta se organiza territorialmente. En todo caso, SI es AAPP. El teniente alcalde es un órgano administrativo, unipersonal, central, activo y especifico, obligatorio en todo municipio, que es una administración local de carácter territorial.

Presidente del parlamento de Cataluña

SI es parte de la generalidad (art. 2.1 EAC). Pero NO es AAPP (sino que es una institución pública que ejerce el poder legislativo).

Instituto catalán de la salud

SI es parte de la generalidad, porque forma parte de la Administración de la generalidad. En concreto es ente público (tiene personalidad jurídica propia) y depende funcionalmente del departamento de salud. La empresa pública se puede clasificar como una administración no territorial, en concreto un tipo de administración institucional.

3) Quien tiene la competencia para nombrar a los consejeros de la generalidad? Tiene algún límite? Analiza los nombramientos del gobierno que aparecen en el supuesto de hecho (consejera primera y los otros consejeros) y explica si se ajustan o no a la legalidad.

Los consejeros del gobierno de la generalidad son nombrados y separados de forma libre para el presidente de la generalidad a través de un decreto que se ha de publicar en el DOGC. Es una decisión libre del presidente, esta habrá de comparecer frente al parlamento para explicar la estructura de su gobierno y someterla a debate (art. 67.8. EAC y 17 y 23 ley
13/2008). La condición de consejero no exige ser diputado pero si es compatible con cualquier otra función pública que no derive del ejercicio del cargo, salvando la condición de diputado o diputada en el parlamento (art. 22 ley 13/2008).

4) Si lo que quería era introducir un nuevo artículo a la ley 18/2007, se podía haber aprobado un decreto legislativo, en lugar de este decreto ley?.

Esta opción no es posible. El decreto legislativo solo está previsto para el caso que se quiera aprobar un testo refundido, donde lo que se hace es armonizar, aclarar o bien consolidar textos normativos dispersos, con el límite de no poder innovar el ordenamiento jurídico, es decir sin poder introducir nuevas normas jurídicas que antes no estaban provista. El decreto legislativo también realiza textos articulados, con previa autorización por ley del parlamento, donde establece unas mínimas bases y orientaciones que el gobierno tendrá que cumplir en su regulación. Esta caso esta pensad para cuestiones concretas, determinadas y no generales.

5) Que procedimiento se habrá de seguir para presentar la cuestión de confianza? La cuestión de confianza es uno de los mecanismos que permite exigir la responsabilidad política al presidente de la generalidad (y con él a todo su gobierno) por parte del parlamento y que deriva de la relación de confianza que se establece entre el parlamento y el gobierno en un sistema parlamentario, como el catalán, donde el presidente es escogido por el parlamento. Algunos autores enmarcan también este mecanismo dentro de los mecanismos extraordinarios de control del parlamento al gobierno. Está prevista en el art. 67.7 EAC y ve regulada en los artículos 44 de la ley 13/2008 y 150 del reglamento del parlamento de Cataluña. La iniciativa para presentarla es exclusiva del presidente de la generalidad, previa deliberación del gobierno. Con ella, el presidente pretende preguntar al parlamento si aún cuenta con la confianza que le va a ser otorgada en el momento de su investidura. El debate que se celebra en los mismo términos que en la sesíón de investidura puede tener por objeto la discusión sobre la política general del gobierno o bien alguna decisión de especial trascendencia. La aprobación de la cuestión de confianza requiere la mayoría simple. Si la cuestión es aprobada, el presidente y su gobierno se mantienen en el cargo. Si es denegada, el presidente (y con el todo su gobierno) cesa en el cargo y se tiene que escoger un nuevo presidente por el mismo procedimiento previsto en el debate de investidura (sin recorrer, de manera automática a la convocatoria de nuevas elecciones). Hasta la elección del nuevo presidente el presidente cesante continúa en el cargo.

2) Podría la plataforma de afectados por la hipoteca presentar una proposición de ley al parlamento en materia de vivienda? Que sujetos tienen iniciativa legislativa para hacerlo? Se habla de la iniciativa para presentar una ley autonomía (y no reforma del estatuto). De acuerdo, con el artículo 62.1 EAC, la iniciativa legislativa del parlamento de Cataluña corresponde a los diputados, a los grupos parlamentarios y al gobierno. También corresponde, en los términos establecidos por las leyes, los ciudadanos, en ejercicio de la iniciativa legislativa popular (ley 1/2006) y a los órganos representativos de los entes supramunicipales de carácter territorial previstos por el estatuto (es decir veguerías y comarcas). Según eso, la plataforma de afectados por la hipoteca no podrían presentar por si misma una proposición de ley frente al parlamento. Ahora bien, si podría dirigirse a cualquier de los anteriores sujetos y solicitarles que presenten un proyecto o proposición de ley y, particularmente, podría impulsar una iniciativa legislativa popular, que habría de reunir los requisitos previstos a la ley 1/2006, de 16 de Febrero, reguladora de la iniciativa legislativa popular (50 mil firmas acreditadas entre personas legitimadas).


1) Si se quiere modificar el art. 26 del estado de autonomía, que procedimiento se tendría que seguir? Explica las principales fases de este procedimiento. En concreto, tendría la plataforma de afectados por la hipoteca la facultad para iniciar esta reforma? De acuerdo con la constitución, los estatutos de autonomía nada más se pueden reformar según el procedimiento expresamente previsto por ellos El estatuto de autonomía de Cataluña distingue dos tipos de procedimientos para reformar su contenido, en función del tipo de contenido que se quiere reformar. El artículo 26 EAC se encuentra en el título I, hay que seguir el procedimiento del artículo 222 EAC, que se ha de ajustar los trámites siguientes: – La iniciativa de la reforma corresponde al parlamento de Cataluña, a propuesta de una quinta parte de sus diputados, y al gobierno de la generalidad. Los ayuntamientos de Cataluña pueden proponer al parlamento el ejercicio de la iniciativa de reforma, si así lo requiere un mínimo del 20% de los plenos municipales, que representan un mínimo del 20% de la población. Tabeen pueden proponerla 300 mil firmar acreditadas de los ciudadanos de Cataluña con derecho de voto. – La aprobación de la reforma requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del parlamento. – La remisión y consulta a las cortes generales, por su ratificación por ley orgánica. Si en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la consulta las cortes generales se declaran afectadas por la reforma, esta ha de seguir el procedimiento establecido por el artículo 223. – Una vez ratificada la reforma por las cortes generales, la generalidad la ha de someter a referéndum. Para la aprobación tiene que ser referéndum positivo. Si la propuesta no es aprobada para el parlamento/cuerpo electoral no puede ser sometida a debate y votación por el parlamento hasta pasado un año. De acuerdo con las previsiones, el art. 222, la plataforma de afectados por la hipoteca no tiene directamente la iniciativa legislativa para reformar el estatuto. También, podría impulsar la reforma a través de la recogida de las firmas necesarias o bien influyendo en cualquiera de los otros sujetos legitimados porque fuesen ellos quien inicien la reforma. 

3) Que presupuestos y requisitos ha de cumplir el decreto ley para ser aprobado? El decreto ley solo puede aprobarse en casos de extraordinaria y urgente necesidad y no en determinadas materias (como reforma del estatuto de autonomía).Compara el decreto ley y una ley. El decreto ley es un decreto ley, por lo tanto, es una norma jurídica con rango de ley aprobada por el gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad (art. 64 EAC), que tiene eficacia y fuerza de ley de manera inmediata a su aprobación, pero para mantener su vigencia, habría de ser convalidado por el parlamento en el plazo de 30 días. En cambio, la ley es una ley autonómica ordinaria, aprobada por el parlamento de Cataluña, de acuerdo con el procedimiento legislativo ordinario también tiene rango de ley pero no es aprobada por el gobierno (podría haber presentado la iniciativa, pero no aprobarla). El decreto ley si puede modificar la ley, ya que, son normas con rango de ley y la normativa posterior puede modificar o derogar a la anterior, siempre que el decreto ley cumpla con los requisitos que hemos comentado.


4) Identifica todos los entes y órganos que forman parte de la AAPP de la generalidad y clasifica de acuerdo a los criterios:

– Gobierno de la generalidad: Si bien es cierto que el gobierno tiene una naturaleza jurídica diferente a la administración en el conjunto del poder ejecutivo, ya que responden a una doble vertiente (política y administrativa), también ejerce la función de dirección política de la administración y la propia ley 13/1989, que regula la organización de la administración de la generalidad define el gobierno como un órgano superior de la administración de la generalidad.

– Comisionado del gobierno: Es un órgano administrativo unipersonal, de existencia no obligatoria central, activo, especifico y también es cualificado como un alto cargo para la ley 13/1989.

– Agencia catalana del consumo: Es organismo autonómico, es un tipo de ente público (tiene personalidad jurídica) que se puede clasificar como administración institucional o instrumental.

– Departamento de economía y conocimiento: Es un órgano complejo frente el cual hay un consejero (órgano unipersonal), central, activo y especifico.

Las demás organizaciones que aparecen no son públicas o bien son parte del parlamento, que no es parte de la administración sino una institución política o de autogobierno de la generalidad.

5) Identifica y explica brevemente la función de los órganos del parlamento de Cataluña que aparecen

– El pleno del parlamento: está constituido por todos los diputados del parlamento, órgano supremo de la cámara que tiene reservadas las funciones principales del parlamento.

– Grupo parlamentarios: Son órganos esenciales para el funcionamiento del parlamento, que agrupan un mínimo de 5 diputados (con excepción del grupo mixto) y que se erigen en los principales protagonistas de la acción interna del parlamento, ejerciendo la iniciativa legislativa y la tramitación y elaboración de las funciones legislativas, de control/las demás atribuidas al parlamento.

– La presidenta del parlamento: Es un órgano unipersonal que tiene la máxima representación de la cámara, convoca y preside la mesa y otros órganos colegiados del parlamento se encarga de dirigir los debates y el orden de las sesiones, haciendo cumplir el reglamento. Es la máxima autoridad del parlamento.


B) REFORMA DEL ESTATUTO:

B.1) Cuando no se afecte a las relaciones con el estado (Art. 222 EAC):


La reforma de los títulos I y II del estatuto se ha de ajustar a los procedimientos siguientes:

a) La iniciativa de la reforma corresponde al parlamento de Cataluña, a propuesta de 1/5 parte de sus diputados, y al gobierno de la generalidad. Los ayuntamientos de Cataluña pueden proponer al paramento el ejercicio de iniciativa de reforma si así lo solicitan un mínimo del 20% de los plenos municipales, que representen un mínimo del 20% de la población. También pueden proponerla 300 mil firmas acreditadas de los ciudadanos de Cataluña con derecho a voto.

B) La aprobación de la reforma requiere el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros del parlamento

c) La remisión y la consulta de las cortes generales para su ratificación por ley orgánica. Si en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la consulta las cortes generales se declaran afectadas por la reforma, esta ha de seguir el procedimiento establecido por el artículo 223.

d) Un vez ratificada la reforma por las cortes generales, la generalidad la ha someter a referéndum. Para la aprobación se tiene que conseguir un referéndum positivo. Si la propuesta no es aprobada por el parlamento/cuerpo electoral, no puede ser sometida a debate y votación por el parlamento hasta pasado un año.

B.2) Cuando si afecte a las relaciones con el estado (Art. 223 EAC):


La reforma de los títulos del estatuto no incluido en el artículo 222 se ha de ajustar a:

a) La iniciativa de reforma corresponde al parlamento, al gobierno de la generalidad y a las cortes generales. Los ayuntamientos y los titulares del derecho de voto al parlamento pueden proponer al parlamento que ejerce la iniciativa de reforma igual que el art 222.1.A)

B) La aprobación de la reforma requiere el voto favorable de 2/3 partes de los miembros del parlamento

c) La aprobación de las cortes generales por medio de una ley orgánica: – La propuesta de reforma puede ser sometida a un voto de ratificación del congreso y del senado. (comisión delegada del parlamento). Si las cortes generales ratifican la propuesta de reforma del estatuto, se considera aprobada la ley orgánica correspondiente.- Si no se aplica el procedimiento anterior, se ha de constituir una comisión mixta paritaria, para formular de común acuerdo, una propuesta conjunta en un plazo de 2 meses. – El parlamento, por mayoría absoluta, puede retirar las propuestas de reforma en cualquier momento de la tramitación a las cortes generales antes que sean aprobadas.

– El referéndum positivo de los electores. Si la propuesta de reforma no es aprobada, no puede ser sometida nuevamente al debate y la votación del parlamento hasta que haya transcurrido 1 año

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